Grandes Lesionados. Indemnización

grandes lesionados accidente de tráfico

La indemnización a los grandes lesionados es la indemnización correspondiente a las secuelas que hayan quedado al accidentado.

A los grandes lesionados les corresponde la indemnización que le corresponda por secuelas y la que le corresponda por lesiones temporales. A los familiares también les corresponde una indemnización según el grado.

 

 

La indemnización por secuelas se recoge en la tabla 2 del nuevo baremo 2015 de indemnizaciones de accidentes que se aplica a accidentes sucedidos a partir de Enero de 2016.

Definición de secuelas:

El art. 93.1 define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. También tienen la consideración de secuela el material de osteosíntesis que permanece al tiempo de este proceso.

Los perjudicados:

En este caso son los lesionados de las secuelas y, excepcionalmente, los familiares de los grandes lesionados según art. 36.2.

La valoración de las secuelas se hace a través un INFORME MÉDICO, para ello es necesario que las víctimas colaboren para que la Compañía Aseguradora pueda realizar los reconocimientos médicos oportunos. Si esta colaboración no se produce, los intereses del art. 20 LCS no se devengarán. La Compañía Aseguradora deberá entregar el Informe Médico al lesionado/a.

Cómo se desglosa esta indemnización por secuelas:

En una indemnización por secuelas se indemniza por  tres conceptos:

-perjuicio personal básico (Tabla 2A),

perjuicio personal particular (TABLA 2B)

perjuicio patrimonial, tanto daño emergente como lucro cesante (TABLA C).

1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO: El perjuicio personal básico incluye las secuelas funcionales y  el perjuicio estético, para la valoración económica de las secuelas se hace necesario el BAREMO MÉDICO, en el que se detalla el catálogo de secuelas que se pueden padecer (TABLA 2A del BAREMO).

  •  Secuelas funcionales: la puntuación otorgada depende de la intensidad gravedad de las mismas desde el punto de vista anatómico-funcional. El valor económico se fija en función de la edad de los lesionados (TABLA 2A 2 del BAREMO).

Es de destacar un nuevo tipo de secuela: SECUELAS INTERAGRAVATORIAS, que son aquellas secuelas concurrentes que derivadas de un mismo accidente de tráfico y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa  de cada una de ellas.

  •  perjuicio estético, su valoración médica depende de una serie de factores y grados:

Factores:

–Grado de visibilidad del perjuicio.

-Atracción de la mirada de los demás.

-Acción emotiva que provoque.

-Posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.

Los grados del perjuicio estético son:

–Importantísimo (41-50 puntos).

–Muy importante (31-40 puntos).

–Importante (22-30 puntos).

–Medio (14-21 puntos).

–Moderado (7-13 puntos).

–Ligero (1-6 puntos).

Igualmente, el perjuicio estético se valora conforme al BAREMO MÉDICO y el valor ECONÓMICO se otorga en función de la edad del lesionado.

La indemnización básica por secuelas es la suma de las cantidades que resultan de la valoración de las secuelas funcionales y del perjuicio estético.

2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: Es el perjuicio que se ocasiona al lesionado/a por el hecho de padecer una secuela y engloba los siguientes subtipos de perjuicio personal particular:

a.-Daños morales complementarios.

b.-Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

c.-Perjuicio Moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas.

d.-Pérdida de feto a consecuencia del accidente.

e.-Perjuicio excepcional.

a.-Daños Morales Complementarios:

El  concepto de daño moral complementario afecta tanto a las secuelas funcionales como a las secuelas por perjuicio estético. La TABLA 2B del BAREMO se encarga de valorar el perjuicio personal particular.

En el caso de las secuelas funcionales, los daños morales complementarios se valoran cuando una secuela alcance los 60 puntos o el resultado de las secuelas concurrentes alcanza al menos 80 puntos. Este perjuicio se cuantifica desde 19.200€ hasta 96.000€.

En el caso de las secuelas por perjuicio estético, el daño moral complementario surge cuando el perjuicio estético alcanza al menos 36 puntos y se cuantifica desde 9.600€ hasta 48.000€.

b.-Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

En este tipo de perjuicio se trata de compensar la alteración que causa la prestación de cuidados y atención continuada dichos lesionados. El importe de la compensación va de 30.000€ hasta 145.000€. Excepcionalmente, esta indemnización procede en los supuestos de secuelas graves que alcancen los 80 puntos.

c.-Pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:

En este caso, se trata de  compensar el perjuicio moral  particular que sufre la victima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para la realización de actividades esenciales de la vida diaria o su desarrollo personal. Este perjuicio engloba diferentes aspectos:

pérdida de autonomía personal que significa el menoscabo tanto físico como psíquico que impide o limita la realización de tareas esenciales de la vida ordinaria como comer, beber, levantarse, asearse..

pérdida de desarrollo personal por el menoscabo tanto físico como psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

perjuicio moral por pérdida que afecta al desempeño de un trabajo o profesión.

d.-Pérdida de feto a consecuencia del accidente.

La cuantía varía dependiendo de cuando se produce la pérdida:

–Si la pérdida se produce en las primeras 12 semanas de gestación: 15.000€.

–Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 30.000€.

e.-Perjuicio excepcional.

Los criterios de proporcionalidad valoran el perjuicio excepcional con un límite máximo del 25% de la indemnización por perjuicio personal básico.

3.- PERJUICIO PATRIMONIAL: El  perjuicio patrimonial se recoge en  la TABLA 2C del baremo y alcanza: el daño emergente y el lucro cesante.

  • Daño emergente

El daño emergente contempla los gastos de asistencia sanitaria futura, servicios médicos, hospitalarios o farmacéuticos, prestaciones complementarias, incluso las de rehabilitación (TABLA 2C1) y gastos por pérdida de autonomía personal.

ASISTENCIA SANITARIA FUTURA

Las secuelas que dan lugar a estos gastos son las siguientes: -estado de coma, vigil o vegetativo crónicos, -secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave, -lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos,-amputaciones u otras secuelas que precisen colocación de prótesis. Por tanto, la secuelas tiene que ser igual o superior a 50 puntos o secuelas concurrentes e interagravatorias iguales o superiores a 80 puntos. Es necesario que un Informe Médico precise la previsibilidad de estos gastos. Estos gastos pueden desglosarse en:

Prótesis y Ortesis.

El importe de estos gastos tiene un límite máximo de 50.000€ y es necesario que un Informe Médico precise la necesidad y la  periodicidad de estos gastos,

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria.

Los gastos de rehabilitación futura ya sea domiciliaria o ambulatoria o ambas a la vez deben concretarse en el preceptivo Informe Médico realizado desde la estabilización de las secuelas. Existen 3 supuestos que dan lugar a estos gastos:

    • Estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4, el importe es hasta 13.500€
    • Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos. En este caso el importe sería hasta 9.500€.
  • El restos de supuestos tendría un máximo de 5.850€.

GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL.

La pérdida de autonomía personal supone el menoscabo físico intelectual, sensorial u orgánico que impide o  limita la realización de actividades esenciales de la vida. En este sentido, esta secuela es indemnizable y ya hemos tratado de ella en otro apartado. En este caso, estamos hablando de los gastos que se generan a raíz de esa pérdida de autonomía personal. Los mencionados gastos se indemnizan, directamente, al lesionado y su importe tiene un límite máximo de 150.000€.

La necesidad, periodicidad y cuantía de las ayudas técnicas o de los productos de apoyo para la autonomía personal deberán acreditarse mediante INFORME MÉDICO. Estos gastos se dividen en:

–adecuación vivienda: hasta 150.000€.

–costes de movilidad: hasta 60.000€.

ayuda de tercera persona.

  • Lucro cesante

El lucro cesante es la disminución neta o pérdida de los ingresos provenientes del trabajo. Para calcular el lucro cesante se multiplican los ingresos netos del lesionado o una estimación del valor a su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad para obtener ganancia por un coeficiente actuarial. Además, para realizar este cálculo se tiene en cuenta el tipo de incapacidad padecida: incapacidad absolutatotal o parcial, además, se añade la incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral y la incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.

Tablas del baremo

En este enlace al anexo I de la Ley donde se encuentran las tablas, primero aparecen las tablas relativas a causa de muerte, después las tablas en las que se cuantifican las secuelas y por último las cuantifican las lesiones temporales.

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