Esto es cuando éste se salta una señal de stop o un semáforo, por ejemplo, o bien atropella a una persona en un paso de peatones.

Pues tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 9.2:

Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.”

En el artículo 23 del citado Real Decreto se establece que:

  1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
    a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
    b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
    c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
  3. También deberán ceder el paso:
    a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
    b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.