Reclamación de indemnización por accidente de tráfico. Nuevo procedimiento

Reclamación de indemnización por accidente de tráfico.A partir del 1 de Enero de 2016 habrá que realizar previamente una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros como requisito previo para poder acudir a la vía judicial.

 

La reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor entró en vigor el día 1 de enero de 2016 y establece un nuevo procedimiento para  la reclamación de indemnización por accidente de tráfico.

Lo primero que tiene que hacer después de un accidente es ir al médico para que valore sus daños y guardar los informes médicos.

El art. 7 de la reformada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ha cambiado  el procedimiento de reclamación de indemnización por accidente de tráfico.

Hasta la entrada en vigor de está modificación,  las víctimas de accidentes de tráfico podían acudir directamente al Juzgado para reclamar la indemnización  por el accidente que les correspondiera.  A partir del próximo día 1 de enero de 2016 habrá que realizar previamente una reclamación extrajudicial a la compañía de seguros como requisito previo para poder acudir a la vía judicial.

Plazo para reclamar indemnización por accidente de tráfico

El plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico será de un año desde la fecha del accidente o bien desde la estabilización de las lesiones.

Este plazo queda interrumpido por la reclamación extrajudicial realizada a la compañía de seguros de la siguiente manera:

Con la reforma, a partir del 1 de Enero de 2016, se interrumpirá el computo del plazo de la siguiente manera. Si interponemos la reclamación a los 4 meses de suceder el accidente, cuando finalice el procedimiento de reclamación extrajudicial, seguirá contando el plazo a partir de cuando quedó paralizado es decir, se contará a partir de los 4 meses y restaran 8 meses.

Acualmente si realizamos una reclamación extrajudicial, la prescripción se paraliza y volvemos a contar de nuevo un año a partir de la fecha en que se realice la reclamación a al compañía de seguros.

Pasos a seguir en la reclamación de la indemnización por accidente de tráfico:

1.- La víctima interpondrá una reclamación extrajudicial directamente a la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente.

Esta reclamación deberá identificar a quien o quienes reclaman, identificará a los vehículos y conductores implicados. Deberá contar como sucedió el accidente, atestados, informes médicos o periciales y todas las pruebas posibles que puedan ayudar a cuantificar tanto los daños como la culpa de los mismos.

2.- Una vez presentada la reclamación extrajudicial a la aseguradora. Esta  tiene que contestar a la víctima con una oferta motivada si considera acreditada su responsabilidad en el accidente y por tanto va a indemnizar  por los daños sufridos. En el caso de que no se considere responsable deberá contestar igualmente  con una respuesta motivada sobre las razones por las cuales no se considera responsable.

3.- Si la víctima está conforme con la oferta motivada y acepta la indemnización que ofrece la compañía de seguros, se abonará la misma en el plazo de cinco días desde la aceptación y se dará por finalizada la reclamación extrajudicial.

 Si la víctima no está conforme con la oferta motivada y hay discrepancias con el cálculo de la indemnización podrá, de acuerdo con la compañía aseguradora y con cargo a ésta, solicitar informes periciales complementarios.

Estos informes se podrán solicitar, en el caso de lesionados, al Instituto de Medicina Legal, también a costa de la aseguradora. En el caso de que no haya acuerdo con la compañía aseguradora para solicitar informes periciales complementarios, el lesionado podrá solicitar un informe del Instituto de Medicina Legal con cargo a la compañía aseguradora incluso aunque ésta no esté conforme en solicitar dicho informe.

Para el resto de informes periciales, si la compañía no está conforme en solicitarlos, podrá solicitarlos la víctima a su costa (los costes de estos informes podrán ser reclamados posteriormente según los casos).

Al solicitar informes periciales complementarios, ya sean de común acuerdo entre ambas partes o a iniciativa de la víctima, la compañía aseguradora está obligada a realizar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.

4.- Si despúes de esto, siguen existiendo discrepancias con respecto a la cuantía de la indemnización o si la compañía aseguradora rechaza su responsabilidad o no contesta en el plazo de tres meses, podremos acudir a un sistema de mediación para intentar resolver la controversia o bien acudir directamente a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda, para lo cual habrá que justificar que se ha realizado la reclamación extrajudicial a la compañía.

La compañía tiene que cumplir unos requisitos en su oferta motivada: 

Si la compañía no da una respuesta motivada, supondrá una infracción administrativa, igualmente, si transcurre el plazo de tres meses sin que exista una respuesta motivada. A partir de tres meses, se generarán intereses moratorios para la compañía de seguros.

La oferta motivada que realice la compañía aseguradora a la reclamación presentada debe reunir una serie de requisitos que se desglosan en el apartado 3 del art. 7 de la Ley y que son los siguientes:

  •  Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes, figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  •  Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el baremo de indemnizaciones de tráfico.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos e informes en los que se haya basado para la cuantificación de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Se hará constar que el pago del importe se puede aceptar aunque pensemos que la propuesta no es suficiente y vayamos a solicitar una segunda propuesta. Es decir, si la compañía hace una oferta y no estamos conformes con la cantidad por considerar que debe ser superior, podemos aceptar la cantidad ofrecida y continuar la reclamación únicamente por la diferencia que creemos debe ser la cantidad a indemnizar.

La consignación de la cantidad a indemnizar podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval  bancario o cualquier otro medio que garantice los requisitos exigidos por el organo jurisdiccional correspondiente.

Si la compañía no va a presentar una oferta motivada también tiene que cumplir unos requisitos:

La compañía puede negarse a realizar una oferta motivada si:

  • Considera que no es responsable del siniestro.
  • Nuestra reclamación no acredita los hechos.

La negativa de la compañía a efertuar oferta motivada  debe cumplir una serie de requisitos regulados en el apartado 4 del art. 7 de la Ley.

Contestará explicando el motivo por el cual no realiza la oferta motivada y lo acreditará de la mejor forma posible. Con informes que acrediten que no se pueden cuantificar los daños o con informes que acrediten que no es responsable del siniestro.

Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por la víctima, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Para cualquier duda en legaccidentes podemos asesorarle contacte con nosotros. Conseguimos para usted la mayor indemnización por accidente de tráfico. Llevamos 20 años trabanjando en ello.

No olvide dar a me gusta si realmente le gusta el artículo o compartir si considera que la información puede ser interesante para otra gente. Incluso puede dejar un comentario con su opinión si lo desea.

Gracias por ayudarnos a mejorar y a seguir adelante.


 

55 Comentarios.

Hola, muy buen artículo.

Estoy algo perdido con la nueva reforma, quisiera preguntaros si en la reclamación que realiza la victima se debe hacer una propuesta de indemnización a la aseguradora? Es decir que nosotros mismos cuantifiquemos lo que creemos que nos correspondería de indemnización con la documentación médica existente.

Responder
Pedro Ramirez Chena
05/02/2016 10:06 am

Hola Alberto,
Gracias por tu comentario. En cuanto a tu pregunta sobre la reclamación que se hace a la aseguradora, no tenemos que realizar una propuesta de indemnización a la aseguradora. En la reclamación aportamos toda la documentación médica de que dispongamos, la aseguradora envía a sus peritos que nos examinan y nos hacen una propuesta de indemnización, aportando el informe de sus peritos. Son ellos los que nos la emiten a nosotros. Si estamos conformes la aceptamos y si no lo estamos, podemos solicitar que nos examine el Medico Forense, con cargo a la compañía de seguros, o bien aportar un informe de valoración de un perito privado, a nuestra costa.
Esperamos que el artículo te haya ayudado y si tienes alguna otra pregunta, no dudes en contactar con nosotros.

Responder

Hola, necesito que me orienten porfavor, el 2 de enero del 2016, tuve un accidente en la cual se me dictaminó fisura en la columna, iba de acompañante, estoy en manos de los médicos de la aseguradora del responsable del accidente, hasta ahora no se han comunicado conmigo, que debo hacer. Tengo todos los informes medicos , y sigo con un aparato ortopédico. Y estoy desorientada!!!! espero me puedan ayudar, gracias

Responder
Pedro Ramirez Chena
15/02/2016 10:55 am

Buenos días Lesty:
En primer lugar tenemos que saber si los médicos de la aseguradora le han dado el alta médica, aunque por sus comentarios deducimos que no, pues sigue bajo tratamiento. Es importante saber si está recibiendo algún tipo de rehabilitación porque si está recibiendo rehabilitación, tiene que esperar a terminar el tratamiento y una vez que le den el alta médica es cuando los médicos de la compañía contactarán con usted y le hará una oferta al respecto.
Si le han dado el alta y le hacen una oferta, con la que usted no está conforme, es el momento de ponerse en contacto con un abogado para que la asesore, y gestiones la reclamación previa.
En legaccidentes estamos a su entera disposición.
Esperamos haber sido de ayuda y si tiene cualquier otra pregunta no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Responder

Hola! necesitaría orientacion de profesionales. Tuve un accidente de tráfico el 9 de abril de 2015, me dieron un golpe por detrás estando parada en un semáforo en rojo, lo cual quedó reflejado en el parte amistoso que realizamos ambos conductores. En junio se estabilizaron mis lesiones, el informe final me daba como secuelas, cervicalgia y tendinopatía en el hombro, previamente vino a verme un médico de la compañía contraria a examinarme. Envié un email en agosto a la compañía aseguradora diciéndoles que aún no me habían realizado una oferta pero no les envie ningún informe médico. Ellos me contestaron en septiembre que no existía nexo causal con las lesiones producidas sin más explicación. ¿Era necesario para reclamar haberles enviado los informes médicos o vale con el email que les envié? Ante esto y previendo que tendría que contratar un abogado para ir a juicio me acerqué a que me hiciera un perito tasador un informe que he recibido hace 10 días y que tampoco he enviado a la compañía ¿los pasos que di fueron los correctos?
Ahora leo lo de la reclamación extrajudicial previa, supongo que será un burofax, ¿es para los accidentes sucedidos a partir de 2016 o para todos los accidentes?

Muchas gracias

Responder
Pedro Ramirez Chena
22/02/2016 10:24 am

Hola Juan!
Empezamos por el final. El procedimiento de reclamación extracontractual es solo para los accidentes ocurridos a partir de 2016. En tu caso, al tratarse de un accidente anterior, no sería posible aplicar ese procedimiento. Lo que si estaba en vigor es la obligación de la compañía de seguros de dar una respuesta motivada dentro de los tres meses desde el accidente.
Los pasos que comentas que has dado son correctos, sin embargo, sería conveniente plantear una reclamación fehaciente (reclamación judicial o extrajudicial por un medio que deje constancia, como un burofax o requerimiento notarial)antes de que se cumpla un año desde el accidente, para evitar la prescripción.
La compañía de seguros te ha contestado que no existe nexo de causalidad, bien, con esto está diciendo que las lesiones que tienes no se produjeron en el accidente. Su posición está bastante clara, por lo que me temo que una reclamación extrajudicial no será suficiente, habría que ir planteando una demanda en vía judicial.
En este sentido, nos gustaría recordarte que con el seguro de tu vehículo, tienes un seguro de defensa jurídica. Es decir, si tienes que realizar una reclamación por un accidente, tu seguro cubrirá los gastos del abogado y procurador de tu elección, hasta el límite establecido para tales gastos por la póliza.
En LEGACCIDENTES te ofrecemos asesoramiento sin compromiso y, si finalmente decides confiarnos tu reclamación, gestionaremos el pago de nuestros honorarios con cargo a la compañía de seguros.

Responder

Hola,
He tenido un accidente en el año 2015 y todavía estoy de baja médica, quisiera saber si se me aplica la normativa anterior o la normativa actual.
Gracias

Responder
Pedro Ramirez Chena
20/04/2016 11:16 am

Buenos Días Ani!
Primero agradecerte tu confianza en legaccidentes. Respecto a tu pregunta, tengo que decirte que a los accidentes de tráfico ocurridos antes del 1 de enero de 2016, se les aplica la normativa anterior así que si su accidente sucedió en 2015 se le aplica el baremo de indemnización del 2014, que es el que estaba en vigor en esa fecha.

Responder

Hola buens el 11 de febrero de este año tuve un accidente de trafico en el que hibamos mi marido y yo nos dieron por detras .hemos estado los dos con rehabilitación y ya hace tres meses ke terminamos y tdavia no nos han yamado la compañía para ke nos vea el perito veis esto normal o deberiamos de demandarles

Responder
Pedro Ramirez Chena
14/07/2016 11:48 am

Buenos días Carolina! En primer lugar agradecerle su consulta. La compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente tiene 3 meses desde que reciben el alta médica para ponerse en contacto con ustedes y ofrecerles una oferta de indemnización motivada. Si transcurrido este tiempo no ha sido así, les recomendamos ponerse en contacto con un abogado para realizar una reclamación previa a la compañia aseguradora, paso previo a la via judicial.
En legaccidentes estamos a su servicio. Si lo desea puede contactar con nosotros y confiarnos su caso.

Responder
Augusto de León
04/08/2016 10:09 am

Mi automovil tiene un año y medio , asegurado a todo riesgo. Un vehiculo tambien asegurado a todo riesgo me ocasiono un accidente con graves y cuantiosos daños en el mio. MI aseguradora peritó, y me dijo que aunque caro el coche es reparable. Me niego a reparar por posibles defectos en el futuro en mi automovil. Ellos no se niegan a indemnizarme el valor de la reparación , pero he aqui que solo me pagan el 60% del valor de fabrica del coche comprado hace un año y medio. Me parece que me pertenece el 100%,¿Tienen razón ellos o yo? Cuanto tiempo tengo para demandar?
Muchas gracias

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
01/09/2016 11:39 am

Durante el mes de agosto se han estado haciendo actualizaciones en nuestra página web y hemos recibido hoy su comentario. Le pedimos perdón por no haberle atendido inmediatamente y le pedimos que nos deje su número de teléfono para llamarla y atender su petición personalmente lo antes posible. Muchas gracias y perdone las molestias.

Responder
M. Concepcion
05/08/2016 8:43 pm

En marzo 2015 fui victima de accidente de trafico por colision frontal con lesiones graves. El responsable de la colision fue el conductor del otro vehiculo y asi lo atestigua el atestado. Sin embargo este conductor en su declaracion dijo que el no era culpable. Yo precise ingrso hospitalario y tras intervencion quirurgica por varias fracturas y lesiones tarde 242 dias en estabilizar mis lesiones, he quedado con varias secuelas, daños esteticos, etc. El otro conductor solo sufrio unos golpes que no precisaron de ingreso hospitalario.
A los dos meses del accidente y tras recibir notificacion del juzgado con el atestado y a traves del abogado que me puso mi cia de seguros interpuse denuncia penal en el juzgado por lesiones imprudentes. El juzgado abrio expediente de juicio de faltas por lesiones imprudentes y fui citada por el medico forense hasta que recibi el alta medica. Fui a las citas medicas del hospital, del medico forense del juzgado, del medico de la cia contraria que me visitaba mensualmente. El medico de mi cia aseguradora tambien. Etc.
En noviembre 2015 me dieron el alta medica y laboral pero por carga de trabajo en los juzgados hasta Abril 2016 no recibimos el informe de sanidad del medico forense del juzgado.
En Abril 2016 y ateniendose a dicho informe de sanidad del medico forense, mi abogado calculo el importe total de la indemnizacion y envio un e-mail con la descripcion de la indemnizacion y el importe reclamado al abogado de la cia aseguradora adversa pero a dia de hoy mi abogado me dice que todavia no le han dado ninguna respuesta. Le dije que se cerciore que lo hayan recibido porque se me hace raro que desde Abril 2016 no le hayan dado ninguna respuesta. Me responde que son compañias muy grandes y que tardam en respoder. Por otro lado el juicio de faltas programado para Mayo 2016 tuvo que ser suspendido por el juez por no haber podido citar al denunciado ya que este se encontraba en paradero desconocido. El juez da orden para que se averigue su paradero o su domicilio. En Julio 2016 la policia dio con el paradero del denunciado, le leyo el auto y el denunciado dio la direccion del lugar donde desea que le llegue la citacion. El juez ha puesto nueva fecha de juicio para Enero 2017. El juzgado le ha enviado la citacion pero el denunciado ha salido del pais y de momento no han podido entregarle la citacion. Por otro lado el funcionario del juzgado me dice que los juicios de faltas han prescrito y que deberia de llevar la reclamacion por la via civil. Mi abogado dice que debemos de continuar en la via penal. Y yo no se que tengo que hacer y tengo miedo de que se nos pasen los plazos para reclamar. Tampoco veo normal que el abogado de la aseguradora adversa no de ninguna respuesta a la reclamacion de indemnizacion que le envio mi abogado en abril 2016. Se me olvidaba informaros que esta reclamacion no es por daños materiales. Mi coche fue declarado siniestro total y en mayo 2015 acepte oferta motivada por los daños materiales, esta oferta motivada la recibi de mi propia cia aseguradora. Y en diciembre 2015 recibi del juzgado mandamiento de pago y se me abono un importe mediante consignacion judicial a cuenta de principal. Quisiera recibir vuestra opinion.

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
01/09/2016 11:36 am

Durante el mes de agosto se han estado haciendo actualizaciones en nuestra página web y hemos recibido hoy su comentario. Le pedimos perdón por no haberle atendido inmediatamente y le pedimos que nos deje su número de teléfono para llamarla y atender su petición personalmente lo antes posible. Muchas gracias y perdone las molestias.

Responder
ignacio gomez aguirre
07/10/2016 5:37 pm

Buenas tardes. tuve un accidente de trafico en un autobus de la EMT este enero, porque freno en brusco y me parti 2 dedos de la mano. me tuvieron que atender ahi mismo los del SAMUR, llevandome al hospital y operarme. he estado de rehabilitacion y todo, y le he enviado a la compañia aseguradora de los autobuses EMT todos los informes medicos, pero ellos me dicen que los responsables civiles son los del coche que hizo que frenase el autobus(no hubo accidente, solo se freno). y haciendo una reclamacion a la compañia del coche que hizo que frenase, estos me dicen que no son responsables “segun la declaracion del conductor del autobus”. por lo que solicito un medico ?quien es la compañia que se haria cargo de ese medico ?

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
10/10/2016 10:03 am

Hola Ignacio,
Tu caso es más habitual de lo podría parecer en un primero momento. Se trata de dos compañias de seguros que no se ponen de acuerdo sobre cual de ellas es responsable del accidente. Según comentas, has hecho la reclamación previa a ambas y ambas han rehusado su responsabilidad, por lo que lo que procede ahora es interponer una demanda contra la compañía que sea responsable (para ello es conveniente ver el atestado si lo hubo, partes amistosos, etc.). Si no queda claro de cual es la responsabilidad, se demandaría a ambas aseguradoras y sería en juicio, en función de la prueba que se practique, donde se determinaría cual es la responsable. En cuanto a los gastos del perito médico que realice la valoración de los daños, los mismos se consideran parte de las costas, por lo que si hay condena en costas, los gastos del informe médico se podrían reclamar a quien haya sido condenado al pago de las costas. Por otra parte, recordarte que tratándose de un accidente ocurrido en un transporte publico, estaría cubierto por el Seguro Obligatorio de Viajeros que tendría que responder de tus lesiones, aunque con unas candidades más bajas que el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.

Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Responder

Hola,tuve un accidente de trafico yo iba como acompañante cuando nos dieron fuertemente,causándome latigazo cervical,dolor lumbar y unos fuertes mareos y pitidos de oídos,el perito ya ha hecho su trabajo y el trauma,Ahora me pondrán rehabilitación,sigo de baja absoluta ya que no puedo trabajar,mi pregunta es,que cuanto pagarían de indemnización y que plazo tienen las compañías para pagar dicha indemnizAción?si es después del tratamiento o durante el tratamiento?

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
26/10/2016 11:40 am

Hola Lara,
En tu caso, el perito tiene que ir informando de tu situación y si la recuperación se alarga en el tiempo, te irán realizando pagos parciales a cuenta del total de la indemnización. Si el tratamiento no dura más de tres meses, será esté el plazo que tiene para realizar una oferta motivada. Una vez aceptada la oferta, el plazo de la compañia para pagar la cantidad acordada es de cinco días.
Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.

Responder

Hola.necesito consejo. Mi caso es que mi coche se incendio en marcha y sin previo aviso de luces ni nada similar.simplemente se paró y comenzó a arder a los pocos minutos. El perito de la marca del coche nos dijo que venía de una fisura del intercooler que se diagnóstico al antiguo propietario y no lo solucionó. Lo cogimos en compra-venta hace 3 años.No nos dijeron nada de ninguna anomalía. Se puede reclamar a alguien? Mi coche estaba a todo riesgo y tampoco me han dicho nada por parte de mi seguro (indemnización).Se quemó completamente no se pudo apagar ni con 2 extintores.Gracias.

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
28/10/2016 10:10 am

Hola Ivan

Me temo que no se podría reclamar nada al compra-venta puesto que el plazo para reclamar por vicios ocultos es de seis meses conforme al art. 1.490 del Código Civil. Este plazo sería de un año por aplicación de la garantía que debe cubrir la venta de vehículos usados por parte de un profesional (no operaría en caso de venta entre particulares). Por tanto, al vendedor en este momento no se le podría reclamar nada.
Por lo que respecta al seguro a todo riesgo, probablemente se pueda reclamar una indemnización. Habrá que ver las coberturas y exclusiones de la póliza.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto y examinaremos tu caso sin compromiso.

Responder

Buenas tardes;
En 2015 sufrí un accidente, el mismo día fui a urgencias y me diagnosticaron cervicalgia, Al día siguiente me empezó a doler la zona lumbar pero no volví a urgencias ni nada porque el martes tenía cita con el traumatólogo privado, ahora la aseguradora contraria alega que como parasaron más de 72 horas ese dolor no es causado por el accidente, cosa que no es verdad, porque el dolor empezó al día siguiente, eso pueden hacerlo?,quiero decir, antes de 2016 no había ese requisito, o si??, Muchas gracias

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
07/11/2016 11:02 am

Hola Maaago,

El requisito de las 72 horas se introdujo con la reforma de 2016, aunque con anterioridad se exigía también que existiese cierta cercanía temporal entre el accidente y la primera asistencia médica. No obstante, el requisito de las 72 horas no es excluyente. La Ley dice que los síntomas o la primera asistencia médica tiene que producirse en un tiempo médicamente explicable. Por tanto, aunque la asistencia médica se produzca después de las 72 horas desde el accidente, si disponemos de una certificación médica que diga de forma clara y contundente que las lesiones que padecemos han sido producidas por ese accidente en concreto y no otro o por cualquier otra causa. El problema es que las compañías de seguros consideran el plazo de 72 horas como si fuera excluyente, cuando en realidad no lo es. Por ello, si la primera asistencia se produce después de las 72 horas, las aseguradoras probablemente rechacen el siniestro. Ello no significa que si las lesiones han sido producidas realmente por ese accidente y podemos demostrarlo, podamos ir a la vía judicial para obtener un pronunciamiento que reconozca nuestro derecho a ser indemnizados.

Si tienes cualquier otra duda o consulta, ponte en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto.

Responder

hola tuvimos un accidente de trafico el 13 de mayo de este año,resulta que llendo por mi carril un señor con una furgoneta se salto un stop al tiempo que yo pasaba,su compañia es extranjera hubo atestado y heridas de consideracion aun no se han puesto en contacto ni con mi abogado ni compañia yo tengo la clavicula rota y por la seguridad social hasta enero no me operaran que debo hacer,en el atestado me dan la razon gracias

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
21/11/2016 11:38 am

Buenos días Vanessa! Entiendo por sus palabras que ya tiene un abogado que se encarga del caso y supongo que él habrá presentado la reclamación previa a la compañía contraria y habrá hecho las actuaciones oportunas. Usted aún está en proceso de curación, por lo que entendemos que la compañía contraria no le ha enviado una propuesta motivada de indemnización porque sus lesiones aún no se han estabilizado. La compañia extrajera tiene en España una compañía que será la que la represente y quizás por eso también los trámites son más lentos.
Si quiere dejarnos su número nos pondremos en contacto con usted y si quiere consultarnos cualquier otra cosa estaremos encantados de atenderle.

Responder
Roxana Barrientos
22/11/2016 4:29 pm

Hola
En el mes de junio mi padre sufrió un accidente a bordo de un autobús ADO, este se estrelló con un trailer en las Cumbres de Maltrata y detrás otro autobús los choco. ADO no cuenta con una aseguradora lo único que tienen es convenio de atención mínima con los hospitales Polanco ubicados sólo el EDO de México, pero nunca quieren autorizar los estudios que tres especialistas sugieren se realice a mi padre pues parece necesitar una cirugía de vértebras cervicales. No contestan ni llamadas ni mensajes. Prometieron pagar los gastos de traslado hasta Coacalco así como los días que lleva sin laborar mi padre debido al accidente. Pero todo indica que no quieren cumplir con su responsabilidad moral y civil. Que puedo hacer? Si no tienen aseguradora y ellos quieren fungir como tal pero sólo al principio como para quedar bien.

Responder
Pedro Guillermo Ramirez Chena
25/11/2016 10:29 am

Buenos días Roxana! Muchas gracias por confiar en nosotros para su consulta pero somos un despacho de abogados españoles y no podemos ejercer fuera de nuestro país. Nuestras leyes no son las mismas que en México por lo que deberá ponerse en contacto con un abogado mexicano para que le ayude.

Responder
Antonio Lopez
01/03/2017 1:43 pm

Hola buenas tardes, tuve un accidente de trafico en Mayo de 2016, el accidente fue que dieron por detrás a mi vehículo, teniendo que asistir a Urgencias del hospital y seguir un tratamiento rehabilitador. Presente una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora contraria que me causo el daño con los días que estuve de baja, así como los puntos de secuela emitido por un informe médico en el que les reclamaba una cantidad de 3.253,42€.

Enviado esta reclamación como he comentado anteriormente, la aseguradora contraria me solicito que le mandara una copia de la peritación de los daños que tuve en mi vehículo que ascendieron a 240,42€.

Le mandé dicha peritación y ahora me vuelven a mandar una nueva comunicación la aseguradora del contrario diciéndome que no corresponde hacer oferta motivada por no existir nexo causal entre el accidente y las lesiones que yo les reclamo.

Me gustaría saber si podéis ayudarme y saber ahora que puedo hacer……. una que vez que ellos me han dicho que no corresponde oferta motivada, cual sería el siguiente paso que yo puedo dar?

Puedo hacer algo más, antes de demandarlos judicialmente?

Gracias por vuestra ayuda

Responder

Hola Antonio,

El caso que nos comentas es bastante habitual. Cuando no existen demasiados daños las compañías aseguradoras se excusan en que no existe relación de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas. Me temo que si la compañía ya ha rehusado realizar oferta, no queda más remedio que acudir a la vía judicial. En este caso, habría que plantear demanda en vía civil reclamando las lesiones causadas y acompañar la demanda de un buen informe médico que, sin lugar a dudas, deje claro que las lesiones sufridas se derivan de ese accidente y que no hay otra causa. Es importante que el informe médico sea contundente y que el perito médico que lo haga tenga experiencia en defender ese tipo de informes ante el Juzgado, ya que la estrategia a seguir por la compañía aseguradora sera presentar un informe de biomecánica para intentar acreditar que no hay un nexo causal entre el accidente y las lesiones.

Saludos

Responder

Buenas tardes, quería hacerles una consulta. En 2016 tuve un golpe con otro coche, en principio nada serio ya que estaba aparcando. Se hizo parte y hasta aquí ningún problema (culpa mia).
he recibido un burofax en mi domicilio denunciándome por lo civil articulo 1973 pago por lesiones. He hablado con mi gestor me comenta que no haga nada. Por lo que me ha indicado el gestor, la compañía aseguradora lo denegó. No entiendo porque me envían a mi personalmente un burofax cuando no debería ser a la compañía de seguros?
Gracias

Responder

Hola Jesús,

En los accidentes de tráfico, existe responsabilidad solidaria entre la compañía de seguros y el conductor. El perjudicado podría reclamar directamente a la compañía de seguros, a ti o a ambos. Lo normal es demandar tanto a la compañía de seguros como al conductor, pero esto se hace más que nada por estrategia procesal (al ser parte demandada, es el demandante quién decide si el conductor declara en el juicio o no). En cualquier caso, no deberías preocuparte, porque si tienes el seguro en regla será la compañía de seguros la que se encargue de la defensa y si finalmente sois condenados tu o la compañía de seguros, sera la aseguradora la que deba pagar los daños ocasionados.

Saludos

Responder

En el 2011, un sobrino tuvo un accidente de moto, por el que llegamos a un acuerdo extrajudicial, y la compañía le indemnizó, si bien suscribimos un documento ante notario, que no se renunciaba a los derechos que le pudieran corresponder por futuras lesiones no conocidas siempre que fuesen origen del mismo accidente. En una revisión medico posterior, el medico traumatologo, le ha diagnosticado “FRACTURA APLASTAMIENTO L3, y nos comenta que esta lesión tiene que proceder de un traumatismo, por lo que consideramos que dicha lesión debe proceder del accidente de moto de 2011, aún que en los informes medico de entonces no costa, y con posterioridad no ha tenido ninguna otra lesión, ni consta que haya estado ingresado en ningún centro medico . La pregunta es la siguiente:
– Como podemos relacionar esta lesión con el accidente del 2011, pues estamos convencidos que procede del mismo.
– Que criterio existe par la prescripción de futuras lesiones no conocidas precedente del mismo accidente, desde cuando empieza a contar el tiempo de prescripción, y en este caso cuanto tiempo tenemos para la reclamación desde que se conoció la lesión.
– Y por último como debemos hacer la reclamación iniciar, que legislación se nos aplica, teniendo en cuenta que el accidente ocurrió en el año 2011.

Ante todo muchas gracias, y espero su respuesta.

Responder

Hola Dimas,

El caso que planteas es algo complejo, aunque se puede reducir a una cuestión de prueba. La relación que presenta ahora tu sobrino con el accidente sufrido en 2011 tiene que ser establecida por un perito médico. Para poder reclamar es necesario que la relación entre la lesión y el accidente de 2011 esté probada suficientemente. Y además, sería conveniente también que el informe médico descartara otras posibles causas de la lesión (accidente posterior por ejemplo)
En cuanto a la prescripción para reclamar, entiendo que la lesión no se ha detectado hasta un tiempo después del accidente, por lo que sería de aplicación el art. 1969 del Código Civil que establece que la prescripción de las acciones comenzará a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Por tanto, será desde la fecha en que se detecta la lesión cuando comience a contar la prescripción. Siempre que se trate de una lesión que no existiese anteriormente y que debiera haberse detectado en los exámenes médicos realizados tras el accidente. En ese caso sería más discutible la fecha de comienzo de la prescripción.
Por lo que respecta a la legislación a aplicar es la de la fecha del accidente. Ten en cuenta que la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro se modificó sustancialmente en 2016, pero estas modificaciones se aplican únicamente a los accidentes ocurridos tras su entrada en vigor.

Saludos

Responder

Hola tuve un accidente de trafico el 26 de noviembre y e estado en reabilitacion desde ese dia asta el 10 de febrero tenia un esguince cervical y resulta que me a mitad de ese trascurso que estaba haciendo reabilitacion me dicen que no lo cubren porque los daños a sido muy pocos y el medico me dijo que siguiera llendo y estube llendo hasta que me dieron de baja y me lo esta llevando una abogada pero no me fio mucho de esa abogada y ace un mes y pico desde que me di de baja que lo echo para que me mandaran una oferta y no contestan y no se si la abogada se estara mobiendo bien o no porque es raro que no le allan contestado y tarden tanto quisiera informarme si lo esta aciendo bien la abogada si es normal que tarde tanto .

Responder

Hola Alba,
El retraso que comentas es perfectamente normal. Ten en cuenta que desde que se realiza una reclamación la compañía de seguros tiene tres meses para contestar y suelen agotar ese plazo. Por otra parte, si tus lesiones aún no se han estabilizado, no se puede realizar una valoración completa y habrá que esperar hasta la estabilización de las lesiones. Ten en cuenta también que las compañías de seguros intentan pagar lo menos posible y en más casos de los que serían deseables rechazan el siniestro por considerar que no existe nexo de causalidad entre las lesiones y el accidente (consideran que si no hay mucho daños en los vehículos no puede haber lesiones) y obligan al lesionado a acudir a la vía judicial, para lo cual es necesario realizar por escrito la reclamación previa y esperar a la contestación de la compañía o a que pasen tres meses sin respuesta.

saludos

Responder
Francisco Javier
20/04/2017 9:44 pm

Hola el pasado dia 5 tuvimos un accidente en el cual mi mujer fue lesionada en el cuello y mi aseguradora nos dice que no hace nada por mi mujer asta que el parte del perito del coche no este cerrado y hoy e recogido el coche y no hay manera de contactar con el perito y desde mi aseguradora no me dan contestacion ninguna. Mi pregunta es esto legal mi mujer esta con muchos dolores y mareos y el medico forense a pedido rehabilitación. Me podreis asesosar en que pasos tomar por favor

Muchas gracias de antemano

Responder

Hola Francisco Javier,
La reclamación por lesiones no tiene porque depender de la reclamación por daños materiales. Es más, habitualmente suelen ser gestionadas por tramitadores distintos dentro de la misma aseguradora. En el caso que nos comentas, tu aseguradora no tiene porque ofrecer asistencia a tu mujer, salvo que sea la aseguradora responsable del accidente y tu mujer no fuera la conductora del vehículo. Si tu mujer viajaba como ocupante o bien era conductora no responsable del accidente, el primer paso es realizar una reclamación previa a la compañía aseguradora responsable, aportando copia de los informes de asistencia sanitaria y solicitando la puesta a disposición de la lesionada de los servicios médicos y de rehabilitación de la compañía. Una vez realizada la reclamación previa, la aseguradora tiene un plazo de tres meses para realizar una oferta motivada o bien rechazar el siniestro.
Saludos

Responder
Francisco Javier
26/04/2017 8:33 pm

Buenas de nuevo pues mi compañia me a dicho que es ella la responsable de dar la rehabilitación de echo ya nos a mandado a una clinica y dice que la indemnización si es cosa de la compañia contraria y culpable de accidente

Responder

hola,tuve un accidente en junio 2016 y el caso esta en el juzgado cuanto tarda de media en celebrarse el juicio? gracias

Responder

Hola Jose fco! La pregunta que nos haces tiene difícil respuesta pues la rapidez de la ejecución del caso depende de cada juzgado. Una vez que el caso está en el juzgado puede tardar en resolverse unos meses o incluso varios años.
Lo normal es que esté resuelto en unos 6 meses pero ya te digo que eso depende del juzgado.
saludos.

Responder

Simplemente quisiera saber si es requisito indispensable el haber tenido que hacer rehabilitación para poder reclamar una indemnización. Por ejemplo, una rotura de externos por el cinto que requiere un periodo de baja hasta la recuperación pero no requiere rehabilitación. ¿Se puede reclamar por ese periodo de baja sin rehabilitación? Muchas gracias

Responder

Hola Iñigo,
La rehabilitación no es un requisito indispensable para reclamar una indemnización. Si se han producido unas lesiones y está acreditado con eso es suficiente. La existencia de rehabilitación tan solo es una prueba de que se han producido lesiones.

Saludos

Responder

Simplemente quisiera saber si es requisito indispensable el haber tenido que hacer rehabilitación para poder reclamar una indemnización. Por ejemplo, una rotura de esternón por el cinto que requiere un periodo de baja hasta la recuperación pero no requiere rehabilitación. ¿Se puede reclamar por ese periodo de baja sin rehabilitación? Muchas gracias

Responder

En el escrito del finiquito que me presenta el abogado del seguro de la compañía contraria me pone que el importe (750 euros ) es en concepto de indemnización total por todos los daños, perjuicios, y gastos que han tenido o puedan tener en el futuro incluso los de asistencia personal, médico quirúrgica o de cualquier otra índole, con motivo del accidente ocurrido el día 13 de septiembre de 2016.
Y yo quisiera saber si el gasto de los 30 días de rehabilitación que me mandaron los tengo que pagar yo o no puesto que pone (que han tenido o puedan tener en el futuro)
Atentamente : Carmen

Responder

Hola Carmen,

Si el finiquito pone que se trata de una indemnización total, una vez firmado no se podría reclamar nada más. Por tanto, si ha tenido gastos por rehabilitación, es necesario que esos gastos se incluyan en el finiquito, o bien que en el finiquito se indique que es un pago a cuenta del total que pudiera corresponder, pero no como indemnización total.

Saludos

Responder

Hola tuve un accidente yo peatón y el saliendo del aparcamiento…… Me pego.. Bueno después de ofrecerme nada médico y demás me ofrecen 450€ por que el dice que no reconoce los hechos…. Mi abogado hace un escrito para impugnar esa cuantía y ahora nos dicen que pongamos la cantidad nosotros…… Bien una vez ya enviada la cantidad de la propuesta que tiempo tengo para que me contesten llevo más de mes y medio. Gracias

Responder

Hola Gara,
La indemnización se tiene que determinar en función de las lesiones que se hayan causado. Cuestión distinta es que se pueda negociar para evitar una reclamación judicial. El plazo que tiene la compañía aseguradora para realizar su oferta motivada es de tres meses desde que se hace la primera reclamación, aunque en este caso, al haber realizado ya una oferta, la aseguradora habría cumplido con su obligación y ahora se ha entrado en una fase de negociación que puede durar el tiempo que estimen las partes.

Saludos

Responder

Hola si me ofrecieron dinero por vía telefónica … Sin motivar… El caso que mi abogado no me dice el plazo que tiene el seguro en contestarme mi cuantía que mi abogado ha propuesto según los daños…. Pero ya llevo dos meses y sin respuestas por parte de la compañía? hay ahí un vacío legal por que no tiene un plazo legal para contestarme???? Claro cuanto tiempo debo esperar…..

Responder

Hola Gaga,

El plazo que tiene la compañía aseguradora para contestar es de tres meses desde que se interpone la reclamación previa.

Saludos

Responder

Buenas tardes.
El pasado 05/07 tuve un choque por alcance. En principio mi compañía me ha derivado a la Seguridad Social, posteriormente me ha sugerido la asistencia sanitaria de la Cía contraria. Asimismo, lacompañía contraria me ha mandado a su centro de rehabilitación.A los efectos de percibir indemnización por la lesiones, ¿puedo continuar la rehabilitación en la Seguridad Social, puesto que ya me ha visto el médico rehabilitador y me han estado atendiendo desde el principio en la Seguridad Social?
Gracias,

Responder

Buenos días,
Respecto a la indemnización es indiferente que el tratamiento se haga en la seguridad social o en cualquier otro centro. La única diferencia es que si se hace en un centro propio de la aseguradora, a ésta le saldrá más económico el coste de dicho tratamiento.
Saludos

Responder

Sufrí un accidente de tráfico como acompañante del conductor debido a un frenazo brusco justificado. Me he estado rehabilitando de un latigazo cervical y ciatalgia durante un mes y medio, y el pasado 12 de julio el traumatólogo me dió el alta. La compañía aseguradora dice que por los estudios biomecánicos que realizan se desestima que haya podido existir lesión, ya que no hubo golpe del vehículo. Me ha comentado un abogado que no va a pagar la aseguradora la indemnización, ya que existe jurisprudencia que dice que los desperfectos en el coche deben ascender mínimo a una cantidad para que de derecho a ello.
Estoy pensando hacer la reclamación previa por mi cuenta a través de burofax y ver que me contesta la compañía, porque yo tengo todos los informes médicos que acreditan que sufrí las lesiones y que fueron a partir del momento del accidente.
¿Que me pueden decir ustedes? Gracias

Responder

Buenos días,
Lo que nos comenta es el día a día de las aseguradoras desde que se modificó la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Las compañías de seguros rechazan por sistema la mayoría de siniestros en los que no hay colisión directa o los daños no son muy elevados. En estos casos la compañía aporta un informe de biomecánica que indica que el accidente no fue de entidad suficiente para causar lesiones. Estos informes de biomecánica son muy parciales y muy poco objetivos (existen una gran cantidad de parámetros de apreciación subjetiva). Por tanto, el hecho de que la aseguradora haya rechazado el siniestro por inexistencia de causalidad, no implica que no se pueda reclamar. Ciertamente será más difícil conseguir que la aseguradora pague la indemnización correspondiente por las lesiones y probablemente haya que acudir a la vía judicial y aportar otro informe de biomecánica que contradiga al de la compañía (siempre que ello sea objetivamente posible).

Saludos.

Responder
Montemayor
10/08/2017 8:11 pm

Ola buenas!! Yo tuve un accidente el dia 24/05/2017 estube dos semana de baja haciendo rehabilitacion cuando me dieron de alta el dia 09/06/2017 mande por correo electronico el alta medica y todo lo que me pidio la compañia del coche y a dia de hoy nadie se a puesto en contacto conmigo ni una llamada ni nada y no se nada aun sigo esperando y nose si tengo que seguir esperando o tengo que hacer algo

Responder

Buenos días,
En primer lugar, habría que realizar una reclamación previa a la compañía de seguros responsable. El hecho de enviar el alta médica y otros documentos no se podría considerar reclamación previa, por lo que el plazo de tres meses de la aseguradora para contestar no se habría iniciado. Es frecuente que muchas compañías de seguros no se hagan cargo de la indemnización si no se les reclama previamente, por lo que este es un primer paso obligatorio en todos los casos.
Saludos

Responder

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *