Incapacidad permanente. IP

 

Incapacidad permanente. IP

Incapacidad permanente. IP

Diferentes tipos de Incapacidad permanente.

 

La incapacidad Laboral es una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

La incapacidad puede ser temporal o definitiva ( permanente).

Incapacidad Permanente (sus siglas son IP)

Todos los tipos de incapacidad permanente pueden ser revisables y pueden cambiar el grado de incapacidad dependiendo de lo que se haya valorado en esa revisión.

Tras una revisión de la enfermedad que ha llevado a la Incapacidad Temporal, se puede pasar a la situación de Incapacidad Permanente.

Existen diferentes tipos de incapacidad que a continuación detallamos:

  • Incapacidad Permanente Parcial (siglas IPP). Esto ocurre cuando la enfermedad que le ha llevado a continuar en situación de incapacidad, le ha producido una disminución de un 33% de su rendimiento en sus tareas profesionales.
  • Incapacidad Permanente Total (siglas IPT). Esta situación, indica que el trabajador no puede realizar las tareas que venía realizando en su trabajo habitual, pero esto no quita que pueda hacer otra clase de trabajos distintos al que venía haciendo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (siglas IPA). Esta incapacidad inhabilita a la persona que así ha sido valorada para toda las profesiones.
  • Gran Invalidez (siglas GI). En el caso de que el trabajador haya llegado a esta situación de gran invalidez y que necesite un cuidador para sus tareas diarias, se le añade una ayuda económica.
  • Lesiones permanentes no invalidantes. Se llaman así a las lesiones derivadas de un trabajo, por enfermedad profesional o accidente, son secuelas que físicamente disminuyen la capacidad del trabajador sin que por ello tengan la condición de una incapacidad permanente.

¿Que es la pensión de incapacidad permanente de la seguridad social?

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Se reconoce al trabajador cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reduciones anatómicas o funcionales graves, previsionalmente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

¿Quienes pueden cobrarla?

Cualquier persona que  esté incluida en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Grados de incapacidad:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos:

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

¿Cuándo se solicita y que tramites deben realizarse?

El procedimiento se inicia:

  • De oficio:

– A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en situación de incapacidad permanente.

– A petición de la inspección de trabajo.

– A petición del servicio público de salud, aportando el alta médica y el historial clínico y autorización del interesado.

  • A solicitud de las entidades colaboradoras, aportando el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
  • A petición del interesado:

-Tiene que cumplimentar el modelo de solicitud de Incapacidad permanente.

-La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La solicitud y documentación se presentarán en los centros de atención  e información del instituto nacional de la seguridad social INSS o en las direcciones provinciales o locales del Instituto social de la marina. ISM.

Los trabajadores que no procedan de una incapacidad temporal, por no tener esta contingencia contratada, o por no estar en alta, deberan presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

En la fase de instrucción se podrán solicitar la documentación y pruebas médicas que se estimen necesarias.

El equipo de valoración EVI emitirá un dictamen-propuesta, teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o en su caso del ISM, dictrán resolución expresa indicando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

Plazos:

La dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Si es necesario el trámite de audiencia o se pide documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También 10 días para alegaciones del empresario cuando es responsable por falta de medidas de seguridad e higiene.

¿Desde cuándo se reconoce la pensión? Efectos económicos:

 Pagos

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas(mensualmente con dos pagas extraordinarias).

Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

 Cuantía

Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.

  • Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
  • Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Compatibilidades:

  • La Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • La Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo, menos con el que desempeñaba cuando se le reconoció la invalidez.
  • La Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de darse de alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.

 Suspensión o extinción del derecho a la prestación.

  • Por revisión de la incapacidad.
  • Por reconocimiento de la pensión de la jubilación cuando se opte por esta pensión.
  • Por fallecimiento del pensionista.

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista. También puede ser suspendida.

Impreso:

Solicitud de la pensión de incapacidad permanente.

Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación,cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

Para cualquier duda o trámite contacte con nosotros 

Incapacidad temporal

 

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