Paraplejia y tetraplejia: indemnización

Paraplejia y tetraplejia: indemnización

La indemnización que correspondende por paraplejia o tetraplejia, será la suma de las cantidades que correspondan por lesiones temporales más las que le correspondan por secuelas y dependerá del grado de afectación que tenga el lesionado y del informe que emita el médico valorador del daño corporal.

La paraplejia es una enfermedad por la cual la parte inferior del cuerpo queda paralizada y carece de funcionalidad. Normalmente es resultado de una lesión medular. Si los brazos se ven afectados también por la parálisis, la enfermedad se denomina tetraplejia.

Grado de discapacidad

El grado de discapacidad que tiene una persona con paraplejia o tetraplejia  dependerá de la persona afectada en cuestión. Cada persona tiene una afectación distinta.

Mientras que algunas personas que padecen paraplejia pueden caminar hasta cierto punto, la mayoría dependen de una silla de ruedas, prótesis o de otros dispositivos para disponer de movilidad.

Otros muchos problemas derivados de la poca movilidad afectan también a estas personas como incontenencia de esfínteres, impotencia etc.

La indemnización que le corresponde a una persona con paraplejia o tetraplejia

La indemnización que correspondende a una persona con paraplejia o tetraplejia que ha sufrido un accidente de tráfico, dependerá en todo caso el el grado de afectación que tenga el lesionado y del informe médico que el valorador del daño corporal  haya dictado.

Se le indemnizará por los conceptos que le correspondan y según la valoración de cada lesión, según las tablas especificas del baremo de indemnizaciones de tráfico.

¿Cómo se calcula la indemnización de una persona con paraplejia o tetraplejia?

Las personas que trás sufrir un accidente de tráfico han quedado afectados de paraplejia o tetraplejia, tienen derecho a reclamar indemnización por los siguientes conceptos basándose en su informe médico.

1.-Lesiones temporales:

Que se regulan y cuantifican en la Tabla 3 de  baremo.

Lesiones temporales son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y conversión en secuelas.

Esta indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte.

Dentro de este concepto al lesionado le corresponderán determinadas cantidades por :

a)perjucio personal básico.

b)perjuicio personal particular que incluye;

por pérdida temporal de calidad de vida

por cada intervención quirúrgica

c)perjuicio personal patrimonial, que incluye;

-DAÑO EMERGENTE:

  • Gastos de asistencia sanitaria:
  • Gastos resarcibles diversos:

-LUCRO CESANTE POR LESIONES TEMPORALES.

Por no hacer este artículo extramadamente largo le aconsejamos leer Indemnización por lesiones temporales:baremo 2016, donde especificamos cada detalle.

2.-Secuelas:

Que se regulan y cuantifican en la Tabla 2 de  baremo.

El art. 93.1 define las secuelas como las deficiencias físicas, intelectuales orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanezcan una vez finalizado el proceso de curación. También tienen la consideración de secuela el material de osteosíntesis que permanece al tiempo de este proceso.

Los perjudicados:

En este caso son los lesionados de las secuelas y, excepcionalmente, los familiares de los grandes lesionados según art. 36.2.

La valoración de las secuelas se hace a través un INFORME MÉDICO, para ello es necesario que las víctimas colaboren para que la Compañía Aseguradora pueda realizar los reconocimientos médicos oportunos. Si esta colaboración no se produce, los intereses del art. 20 LCS no se devengarán. La Compañía Aseguradora deberá entregar el Informe Médico al lesionado/a.

A demás de la suma resultante de cada apartado que le corresponda al lesionado por lesiones temporales, le van a corresponder otras cantidades por cada secuela que el accidente le haya dejado

Dentro del apartado secuelas se indemnizará por:

a)perjuicio personal básico: aquí se incluye también el perjuicio estético.

b)perjuicio personal particular: aquí se incluyen;

-Daños morales complementarios:

-Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados.

-Pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:

-Pérdida de feto a consecuencia del accidente.

-Perjuicio excepcional.

c)perjuicio personal patrimonial:

  • Daño emergente

ASISTENCIA SANITARIA FUTURA: prótesis, órtesis y rehabilitación

GASTOS POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERSONAL:

–adecuación vivienda: hasta 150.000€.

–costes de movilidad: hasta 60.000€.

ayuda de tercera persona.

  • Lucro cesante

Les aconsejamos leer Indemnización por secuelas:baremo 2016 para entender con exactitud cada apartado.

Plazo para reclamar una indemnizacion por paraplejia o tetraplejia

El plazo para reclamar una indemnización por paraplejia o tetraplejia es de 1 año desde que se estabilizan las lesiones pero desde legaccidentes le recomendamos empezar el trámite cuanto antes.

Lo primero que debe hacer para reclamar una indemnización por lesiones graves es recopilar toda la documentación necesaria:

  • Parte de asistencia médica trás el accidente sufrido.
  • Todos los informes médicos de que disponga de sucesivas visitas al médico.
  • Atestado de tráfico donde se explique como ha sucedido el accidente. Para obtenerlo deberá solicitarlo en la jefatura de tráfico correspondiente o en la jefatura de policía local, según competencias previo pago de tasa en determinadas regiones. Legaccidentes le aconseja que no reclame sin este documento pues es en él, donde se van a determinar las culpas y donde se especificarán los detalles del accidente.
  • Si en el momento del accidente estaba en situación de alta laboral, deberá aportar la baja laboral. Si estaba en situación de desempleado, debe solicitar al SEPE un documento que especifique que no puede trabajar por su situación médica. (Esto sería para reclamar la indemnización que le corresponde por lucro cesante, donde debe acreditar el perjuicio económico que ha sufrido tras el accidente)

Una vez que el médico ha determinado la estabilización de las lesiones, se procede a la reclamación a la compañía de seguros contraria, aportando en dicha reclamación toda la documentación de que disponemos. La compañía tiene un plazo de 3 meses para enviar una oferta motivada, requisito necesario antes de demandar por la ley.

Se inicia así una negociación extrajudicial con el abogado de la aseguradora según las lesiones del perjudicado y su correspondencia en las tablas establecidas en el baremo de indemnizaciones de tráfico. Si los criterios discrepan y no se logra llegar a un acuerdo justo tienes derecho a demandar en via judicial.

En todo caso la indemnización que corresponde por paraplejia o tetraplejia a una persona trás sufrir un accidente de tráfico es la suma de las cantidades correspondientes por lesiones temporales más las correspondientes por secuelas.

Enlaces:

Nuevo baremo 2015 de indemnizaciones de accidentes de tráfico que se aplica a accidentes sucedidos a partir de Enero de 2016.

Tablas del baremo, en este enlace al anexo I de la Ley donde se encuentran las tablas, primero aparecen las tablas relativas a causa de muerte, después las tablas en las que se cuantifican las secuelas y por último las cuantifican las lesiones temporales.

En legaccidentes contamos con 20 años de experiencia reclamando la mejor indemnización. Contacte con nosotros

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2 Comentarios.

Artículo muy interesante, buen trabajo.

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Pedro Guillermo Ramirez Chena
22/09/2016 12:06 pm

Muchas gracias!!

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