Retirada del carné de conducir por delito.

Retirada del carnéEl Código Penal establece una serie de delitos contra la Seguridad Vial que implican la pérdida del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y que conllevan la obligación de entregar el carné en el Juzgado, estando prohibida la conducción durante todo el tiempo que dure la retirada del carné.

Las infracciones cometidas al volante pueden ser sancionadas en vía administrativa o bien en vía penal. El Código Penal dedica los artículos 379 a 385 ter a los delitos contra la seguridad vial. Dentro de estos delitos que se pueden cometer al volante, hay una serie de delitos que suponen la retirada del carné de conducir.

Los delitos que conllevan la retirada del carné son los siguientes:

1.- Conducir con exceso de velocidad.

Para cometer el delito no basta superar el límite de velocidad, sino que tiene que superarse la velocidad máxima en sesenta kilómetros por hora si se circula por vías urbanas o en ochenta kilómetros por hora si se conduce por vías interurbanas. Este delito se tipifica en el apartado primero del art. 379 del Código Penal y supone pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso, la retirada del carné de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.

2.- Conducir bajo los efectos del alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Se regula en el apartado segundo del art. 379 del Código Penal y conlleva pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en todo caso, la retirada del carné de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.

3.- Conducción temeraria.

Se regula en los artículos 380 y 381 del Código Penal. Hay que distinguir dos supuestos dentro del delito de conducción temeraria:

  • Conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y retirada del carné por tiempo superior a uno y hasta seis años. Se regula en el art. 380 del Código Penal.
  • Conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, con manifiesto desprecio por la vida de los demás se castiga con pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y retirada del carné de conducir por un periodo de seis a diez años. En el caso de que no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y retirada del carné de conducir de seis a diez años. Este delito se regula en el art. 381 del Código Penal.
4.- Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas.

Se regula en el art. 383 del Código penal y supone la pena de prisión de seis meses a un año y retirada del carné de conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Recuperación del carné de conducir tras cumplir el tiempo de retirada.

La retirada del carné de conducir supone no solo la privación del derecho a conducir durante el tiempo que dure la condena, sino también la prohibición de conducir hasta tanto no se realicen unos cursos de reeducación y sensibilización vial, sin los cuales no se podrá volver a conducir, a pesar de que haya transcurrido el tiempo de retirada del carné de conducir y el Juzgado nos lo haya devuelto. La obligación de realizar dichos cursos de reeducación vial se establece por el apartado segundo de la disposición adicional decimotercera del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La retirada del carné de conducir por la comisión de un delito no siempre implica recuperar el derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores una vez cumplida la condena. Si la retirada del carné de conducir lo ha sido por un periodo superior a dos años, la retirada del carné de conducir supondrá la pérdida de la vigencia del mismo. El art. 47 del Código Penal es muy claro al respecto:

“La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte respectivamente”

Una vez perdida la vigencia del carné de conducir y cumplido el tiempo de retirada del carné, habrá que proceder tal y como establece la disposición adicional decimotercera del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

1. El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Código Penal, al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados.

El permiso que se obtenga dispondrá de un saldo de 8 puntos.

Por tanto, tras la retirada del carné de conducir durante más de dos años por ser condenado por un delito contra la seguridad vial, si se quiere volver a conducir habrá que realizar los cursos establecidos para tales supuestos y superar las pruebas correspondientes.

Los supuestos de retirada del carné de conducir son muy variados y las requisitos para volver a conducir también son distintos dependiendo de que la retirada haya sido en vía administrativa o en vía penal. Igualmente, son distintas las consecuencias dependiendo del tiempo de retirada del carné a que se haya condenado. Por ello, es conveniente estar bien informado de todas las consecuencias que conlleva la retirada del carné de conducir. También es conveniente estar asesorado durante la tramitación del procedimiento a través del cual se nos pretende privar del carné de conducir, ya que una buena defensa puede evitar la retirada del carné de conducir o, en caso de que la retirada sea inevitable, reducir el tiempo de dicha retirada.

Desde LEGACCIDENTES prestamos asesoramiento integral en todos los supuestos de retirada del carné de conducir, por lo que le animamos a consultarnos sea cual sea su caso a través de nuestro formulario de contacto .

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25 Comentarios.

Hola muy buenas me an retirado el carnet por un tiempo de 3 años por un accidente que fui acusado de un homicidio imprudente, lo que me gustaría saber qué debo hacer una vez que pase dicho plazo de retirada o si podría recurrir a que me rebajen privacidad del derecho a conducir gracias

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Hola David,
El caso que nos comentas es bastante complejo, ya que al retirarte el carnet por plazo superior a dos años se pierde también la vigencia del mismo y cuando pase el plazo de tres años de privación no tendrás carnet, tienes que realizar unos trámites concretos para recuperar el carnet. Lo de recurrir para conseguir una rebaja debe ser valorado por tu abogado. En principio toda condena penal se puede recurrir, pero para saber si el recurso tiene un mínimo de viabilidad es necesario conocer los detalles del procedimiento.
Saludos

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josefina vidal enseñat
24/04/2017 9:33 pm

a mi hijo le retiraron el carnet ocho meses aparte de la multa, los ha cumplido y le devolvieron el carnet, de esto hace dos meses. no tiene hecho el cursillo porque la autoescuela que lo hace lo va pasando porque dice que tiene poca gente…..mientras mi hijo no puede conducir…se puede hacer algo,?

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Hola Josefina,
Me temo que en este caso no se puede hacer nada. Tu hijo tiene la obligación de realizar el cursillo antes de volver a conducir. Lo que puede hacer es buscar otra autoescuela que ofrezca el curso. En la página web de la DGT se indican que autoescuelas ofertan estos cursos.
Saludos

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Hola buenas noches me llamo Teo hace dos años me retiraron el carnet de conducir por un tiempo de dos anos y dos días mi carnet es rumano en la sentencia no pone nada de curso y aparte de esto he preguntado en tráfico y me han dicho que yo debo respecta que me dice el juez, puedo ser seguro que no tengo que hacer el curso ?

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Hola Teo,
Las sentencias no suelen indicar la obligación de realizar esos cursos, ya que contienen únicamente el pronunciamiento penal. La obligación de realizar los cursos viene impuesta por la ley. Sin embargo, en tu caso es distinto, ya que al haber sido condenado a la retirada del carné por plazo superior a dos años, esa condena supone también la pérdida de vigencia del carné.

Saludos

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Muy buenas tardes, andaba preocupada por mi hermana . La están mandando cartas de juicio de delito penal pero no nos cuenta por aqui.
y hoy a llegado una carta del ministerio del interior. que pone que para volver a conducir una vez cumplida la condena impuesta por el juzgado debera realizar el curso de sensabilizacion y readuccion.
y que tiene el articulo .
Mi pregunta es lo de penal que significa=? que a podido hacer ella para que le quiten el carnet? necesito orientarme un poco ya que ella no me cuenta nada.
Y al tener ya idea puedo saber como hablarla. Me podria ayudar muchas gracias.

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Hola Leti,
La referencia a “penal” significa que se ha cometido un delito. Lo hechos que pueden conllevar una condena de privación del carné de conducir son varios.

Saludos

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Buenas . Me retiraron el carnet 8 meses. y después de 4 meses coji el coche . Que sanción me espero ?
05/06/2017 3:45 pm

Espero saber cuánto me harán pagar ya q soy mil eurista y tengo 1 hijo

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Hola

Me temo que se trata de un delito de quebrantamiento. Se regula en el art. 384 del Código Penal. La pena prevista por esté artículo es prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Si es la primera vez que quebranta una retirada del carné no es habitual que se imponga pena de prisión. La solución menos mala en este caso sería alegar que su situación económica le impide hacer frente a una multa elevada y solicitar que la pena impuesta sea de trabajos en beneficio de la comunidad.

Saludos

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Me quitaron todos los puntos en un día 6por conducción temeraria 4 por no hacer el alto del agente 3cinturon de seguridad y un juicio rápido por alcolemia todo el mismo día.el juicio me a sentenciado con un año sin carnet y4€al días durante cuatro mese
Mi pregunta es cuando pase un años y recojo el carnet en el juzgado que pasa tengo que hacer un curso nada mas gracias

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Hola Ana,
En tu caso, cuando finalice la prohibición de conducir impuesta por el Juzgado tendrías que hacer un curso antes de volver a conducir. También habría que comprobar el saldo de puntos que tienes después de todas las sanciones y en caso de que no tengas puntos, habría que recuperarlos antes de volver a conducir.

Saludos

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Pero tengo que hacer el el examen teórico o solo curso sensibilización solo tengo el carne retirado un año no mas de dos año

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Hola Ana,
Si no te han retirado el carné por más de dos años y aún conservas puntos, tan solo tendrías que hacer el curso de sensibilización.
Saludos.

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12 puntos fuera e ahora que van a hacer la dgt se el juiz tiene mi carne

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Hola Ana,
Al retirarte el carné, tienes que hacer el curso de sensibilización. El carné se queda en el Juzgado hasta que se cumpla el tiempo de retirada. Una vez cumplido este tiempo, te lo devuelven y puedes conducir siempre y cuando hayas hecho ya el curso de sensibilización. El problema está en que si lo que te devuelve el Juzgado es un carné sin puntos, tendrían que recuperar los puntos antes de volver a conducir (independientemente del curso de sensibilización, que tendrías que realizar en todo caso).

Saludos

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Buenos días,
A mi me retiraron el carnet por la perdida de la totalidad de los puntos. El tiempo de suspensión ha transcurrido y ahora estoy a la espera del examen. Yo tengo a parte del carnet de conducir español (en perdida de vigencia) un carnet de conducir rumano que me saque independientemente. ¿Podría conducir con ese carnet hasta hacer el examen? Ya que según se expone en el codigo penal art.384 No se podrá conducir sin haber obtenido una nueva licencia, por lo que yo en este tiempo ya tendría esa licencia que sería el carnet rumano. Gracias y un saludo.

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El carnet me lo retiraron para 6 meses

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Buenos días,
El supuesto que nos plantea es un claro caso de fraude de ley. En teoría, al tener un carnet extranjero en vigor, se podría conducir por territorio español. Sin embargo, el carnet español está retirado, por lo que usted como conductor está inhabilitado para conducir. Se trata de un caso en el que aplicando lo que distintas leyes permiten se busca vulnerar una prohibición contenida en otra ley. En estos casos el ordenamiento jurídico español prevé la aplicación de la norma que se ha pretendido eludir, con las sanciones que correspondan. Sin embargo, al haber transcurrido el plazo de suspensión y tener otro carnet se podría no estar cometiendo ninguna ilegalidad, ya que se habría respetado el plazo de suspensión y tras el mismo se dispone de licencia.
Saludos.

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Hola:

Me retiraron el carnet por un año, por imprudencia temeraria y faltan 2 meses para dicho vencimiento, y mi pregunta es: espero a que cumpla el plazo y me llamen para hacer un curso de sensibilización? o Tengo que ir ya gestionando algo para que cuando llegue la fecha pueda circular? .

Un saludo y muchas gracias por su contestación.

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Hola María,

El curso de sensibilización tienes que hacerlo antes de volver a conducir, por lo que si faltan dos meses para recuperarlo, sería un buen momento para hacerlos.

Saludos

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Hola,me retiraron el carnet por sentencia judicial para 3 años y medio,de eso hace ahora casi 2 años.Mi profesrion es rl transporte,se puede hacer algo para recuperarlo antes de los 3 años y medio?

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Hola Luis,

Me temo que no es posible recuperar el carné antes de que finalice el plazo de retirada. Es más, al ser una retirada por más de dos años llevaría aparejada la perdida de vigencia del carné.

Saludos

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El 31 de diciembre me cumplio la pena tras una retirada de 20 meses por alcholemia! Hice el curso en junio y a mi no me han enviado mi carnet? Que tengo que hacer?

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Extensivo para todos los comentarios. Dejad un teléfono y nos pondremos en contacto con usted enseguida.

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