Infracciones según art. 17 y 18 del reglamento general de circulación

art. 17 y 18 del reglamento general de circulación

 

Infracciones por las que te pueden multar basandose en los art. 17 y 18 del  reglamento general de circulación

 

 

 

Hay una serie de conductas que pueden ser infracciones basandose en los art. 17 y 18 del reglamento general de circulación, según la interpretación que un agente de tráfico pueda hacer de estos.

Si un agente de tráfico lo considera oportuno puede multarte y considerar infracciones basandose en los art. 17 y 18 del reglamento general de circulación, las  siguientes acciones:

Los art. 17 y 18 dicen:

El art. 17 del regamento general decirculación dice:

“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas” (artículo 11.1 del texto articulado).

El art. 18:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.”

Basandonos en estas premisas desde conducir sin camiseta y en chanclas hasta comer o beber al volante puede ser un problema. Si el agente de tráfico considera que estas incumpliendo estos conceptos puede multarte

 Conducir descalzo

¿Se puede conducir sin camiseta y en chanclas? Según el artículo 17 del Reglamento General de Circulación (RGC), “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”. Por lo tanto, no podrás conducir con chanclas puesto que si un agente de tráfico te para puede interpretar que no puedes controlar el vehículo y que puedes poner en riesgo tu vida y la de los que te rodean en la carretera.

Sanción por conducir descalzo o con un calzado inadecuado

Conducir sin calzado, o con uno inadecuado (chanclas o tacones, entre otros) es motivo de una sanción leve de 80 euros. A pesar de que no estén tipificadas en el RGC, el agente de tráfico puede considerar que conducir sin calzado puede interferir en el control del vehículo, que se refleja en el artículo 17.1 y el 18.1, que determina que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Esta sanción se puede reducir hasta la mitad (40 euros) siempre y cuando se pague pronto y no acarrea la pérdida de puntos.

 Conducir sin camiseta

¿Se puede conducir sin camiseta?

No se puede conducir sin camiseta. El objetivo de la DGT es que los conductores lleven la camiseta puesta en todo momento para evitar que puedan terminar heridos durante un accidente a consecuencia de las rozaduras originadas por el cinturón o el airbag.

Basándose en el artículo 18, el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad.  No obstante, la Guardia Civil no va parando a la gente por conducir sin camiseta pero debes saber que si te paran y el agente considera oportuno multarte por ello , puede hacerlo.

Sanción por conducir sin camiseta

La sanción es de 80 euros sin pérdida de puntos.

Conducir con el brazo o codo por fuera de la ventanilla

No conduzcas con el brazo o el codo por fuera de la ventanilla no está permitido.

El artículo 18 recoge que tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto. Por lo tanto, todos aquellos que conduzcan de una forma incorrecta pueden enfrentarse a una sanción de 80 euros, que no estará penada con puntos del carnet.

Manipulación de GPS o hablar por el móvil mientras conduces

No se puede hacer. Siempre hay que programar el GPS antes de iniciar el viaje. Manejar el móvil o el GPS durante el trayecto está prohibido puesto que ambos restan eficacia al resto de los sentidos y ponen en peligro al conductor.

No se puede manipular ningún aparato que distraiga su atención del volante y la carretera. ni DVD , ni por supuesto el móvil. El móvil es un arma mortal

Sanción por manipular el GPS o usar el móvil mientras conduces

La infracción por conducir hablando por el móvil está calificada por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como una infracción grave (artículo 65.4 g).

Se trata de una falta grave castigada con una multa de 200 euros y 3 puntos menos del carnet de conducir.

También es sancionable colocar el navegador en un lugar que dificulte la visibilidad. Ya que puede perjudicar a la conducción, supone multas de 200 euros. En este caso no contempla la pérdida de puntos.

Comer al volante

¿Se puede comer al volante? la respuesta es no.

Comer o beber al volante son práticas que pueden alterar la propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. Realizar esta acción se considera una distracción, que se castiga con una multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos.

Por esa misma razón, si el conductor necesita beber o comer cualquier cosa durante un largo viaje, se recomienda parar en una estación de servicio , evitando así cualquier distracción en la carretera que pueda originar un accidente.

 

Recordemos que si las multas se pagan durante el periodo voluntario (dentro de los 20 días desde su notificación) solo tendremos que pagar el 50 % de la multa

Reglamento general de circulacion

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