Esguince cervical. Indemnización

esguince cervicalCambios en la indemnización por esguince cervical a partir del 1 de enero de 2016.

El latigazo o esguince cervical es la lesión más común en un accidente de tráfico a baja velocidad y es también la lesión que más fraudes ha presentado al seguro de vehículos.

¿Qué es un latigazo o esguince cervical?

El latigazo o esguince cervical es una lesión que se produce por la hiperextensión del cuello al recibir un impacto por detrás. La indemnización por latigazo o esguince cervical  suele estar entre los 2.000 y los 5.000 euros de media, y depende de la intensidad de la lesión y del tiempo de curación que el perjudicado necesite para su recuperación, que es distinto en función de la fisonomía de los distintos individuos lesionados en accidente de tráfico.

El pasado año, por el tipo leve de esguince cervical se indemnizaron a un total de 3.031.160 víctimas con un coste de casi cuatro millones de euros.

Sin embargo, el fraude derivado del traumatismo cervical leve ya tiene fecha de caducidad con la reforma del Código Penal, que despenalizó las faltas y el nuevo “baremo” de valoración del daño corporal.

La despenalización de las faltas ha bloqueado los intentos de fraude a través de la denuncia penal, siendo necesario seguir un procedimiento verbal u ordinario con lo que ello supone de gastos para el demandante. Así pues, desde el 1 de julio de 2015 la víctima de lesión cervical está obligada a interponer una demanda civil con la intervención de Abogado, Procurador y Forense privado.

Por otra parte, de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, con su reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación,(nuevo baremo)  ha elevado notablemente los criterios de causalidad. A través del art. 135 se acota y delimita la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

A partir del 1 de Enero 2016, con la entrada en vigor del nuevo baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico, defraudar va a ser mucho más difícil. Principalmente porque ya no basta con que digas que tienes una lesión y que te duele para poder cobrar. Ahora deberás aportar pruebas de que la lesión existe acompañando informes médicos, radiografías etc.

El nuevo baremo dedica un artículo a valorar estas lesiones, el artículo 135 Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

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2 Comentarios.

Sufri accidente trafico,y hoy me ha llamado la compañia contraria pata que me vea su medico.no se k hacer si me puede perjudicar.actualmente sigo de baja laboral y con fisio

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Pedro Guillermo Ramirez Chena
01/09/2016 11:46 am

Durante el mes de agosto se han estado haciendo actualizaciones en nuestra página web y hemos recibido hoy su comentario. Le pedimos perdón por no haberle atendido inmediatamente y le pedimos que nos deje su número de teléfono para llamarla y atender su petición personalmente lo antes posible. Muchas gracias y perdone las molestias.
Si no se ha puesto en contacto con la compañía contraria aún, hágalo pues esta debe hacerle un seguimiento. No le perjudica sino que es necesario.

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