Perjudicados en accidente de tráfico con fallecimiento

perjudicados

El perjudicado no es sólo la víctima hay 5 categorías de perjudicados

 

 

En un accidente de tráfico el perjudicado no es sólo la víctima. Hay otros perjudicados que son los familiares y allegados que también modifícan su vida por causa de ese accidente.

En el baremo de indemnizaciones de tráfico 2016 (que es el que se aplica en accidentes de tráfico sucedidos a partir del 1 de enero de 2016) se establecen 5 categorías de perjudicados para el caso de fallecimiento.

Los familiares victimas de fallecidos y grandes lesionados, excepcionalmente tienen derecho a los gastos de tratamiento médico y psicológico, con el límite de 6 meses.

Sujetos perjudicados

En las secuelas y lesiones temporales el perjudicado es la propia víctima del accidente, y en caso de fallecimiento se prevén cinco categorías de perjudicados:

  • El cónyuge viudo
  • Los ascendientes
  • Los descendientes
  • Los hermanos
  • La figura especial del “ allegado “

Regulados en los artículos 3 Arts. 36.1 y 62 LRCSVM .

La novedad de la regulación consiste en reconocer un derecho resarcitorio autónomo a cada categoría de perjudicado, sin exclusiones porque concurran varios tipos o categorías, a diferencia del sistema anterior que configuraba los perjudicados en grupos excluyentes.

  • Al cónyuge viudo se asimila la pareja de hecho estable. Tienen esa consideración4:

4 Art. 36.2 LRCSCVM.

La pareja constituida mediante inscripción en un registro o documento público.

La pareja con una convivencia de un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento.

La pareja con una convivencia de cualquier duración si existe un hijo común.

Es dudoso que este criterio definidor de la pareja de hecho tenga que ser el que se emplee de forma necesaria en el proceso laboral en el que se reclame una indemnización a la empresa por los daños causados en un accidente laboral. Hay que tener en cuenta que la aplicación del baremo es meramente orientativa, y por eso cabe una valoración distinta a la hora de considerar a un conviviente del trabajador fallecido como perjudicado aunque no concurran los requisitos de constitución o convivencia que impone el sistema legal de valoración.

La consideración del cónyuge viudo como perjudicado exige que no se encuentre separado legalmente. También queda excluido en los supuestos de separación de hecho o cuando al tiempo del fallecimiento se hubiera presentado una demanda de nulidad, separación o divorcio.

  • Los cónyuges SEPARADOS o EX CONYUGES que tengan derecho a percibir una pensión compensatoria que se extingue tras la muerte del pagador tienen un PERJUICIO PATRIMONIAL CONCRETO ( lucro cesante ) y la indemnización se concreta al importe correspondientes a dicha pensión compensatoria durante un máximo de 3 años
  • Se EXCLUYE y no deberá ser indemnizado el PERJUDICADO TABULAR que no tiene perjuicio alguno ( p.ej., el padre que abandona a los hijos )
  • Quedan INCLUIDOS los PERJUDICADOS EXTRATABULARES ( “ por sustitución “ ): esto es, parientes que hacen la función de una de las 5 categorías básicas ( nuera que hace de hija; suegro que hace de padre o madre; sobrino que hace de hijo, o incluso el padrastro puede ser equiparable a un padre funcional si llega a realizar sus funciones … )
  •  ESPECIAL CATEGORÍA : los ALLEGADOS, personas con un mínimo de convivencia de 5 años en el núcleo de la unidad familiar y con especial proximidad en parentesco o afectividad al fallecido/a en el accidente ( el padrino o amigo íntimo integrado en la familia y que llega a residir con ellos )

Tablas del baremo

Las primeras tablas que aparecen en el enlace, son las relativas a la indemnización por causa de muerte.

La indemnización por causa de muerte consta de la suma de las cantidades que correspondan por Perjuicio personal básico, por Perjuicio personal particular y por Perjuicio patrimonial.

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Indemnización por causa de muerte

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