Radares: ¿A qué velocidad saltan?

 

Radares: ¿A que velocidad saltan?El umbral de tolerancia de los radares, es de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad

 

 

 

El 19 de Febrero de 2015, se dictó una instrucción por la que se unificó en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule.

Esta instrucción tiene como objetivos:

– Unificar el umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como móviles.

– Evitar la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT, todos los radares operen manteniendo el mismo margen de tolerancia.

Dicho umbral de tolerancia  de los radares va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad. El motivo de no aplicar a las velocidades inferiores a 100 km/h el porcentaje, sino el número concreto se debe a que a velocidades bajas es difícil percibir la velocidad concreta a la que se circula. Por ejemplo si se estableciera el 7% en una vía a la que se tuviera que circular a 30km/h, el radar actuaría a 33 km/h, velocidad difícil de percibir (30-33km/h) si el velocímetro del vehículo no es digital. En cambio, aplicando el umbral de tolerancia de 7km/h el radar actuaría a partir de los 38km/h, exceso más fácil de apreciar.

La razón de por qué se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia más garantista y beneficioso para el conductor.

Esta instrucción no modifica en ningún aspecto el cuadro de sanciones y puntos a detraer por exceso de velocidad, recogido en el anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros, sean  aquellos situados en instalaciones fijas, sean aquellos móviles (en estático y/o en dinámico) para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:

El cuadro anterior no se aplica para los procedimientos de medición de velocidades en equipos embarcados en aeronaves, en que el sistema utiliza otro método basado en realizar tres mediciones consecutivas de tres segundos cada una.

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Medidas de la dgt para gestionar la velocidad

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