Velocidad permitida. Legislación
Según la Ley, la velocidad dependerá del tipo de vía por la que se circula y del tipo de vehículo que conducimos.
La velocidad dependerá del tipo de vía por la que se circula y del tipo de vehículo que conducimos.
Cuadro de velocidades
Las velocidades permitidas se recogen el capítulo 2 del Reglamento General de Circulación sección 1 , artículos del 45 al 52
a) turismos y motos:
En autopistas y autovías
En carreteras secundarias
b) autobuses autobuses mixtos y adaptables:
En autopistas y autovías
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 100 km/h
En carreteras secundarias
c) Para furgonetas, camiones y autocaravanas y vehículos articulados
En autopistas y autovías
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 90 km/h
En carreteras secundarias
d) automóviles con remolque hasta 750 kg
En autopistas y autovías
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 90 km/h
En carreteras secundarias
e) automóviles con remolque de más de 750 kg
En autopistas y autovías
La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 80 km/h
En carreteras secundarias
En vías urbanas y travesías
En calles residenciales
En calles residenciales, la velocidad genérica es de 20 km/h para todos los tipos de vehículos