Reclamación accidente de tráfico.Qué reclamamos

 

Reclamación por accidente de tráfico.Reclamación accidente de tráfico. Qué reclamamos?

 

 

Tras un accidente de tráfico se hace reclamación  por varios conceptos según las circunstancias:

1. Reclamación por daños personales

I. Indemnización por muerte

II. Indemnización por lesiones permanentes (Secuelas)

III. Indemnización por incapacidad temporal (Días de baja)

IV. Gastos sanitarios

2. Reclamación por daños materiales

3. Reclamación de intereses de demora

 

1. RECLAMACIÓN POR DAÑOS PERSONALES

Se efectía una reclamación por aquellos daños físicos y psíquicos que padecen las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con unas reglas y baremos que establece la ley (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y que se actualizan anualmente.

El baremo valora la indemnización dependiendo de si el accidente causa en la víctima:

– Muerte

– Lesiones permanentes (secuelas)

– Incapacidad temporal (días de baja).

Tablas del baremo

Las cantidades que resultan de la aplicación del baremo se calculan en función de la situación de cada individuo y sus circunstancias familiares, ecomómicas y familiares (por ejemplo, no se indemniza de la misma manera la muerte de un niño que a una esposa, ni la lesión en una pierna de un futbolista que de cualquier otra persona…

  • Indemnización por muerte

Tendrán derecho a percibir una indemnización determinados familiares en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica con la víctima, de los ingresos anuales de la víctima, etc.

Para ver detenidamente los detalles de la indemnización por muerte lea el siguiente artículo:

Indemnización por causa de muerte

Fallecimiento. Indemnización. Caso práctico

  • Indemnización por lesiones permanentes (secuelas)

Tiene derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas la persona que las haya sufrido. La indemnización estará en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales. La cuantía de la indemnización se fija mediante la asignación de puntos a cada lesión.

Para ver detenidamente los pormenores de esta indemnización lea el siguiente artículo:

Indemnización por lesiones permanentes secuelas.

Incapacidad permanente. Caso práctico

  •  Indemnización por incapacidad temporal (días de baja)

La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo, día de baja no impeditivo), sumando a su vez ciertas cantidades que resultan de aplicar determinados factores de corrección.

La baja impeditiva es una baja médica estricta que impide la realización del “trabajo” o de las “tareas habituales” y que no tiene por qué coincidir con el concepto de baja laboral (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un estudiante o un desempleado pueden permanecer en situación de baja impeditiva).

La baja no impeditiva se refiere a lesiones que requieren tratamiento rehabilitador, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Las cantidades resultantes aumentarán en función de los ingresos netos anuales de la víctima, aplicando unos factores de corrección que la ley establece.

Hay que acreditar los ingresos netos de la víctima y para ello es una cuestión importante probar el perjuicio apoyándose en los convenios sectoriales o de empresa en los casos de trabajador por cuenta ajena, y las cuestiones fiscales y financieras en los casos de trabajadores por cuenta propia:

Trabajador por cuenta ajena:  Los complementos salariales y extrasalariales, debidamente acreditados, que como consecuencia directa de la falta de asistencia al trabajo hayan mermado sus ingresos mensuales.

Trabajador por cuenta propia:

Los beneficios, debidamente acreditados, dejados de percibir como consecuencia de no poder desarrollar su actividad profesional debido al accidente de tráfico (lucro cesante).

Los importes de los conceptos aplicados (subcontratación de servicios o contratación de personal) para que continúe la actividad en las mismas condiciones como si el autónomo o empresario estuviera presente en el negocio (daño emergente).

Para ver los pormenores de esta indemnización lea el siguiente artículo:

Indemnización por lesiones temporales. Baremo 2016

Indemnización por lesiones temporales. Caso práctico

 2. RECLAMACIÓN POR DAÑOS MATERIALES

Se efectúa una reclamación por:

  • Gastos de entierro y funeral

Siempre cubiertos salvo culpa exclusiva de la víctima.

  • Daños materiales en el vehículo o efectos personales

     

    a) Se indemnizará por los efectos personales y el daño cuando estos sean debidamente acreditados(rotura de gafas, ropa, teléfono móvil, objetos transportados, etc.).

    Haga  constar en la reclamación que se han producido estos daños y conserve tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

    b) Respecto al vehículo, el propietario tendrá derecho a su reparación o a la indemnización de su valor si el conductor no tuvo culpa del accidente.

  • Puede exigir la reparación de los daños ocasionados.
  • Si el valor de la reparación es superior al “valor de venta” (valor venal) del vehículo en el momento inmediatamente anterior al accidente, la compañía de seguros se negará a costear la reparación alegando la existencia de “siniestro total” y te ofrecerá solamente dicho valor venal. Sin embargo los tribunales vienen admitiendo la reparación del vehículo siempre y cuando la misma no exceda en un 25% o 30% del valor venal. Algunos Tribunales admiten incluso un 50% o un 100% de incremento siempre y cuando el perjudicado haya reparado ya el vehículo, y el importe de la reparación no sea considerado como desproporcionado o antieconómico.
  • Si el valor de reparación fuese desproporcionado (exceda en mucho del valor venal), los Tribunales no admitirán el coste de la reparación, pero fijarán la indemnización incrementando el valor venal en un 20% o 30% en función del estado en que se encontrara el vehículo antes del accidente (es el llamado “valor de afección”, que tiene por objeto compensar al perjudicado por la imposibilidad de encontrar en el mercado de segunda mano un vehículo en las mismas condiciones y que genere en el propietario la confianza que tenía depositada en su vehículo). La compañía de seguros no te ofrecerá voluntariamente este incremento.
  • Si eres culpable del accidente y tienes contratada la cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo) y el valor de la reparación es superior al valor venal, sólo tienes derecho a que te indemnicen los perjuicios causados por el importe de este valor venal, salvo que tu póliza establezca una condición más beneficiosac)

Finalmente, puedes  hacer una reclamación y solicitar el abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente, por ejemplo, los desplazamientos, el alquiler de otro vehículo mientras dura la reparación (si el vehículo es de uso profesional), etc. Pero estos conceptos tampoco te los dará la compañía voluntariamente es necesario hacer una reclamación.

 

3. RECLAMACIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA.

Se puede hacer una reclamación también de los intereses de demora

  • La indemnización estará compuesta no sólo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente.

Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%. Una vez transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20%. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente, o cuando el asegurador haya presentado al perjudicado “oferta motivada” por escrito con los requisitos que establece la ley (art.7 del Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre) y haya procedido al pago o consignación de la cantidad ofertada en el plazo de 5 días desde la aceptación de la oferta por el perjudicado.

En legaccidentes llevamos 20 años efectuando reclamaciones y consiguiendo la mayor indemnización para usted. Confíenos su caso

 

 

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