La compañía no presenta oferta motivada: requisitos
Si la compañía no presenta una oferta motivada también tiene que cumplir unos requisitos:
Si hemos tenido un acidente de tráfico y hemos puesto una reclamación contra la compañía de seguros causante del accidente, ésta tiene la obligación de enviarnos una oferta de indemnización motivada, pero en determinados supuestos puede no hacerl, pero si la compañía de seguros causante del accidente no presenta oferta motivada también tiene que cumplir unos requisitos contemplados en la Ley.
La compañía puede negarse a realizar una oferta motivada si:
- Considera que no es responsable del siniestro.
- Nuestra reclamación no acredita los hechos.
La compañía nos contestará con una carta explicando el motivo por el cual no presenta oferta motivada y lo acreditará de la mejor forma posible, con informes que demuestren que no se pueden cuantificar los daños o con informes que acrediten que no es responsable del siniestro.
La compañía Incluirá una mención en su carta a que no requiere aceptación o rechazo expreso por la víctima, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
La negativa de la compañía a efectuar oferta motivada debe cumplir una serie de requisitos que se regulan en el apartado 4 del art. 7 de la Ley.
El apartado 4 de la Ley dice así:
4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
- 1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.
- 2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
Muy importante:
No firme nada en lo que usted tenga una mínima duda y ante cualquier cuestión que se le plantee consulte a un abogado experto en accidentes de tráfico.
Para cualquier duda en legaccidentes podemos asesorarle contacte con nosotros. Conseguimos para usted la mayor indemnización posible por accidente de tráfico. Llevamos 21 años trabanjando en ello. Numerosos casos nos avalan.