Incapacidad temporal. IT

Incapacidad temporal. ITLa incapacidad temporal es una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria de la seguridad social o las mutuas y esté impedido para trabajar.

La incapacidad laboral puede deberse a diferentes causas: las de origen común como la enfermedad común o los accidentes no laborales, y las debidas a causas profesionales, como las enfermedades profesionales o el accidente laboral.

La incapacidad puede ser temporal o definitiva.

Incapacidad Temporal (sus siglas son IT)

Esta situación se da cuando una persona se ha dado de baja por una enfermedad, que puede ser puntual, por enfermedad común o accidente no laboral.

El médico está obligado a dar unos partes de confirmación al enfermo, hasta su recuperación y posterior vuelta a su trabajo. También se contempla en este caso, la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Una incapacidad temporal (IT) es una situación laboral en la que se encuentra el trabajador mientras reciba asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (España) o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y esté impedido para trabajar, teniendo con una duración máxima establecida, al ser temporal

Hay cuatro situaciones o contingencias por las que un médico puede indicar una incapacidad temporal:

Antiguamente también contenía la “baja maternal”, pero el embarazo no es una enfermedad ni un accidente, por lo que actualmente no se incluye en las categorías de incapacidad temporal, sino que tiene unas características específicas, por lo que se denomina Informe maternal.

 

¿Qué es la incapacidad temporal? IT

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, a causa de una enfermedad  común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.

¿Quienes tienen derecho a ella?

Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.

  • Si es por enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Si es por accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

¿Cuándo se inicia la IT?

  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto dia de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.

¿Dónde nos dirigimos para hacer el trámite y cobrar la IT?

  • Desde que comienza la baja hasta 365 días de la percepción de la prestación:

– El servicio público de salud, o en su caso las mutuas y las empresas colaboradoras con la seguridad social expedirán los partes médicos y de confirmación de baja y alta.

-El INSS y en su caso, el instituto social de la marina (ISM) a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

  • Agotados los 365 días de la percepción de la prestación:

– El INSS o el ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:

¿Cual es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables a otros 180 si durante este periodo se prevé su curación.

¿Cúando finaliza la prestación?

  • Por transcurso del plazo máximo establecido.
  • Por alta médica.
  • Por pasar a ser pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos médicos.
  • La actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito, hacen que se pierda el derecho a la prestación.

¿Cuánto se cobra?

  • Por enfermedad común y accidente no laboral:  el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  •  Por enfermedad profesional o accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Quién realiza el pago de la prestación?

 Si es un trabajador por cuenta ajena:

  • En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

 Si es un trabajador por cuenta propia:

  • El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Otros artículos relacionados, incapacidad permanente

En legaccidentes podemos solventarle cualquier duda y tramitar su IT. 18 años de experiencia nos avalan. Contacte con nosotros.

 No olvide darle a me gusta si le gustó el artículo y comparta si cree  que esta información puede ser útil para sus contactos. Gracias por ayudarnos a seguir adelante y mejorar.

 

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *