Indemnización fallecimiento en accidente de tráfico

 

indemnización fallecimiento en accidente de tráficoLa indemnización fallecimiento en accidente de tráfico se ha modificado considerablemente con la entrada en vigor del nuevo baremo que cuantifica las indemnizaciones a partir de 2016 

 

Las modificaciones han supuesto un cambio sustancioso en la indemnización fallecimiento en accidente de tráfico 2016. Han supuesto un incremento considerable, estableciéndose de manera más sustanciosa y pormenorizada. Únicamente este Baremo se aplica para cuantificar aquellos accidentes que hayan ocurrido a partir de Enero de 2016 y el baremo que se aplica es el baremo 2015.

Intentamos hacer un resumen de lo que establece la nueva ley según el baremo 2015 y explicar así por que conceptos se indemniza, a quién y que cantidades:

Para cuantificar la indemnización fallecimiento lo primero a tener en cuenta es el grado de parentesco que nos une al fallecido. Estas son las categorías de perjudicados: Cónyuge viudo (parejas de hecho con ciertos requisitos), Ascendientes, Descendientes, Hermanos, Allegados (antes no existía esta categoría de perjudicado). La indemnización será diferente según el parentesco que nos una al fallecido.

 Los familiares victimas de fallecidos y grandes lesionados, excepcionalmente tienen derecho a los gastos de tratamiento médico y psicológico, con el límite de 6 meses. 

En las indemnizaciones por fallecimiento en accidente de tráfico 2016 se cuantifica por los siguentes conceptos, de la siguiente manera:

1.- Perjuicio Personal Básico: ( es la cantidad que percibes por el fallecimiento)

-El Cónyuge percibe un Importe Fijo: Hasta 15 años de convivencia:

Victima hasta 67 años, 90.000 €

 Victima 67-80 años, 70.000 €

 Victima más de 80 años, 50.000 €

Además recibirá un Incremento adicional por cada año adicional o fracción de 1.000 €

-Ascendientes (padres y abuelos):

-El Progenitor recibirá un Importe Fijo:

Hijo fallecido hasta 30 años: 70.000 €

Hijo fallecido más de 30 años: 40.000 €

-El Abuelo (premoriencia del progenitor en su rama familiar, es decir, que muere antes el padre que el hijo):  Recibirá un Importe Fijo  de 20.000  € independientemente de la edad del fallecido.                           

Descendientes (hijos y nietos):

 -Hijos: Cada hijo que tenga hasta 14 años recibirá 90.000 €

Cada hijo que tenga entre 14-20 años, 80.000 €

Cada hijo que tenga entre 20-30 años, 50.000 €

Cada hijo con más de 30 años 20.000 €

-Nietos:  Estos sólo recibirán indemnización en el caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.000 €

Hermano: Cada hermano recibirá un Importe Fijo:

Cada hermano que tenga hasta 30 años recibirá 20.000 €

Cada hermano que tenga más de 30 años, 15.000 €

Allegados:  Esta es una nueva categoría de perjudicado. Son personas que sin estar en las categorías anteriores, han convivido con la víctima durante un mínimos de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y hayan sido especialmente cercanas en parentesco o afectividad.

 Estos recibirán un Importe fijo de 10.000 €

         

2.- Perjuicio Personal Particular:( esta es la cantidad de la indemnización que se percibe según las circunstancias particulares de cada familia).

Son acumulables y esta cantidad se suma a la que se percibe por perjuicio personal básico.

-Si el perjudicado tiene una Discapacidad física, psíquica o sensorial , (previa al accidente o a resultas del mismo). Mínimo un 33% de discapacidad, se incrementará la indemnización percibida por el perjuicio personal básico en un 25 al 75%. dependiendo de la edad del perjudicado y de su grado de minusvalía.

-Si el perjudicado convive con la víctima(excepto en cónyuge y víctimas o perjudicados menores de 30 años, ya que está incluida en su indemnización):

-Si el perjudicado es Abuelo o nieto de la víctima, le corresponderá la indemnización por perjuicio personal básico que le corresponda incrementada en un 50 %.

– En los demás casos, cuando el perjudicado tenga más de 30 años, se resarce como perjuicio personal básico la diferencia entre la indemnización que le correspondería a un menor de 30 años de su misma categoría y la que le corresponda a él por el mismo concepto.

Si el perjudicado es  único en su categoría( es decir hijo único, único hermano.., en ascendientes, descendientes y hermanos.), la cantidad correspondiente al Perjuicio Personal Básico se incrementará en un 25%

-Fallecimiento del único progenitor vivo: se incrementa la Indemnización por Perjuicio Personal Básico de la siguiente manera:

– Hijos de hasta 20 años: incremento del 50%

– Hijos de más de 20 años: incremento del 25%

-Fallecimiento de ambos progenitores en el accidente:  se incrementará el perjuicio personal básico de la siguiente manera:

– Hijos de hasta 20 años: incremento del 70%

– Hijos de más de 20 años: incremento del 35%

-Fallecimiento del único hijo:

La cantidad a percibir por Perjuicio Personal Básico, se incrementa un 25%

-Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:

-Primeras 12 semanas de gestación: 15.000 €.

-A partir de las 12 semanas: 30.000 €

-Si se da la circunstancia de un Perjuicio excepcional: perjuicio relevante, ocasionado por circunstancias singulares y no previsto en las reglas anteriores, se incrementa la cantidad a percibir de manera proporcional del Perjuicio Personal Básico, hasta un máximo del 25%.

3.- Perjuicio Patrimonial: Daño Emergente y Lucro Cesante ( esta es la cantidad que percibimos por los gastos que ocasionó el accidente y por los ingresos que deja de obtener el perjudicado)

A las cantidades correspondientes por perjuicio general básico y perjuicio personal particular hay que sumar la cantidad que corresponda por perjuicio patrimonial.

Por Daño Emergente:

– Perjuicio Básico: recibiremos 400 € (hasta esta cantidad no es necesario justificar gastos)

– Con Justificación: cuando los gastos superen los 400 €.

Por Lucro Cesante:

Nos referimos a las pérdidas netas acreditadas que sufren quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que tienen condición de perjudicados.

Los cónyuges, hijos menores de edad, y se presume también (salvo prueba en contrario) los hijos menores de 30 años, no se requiere acreditación de la dependencia económica.

Para el cálculo es necesario acudir a las tablas de cada categoría de perjudicado, teniendo en cuenta para la indemnización por lucro cesante, lo siguiente:

  • Multiplicando: Ingresos netos de la víctima.

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  • Multiplicador: Coeficiente actuarial del perjudicado.

Es complicado explicar esta parte de la indemnización pero en legaccidentes podemos hacerle el cálculo total sin compromiso. Ante cualquier duda contacte con nosotros

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