Indemnización. Cuándo, cómo y cuánto?

indemnización

Si usted es víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a recibir una indemnización que cubra y repare en cierta medida los daños ocasionados.

¿Quién recibe una indemnización?

  • Si usted es conductor no culpable (incluido de bicicleta), tiene derecho a que se le indemnicen los daños materiales de su vehículo y las lesiones que haya sufrido. De esta indemnización se hará cargo el seguro del vehículo causante o en su defecto el Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Los ocupantes de un vehículo, siempre tienen derecho a indemnización, aún cuando el causante sea el conductor del mismo.
  • Peatón en caso de atropello también tiene derecho a indemnización siempre que él no tenga la culpa del accidente.
  • En caso de “concurrencia de culpas”( culpa de ambas partes) la indemnización se reduce en  proporción a las respectivas culpas.
  • En caso de producirse un fallecimiento, tendrán derecho a percibir indemnización los familiares, cada uno en función del parentesco, la edad de la víctima o la dependencia económica respecto al fallecido entre otros factores.

¿Qué reclamamos?

  • Daños personales:

-Indemnización por muerte.

-Indemnización por lesiones.

-Gastos sanitarios.

  • Daños materiales.
  • Intereses de demora.
  • Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral.

¿Qué cantidad vamos a percibir?

La cantidad a percibir es difícil de cuantificar sin datos específicos.  Resulta de la aplicación de un baremo en función de la situación y factores personales que influyen en cada víctima y que la hacen única.

La cantidad a percibir será la suma de multiplicar los días de recuperación + secuelas + factor de corrección por perjuicios económicos.

Los días de recuperación los determina el forense y se clasifican en:

-Hospitalarios se pagan a 71,84 euros.

-Impeditivos se pagarán a 58,41 euros.(en los que no puedes desarrollar tu trabajo)

-No impeditivos se pagarán a 31,43 euros.(si puedes desarrollar tu trabajo aunque no estés totalmente recuperado)

Y el factor de correción se aplica de forma proporcional al dinero que cobro de la indemnización.

¿Cómo se reclama una indemnización?

Existen 2 vías:

  •   Extrajudicial: Negociando con la compañía de seguros la cuantía a percibir.

La compañía está obligada por ley ( Real Decreto Legislativo 8/2004 ) a presentar en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación una “oferta motivada”, es decir incluyendo informes y documentación en la que la compañía se ha basado para cuantificar y así el indemnizado puede tener elementos de juicio a la hora de aceptar o rechazar dicha indemnización.

  • Vía judicial: Denunciando o demandando ante el juzgado. Legaccidentes te aconsejará la vía que más te convenga según tus circunstancias personales.

¿Plazos para reclamar?

  • 7 días para dar parte a tu compañía. ( El no cumplimiento de este plazo no implica la pérdida total de los derechos).
  • 6 meses para interponer denuncia penal .El plazo será mayor si se trata de un delito.
  • 1 año para interponer demanda civil, desde la posibilidad de ejercitar la acción o desde que se hayan curado las lesiones y se conozca el alcance definitivo de las mismas.

¿Contra quién reclamamos?

  • Si el vehículo tiene seguro contra la compañía y contra el conductor.
  • Si el vehículo causante no tiene seguro, es robado o el conductor se dió a la fuga contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Real Decreto Legislativo 8/2004 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor regula todos estos puntos.

Si tiene alguna duda en legaccidentes estaremos encantados de poder informarle. Contacte con nosotros legaccidentes

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