Velocidad permitida. Legislación

Velocidad. Legislación

Según la Ley, la velocidad dependerá del tipo de vía por la que se circula y del tipo de vehículo que conducimos.

 

 

 

 

La velocidad dependerá del tipo de vía por la que se circula y del tipo de vehículo que conducimos.

Cuadro de velocidades

 

cuadro velocidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las velocidades permitidas se recogen el capítulo 2 del Reglamento General de Circulación sección 1 , artículos del 45 al 52

a) turismos y motos:

En autopistas y autovías

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h.

En carreteras secundarias

En carreteras secundarias,la velocidad máxima permitida es de100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén.

b) autobuses autobuses mixtos y adaptables:

En autopistas y autovías

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 100 km/h

En carreteras secundarias

 En carreteras secundarias,la velocidad máxima permitida es de 90 km/h u 80 km/h según la anchura.

 c) Para furgonetas, camiones y autocaravanas y vehículos articulados

 

En autopistas y autovías

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 90 km/h

En carreteras secundarias

 En carreteras secundarias,la velocidad máxima permitida es de 80 o 70 km/h según anchura.

 d) automóviles con remolque hasta 750 kg

En autopistas y autovías

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 90 km/h

En carreteras secundarias

 En carreteras secundarias,la velocidad máxima permitida es de  80 o 70 km/h según anchura.

e) automóviles con remolque de más de 750 kg

 

En autopistas y autovías

La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 80 km/h

En carreteras secundarias

 En carreteras secundarias,la velocidad máxima permitida es de  80 o 70 km/h según anchura.

En vías urbanas y travesías

 En vías urbanas, la velocidad genérica es de 50km/h para todos los tipos de vehículos

 En calles residenciales

En calles residenciales, la velocidad genérica es de 20 km/h para todos los tipos de vehículos

En el cuadro de velocudades puedes verlas según el tipo de vehículo que conduce y la vía por la que se circula.
Teniendo en cuenta estas velocidades, establecidas en el Reglamento General de Circulación, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

Delito

Si excedemos la velocidad en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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