Multas de radar. Requisitos y recursos.

radar captando a un vehículo

La mayoría de las multas de radar no son recurridas . Recúrrala si la considera injusta.

 

 

Muchas veces por falta de tiempo o por desconocimiento del sistema legal, la mayoría de los conductores no recurre una multa, aunque sea injusta, sino que paga acogiéndose al descuento del 50% por pronto pago y perdiendo así cualquier posibilidad de recurrir posteriormente dicha sanción. Si usted considera que su multa es injuta no la pague y recúrrala. Nuestra experiencia nos dice que la DGT no siempre cumple con todos los requisitos legales al enviarle la sanción y que también comete errores.

La DGT cuenta con una plataforma para que usted pueda hacer sus alegaciones a las multas de manera telemática con su certificado digital

Aspectos a tener en cuenta si va a recurrir una multa

Tenga en cuenta aspectos como estos que pueden motivar tu recurso y disconformidad con la sanción:

  • Lea detenidamente la multa y compruebe que todos los datos son correctos y que usted y su vehículo se identifica con ellos.
  • Después analice la sanción centrándose en que ésta sea correcta y no tenga ningún defecto de forma y cumpla con los plazos de notificación etc…

En la denuncia debe aparecer:
-Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el cinemómetro.
-Debe indicarse el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

  • Los radares de la DGT deben pasar una certificación periódica que indique que el radar marca la velocidad correctamente. Esta certificación debe ir acompañando a la multa y si no, tu siempre puedes solicitarla.
  • Además,cualquier radar, debe homologarse cada año. Así lo indica la Orden ITC 3123/2010 del Ministerio de Industria, que regula todo lo relativo a radares o cinemómetros -funcionamiento, revisiones…-.

-Cuando recibas la multa comprueba  que, en el certificado de verificación periodica del radar que debes recibir,en el apartado donde  te indican la fecha de homologación del radar,  (Fecha de ensayo),  hayan completado correctamente el apartado “Validez hasta”. Si está en blanco, podrás recurrir la sanción en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la multa enviando un escrito a la DGT. Encontrarás la dirección en el reverso de la notificación.

Debes alegar “la falta de una prueba válida”, ya que se desconoce la fecha de validez de la certificación del radar y, eso, en una multa por exceso de velocidad, es primordial.

-Si la homologación del radar sí hubiera caducado, podrías recurrir la sanción envíando un escrito a la DGT en el que solicites su anulación .Alegando que la homologación del dispositivo no era válida en el momento de la sanción.

  • Los radares tienen un umbral de tolerancia de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad.

Se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, porque los errores máximos permitidos de los radares de la DGT se encuentran en una franja que va entre el 3%, los más nuevos, y el 7% de los más antiguos, de ahí que Tráfico haya considerado aplicar el 7% como el umbral de tolerancia para el conductor.

Así, las unidades denunciantes ajustarán todos los cinemómetros para captar infracciones siguiendo la siguiente tabla unificada de velocidades de activación:

  • Para recurrir la multa también  debes verificar que la foto se hizo cumpliendo lo requisitos legales para ello.

Se librará de la multa directamente:

1.- Si la multa tiene datos incorrectos:

Debe comprobar muy bien que  la sanción se recoja correctamente los datos de su coche, los suyos propios  y el momento y lugar exactos de la infracción.

2.- Si te la comunican fuera de plazo:

La Administración tiene tres meses de plazo para comunicar al infractor las sanciones leves como las de estacionamiento limitado. Seis meses para las graves como hablar por el móvil y hasta un año para las muy graves como sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad. Si te llegan a tu casa más tarde podrás alegar que han prescrito y no tendras que pagarlas.

3.- Si no le cobran la sanción a tiempo:

Tanto la DGT, como los ayuntamientos, tienen un año, desde que la sanción es firme, para iniciar el proceso de cobro de la multa. Si no cumplen dicho plazo, ya no podrán hacerlo porque la sanción habrá prescrito.

4.-Si presuponen que es usted el culpable.

Si no le pararon en el momento que cometió la infracción y le remiten la sanción a casa, por ley, lo primero que debe recibir es la solicitud de que identifique al conductor( normalmente  esta petición se incluye en la multa que recibe en casa).

Si no le llega dicha petición, puedes recurrir solicitando que anulen la sanción alegando “atribución arbitraria de responsabilidad”

5.- Si el agente que le puso la sanción no se ratifica en su versión:

Si le han puesto una multa, puede recurrirla pidiendo las pruebas que le incriminan. En algunas sanciones, lo único que le inculpa es la palabra de un agente que tiene que corroborar, en un nuevo informe, su versión de los hechos.

En muchos casos, el agente no ratifica su versión, por extravío del expediente o cualquier otra causa. Si el agente no se ratifica por cualquier motivo,  puede recurrir por falta de pruebas. Si no lo hace en un tiempo adecuado, entonces la multa habrá caducado.

Pasos a seguir en el recurso:

Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se notifica. (En el momento, si te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado si no te pararon) A partir de ese instante, tienes entre quince y veinte días para enviar tus alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la multa.

Si optas por hacer alegaciones, perderás el derecho al pago reducido del 50%.

Cuando realizas tus alegaciones te dan un tramite de audiencia para aportar pruebas en tu defensa.( los plazos vienen indicados en las mismas notificaciones, suelen ser de 15 a 20 días)

Después te notifican la propuesta de resolución estimando o desestimando tus alegaciones.

Si las desestiman cuentas con un  nuevo plazo para alegar.  Después de esto te notifican la resolución definitiva .

Si no estas de acuerdo ahora es el momento del recurso de reposición,  en el plazo de un mes o ir al contencioso adminstrativo en el plazo de 2 meses. Si optas por el recurso de reposición se interrumpe el plazo para ir al contencioso administrativo

En legaccidentes le asesoramos ante cualquier problema contacte con  nosotros

Además de los recursos en vía administrativa, puede ser interesante la impugnación de multas en vía judicial, donde se obtienen muy buenos resultados de anulación. En vía judicial, actualmente, las persona físicas quedan exentas del pago de la tasa judicial, circunstancia que abarata los costes de acceso a la justicia. Siempre hay que valorar el importe de la multa y los gatos que ella va a ocasionar pero la mayoría de las pólizas de seguro de su vehículo ya cubren el recurso de multas y los gastos jurídicos. Consulte su póliza y contacte con el abogado que usted quiera libremente con cargo a su compañía.

 

 

 

6 Comentarios.

ruben merino
05/05/2016 6:24 pm

hola, me gustaria saber como puedo saber si se me ha aplicado los 7km por hora de tolerancia, si la foto me marca 64km/h y me pone que la velocidad a la que circulaba era 64km/h en via de 40km/h, ningun dato mas.
gracias

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Pedro Ramirez Chena
06/05/2016 10:11 am

Hola Rubén,

En teoría todos los radares deben aplicar el margen de error de 7 km/h (para velocidades inferiores a 100 km/h). En concreto, para las zonas con velocidad limitada a 40 km/h el radar no debería activarse hasta los 48 km/h. Una vez que se ha superado esa velocidad y el radar se ha activado.
La pregunta es ¿se aplica automáticamente la reducción de 7 km/h? Con la foto solamente no podemos saber si se ha aplicado o no. Es conveniente comprobar también la incoacción del expediente sancionador (es la resolución por la que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador, se notifica junto con la foto). En esa resolución debe indicar si se ha tenido en cuenta o no dicha reducción.
La cuestión en este caso es importante puesto que de no haberse aplicado la reducción, los 64 km/h se quedarían en 57 km/h. Puede que no sea una gran diferencia en cuanto a velocidad, pero supone pasar de una multa de 100 € (que se quedarían en 50 € si se paga en el plazo indicado) y sin retirada de puntos, a una multa de 300 € (150 € pagando en plazo) y pérdida de dos puntos, para el caso en que se haya aplicado ya la reducción y la velocidad por la que se sanciona sea 64 km/h.
Si lo deseas puedes enviarnos la multa completa a través de nuestro correo info@legaccidentes.com y te podremos indicar si se ha aplicado o no la reducción.

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ruben merino
06/05/2016 12:17 pm

hola de nuevo, en primer lugar, gracias por la respuesta, sobre la incoacción del expediente sancionador, pienso que no me lo han enviado, solo tengo una hoja que es la multa y por detras es mas bien informativa, no obstante les envio una copia de la hoja completa a la direccion que me han facilitado.
gracias un saludo

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Pedro Ramirez Chena
10/05/2016 9:31 am

Esperamos que nuestra respuesta por correo electrónico haya sido de su ayuda. Si nos necesita seguimos estando a su disposición.

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Ignacio Peral Sáchez
09/08/2017 8:15 pm

Se formuló denuncia sobre furgoneta que conducía por N122, con fecha 26/04/2017, la empresa me remitió para identificarme y lo hice en tiempo y forma, a fecha 08/08/2017 recibo la notificación en mi buzón para recoger en correos por estar de viaje.
La fecha de validez de la verificación del radar caducaba el 21/06/2017

Mi pregunta es la siguiente:
Si por 1 kilómetro está la diferencia entre 100 euros y No retirada de puntos y 300 euros y 2 puntos de sanción. Aún en periodo correcto de verificación por parte del radar, como constatar que a escasos 2 meses de la nueva verificación del equipo radar este no haya derivado ese “1 Kilómetro” de diferencia, si no podemos saberlo al hacer la nueva calibración antes de llegarme la denuncia.
Como se yo los resultados de la verificación y en que estado se encontraba al momento de la misma.

Es decir no debería publicar el Instituto Nacional De Metrología la deriva que ha sufrido el equipo al momento de la nueva verificación. Porque por ejemplo si no pasa la verificación o necesita un reajuste por haber derivado de su error máximo permisible, ¿que ocurre con las sanciones que haya captado en ese supuesto estado?

Un saludo
Ignacio Peral

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Buenos días,
En relación a su consulta, le indicamos que la velocidad que indica el radar debe ser reducida en un porcentaje que varía en función de la antigüedad del radar. No es lo mismo un radar fabricado hace apenas unos meses que otro fabricado hace varios años. Estos casos están previstos por nuestro ordenamiento y se establece la obligación de reducir la velocidad captada en un tanto por ciento en función de la antigüedad del radar. Habría que comprobar si la denuncia ya aplica esta reducción. En caso contrario, se podría recurrir.
Saludos.

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