Indemnización por fallecimiento.Cálculo anterior a 2016

cálculo de indemnización por fallecimiento

Cálculo de indemnización por fallecimiento. Accidente anterior a 2016.Supuesto práctico.

 

Hacemos el cálculo de una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico de un matrimonio y la hija menor de estos sucedido antes del 1 de Enero de 2016.

El matrimonio tenía otro hijo menor de edad que queda a cargo de los abuelos maternos (que la custodia del niño la tengan los abuelos maternos o paternos no es significativo en este sentido pues cada abuelo tiene derecho a una indemnización independientemente de quien tenga la custodia)

Los familiares que tienen derecho a cobrar indemnización son el hijo menor que sobrevivió al accidente y los 4 abuelos.

La cantidad a percibir, de cada familiar dependerá de las circunstancias de cada uno, si es principal perjudicado cobrará más y si por el contrario hay otro principal perjudicado, la cantidad a percibir será menor.

Las circunstancias del principal perjudicado determinaran el grupo al que nos tenemos que ceñir a la hora de aplicar el baremo de indemnizaciones.

El caso que vamos a analizar sucedió en el año 2006, así que aplicamos el baremo correspondiente al año 2006.

El principal perjudicado por el fallecimiento de los dos adultos en nuestro caso es el hijo así que es a éste a quien le corresponde la indemnización más alta y tenemos que ceñirnos al grupo II de la tabla I ( indemnizaciones básicas por muerte, incluidos daños morales)

Indemnización por fallecimiento correspondiente al hijo:

Por el fallecimiento del padre…………………………………..144.921,18 euros

(Tabla I, grupo II)

Por el fallecimiento de la madre……………………………….144.921,18 euros

(Tabla I, grupo II)

Por el fallecimiento de la hermana……………………………..16.102,35 euros

(Tabla I, grupo IV)

Cambia el grupo porque cambian las circunstancias en cuanto a principal perjudicado que ahora deja de ser el hijo para ser los abuelos, en cuanto al fallecimiento de la niña menor de edad.

A estas cantidades hay que añadirle un 10% en concepto de factor de corrección por ingresos anuales( fallecimiento de los padres, que estaban en edad laboral).

Hay que añadir también un 100% por el fallecimiento de ambos padres en el mismo accidente.

Las cantidades resultantes después de aplicar estos factores son:

Por el fallecimiento del padre………………………………….304.334,48 euros

Por  el fallecimiento de la madre……………………………..304.334,48 euros

Por el fallecimiento de la hermana…………………………….16.102,35 euros

Total al hijo…………………………………………………………..624.771,31 euros

Indemnización por fallecimiento correspondiente a cada abuelo:

Por fallecimiento de su hijo/a……………………………………..8.051,18 euros

(tabla I, grupo II)

Por el fallecimiento de su nieta

(tabla I, grupo IV)…………………………………………………….24.153,53 euros

A estas cantidades hay que añadirle un 10% en concepto de factor de corrección por ingresos anuales. Por tanto, las cantidades resultantes, una vez aplicado el factor de corrección son:(solo se le aplican a la muerte del hijo/a porque estos estaban en edad laboral)

Por el fallecimiento de su hijo/a………………………………….8.856,30 euros

Por el fallecimiento de su nieta………………………………….24.153,53 euros

Total a cada abuelo…………………………………………………33.009,53 euros

Indemnización por fallecimiento total del accidente de tráfico:

Al hijo…………………………………………………………………..624.771,31 euros

A los 4 abuelos……………………………………………………..132.039,32 euros

Total…………………………………………………………………….756.810,63 euros

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