Delitos contra la seguridad vial: cárcel o expulsión

Delitos contra la seguridad vial

Conducir sin carné puede echar del país a un extranjero

 

 

 

 

Es interesante saber que supuestos constituyen delito contra la seguridad vial y que penas conllevan, sobre todo porque algunos de estos delitos tienen penas de cárcel que no son conmutables por multa y en las que sólo cabe la suspensión de la ejecución de la pena siempre y cuando se carezca de antecedentes penales y la pena impuesta sea inferior a 2 años de prisión.

Si es superior a 2 años vas a la cárcel aunque no tengas antecedentes.

Constituyen delitos contra la seguridad vial:

Todos los delitos contra la seguridad vial pueden llevarte a la cárcel.

  • Superar la velocidad permitida,  conlleva penas de prisión de 3 a 6 meses ó multa de 6 a 12 meses ó trabajos de 31 a 90 días y retirada del carné de más de 1 año hasta 4 años. Regulado en el artículo 379 del Código Penal.
  • Superar la tasa de alcohol y drogas conlleva penas iguales a la superación de la velocidad. Se regulan por el mismo artículo 179 del Código Penal. Regulado en el artículo 379 del Código Penal.
  • Conducción temeraria, conlleva penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 6 a 10 años. Regulado en los artículos 380 y 381 del Código Penal.
  • Negarse a someterse a los controles de alcoholemia y drogas, conlleva penas de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de 1 a 4 años. Regulado en el artículo 383 del Código Penal.
  • Conducir sin carné, conlleva penas de prisión de entre 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses y trabajos de 10 a 40 días. Regulado en el artículo 384 del Código Penal.
  • Conducir originando un grave riesgo para la circulación colocando obstáculos en la vía, arrojando sustancias deslizantes o inflamables o sustrayendo o anulando la señalización. O no reestableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo. Esto conlleva penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días. Se regla en el artículo 185 del Código Penal.

Código Penal, delitos contra la seguridad vial

Cuando estas infracciones son cometidas por un extranjero, el juez puede sustituir la pena por la expulsión de nuestro país.

Esto queda regulado en el artículo 89 del Código Penal que establece que:

  • Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su explusión del territorio español como norma general , ya esté en situación regular o irregular
  • Cuando se ha impuesto una pena de más de 5 años de prisión o varias cuya suma exceda esa duración. El juez acordará la ejecución de una parte de la pena para que cumpla por su delito y se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del territorio español cuando el condenado cumpla la parte de condena que le ha impuesto el juez , cuando acceda al tercer grado penitenciario o cuando se le conceda la libertad condicional.
  • No se podrá sustituir la pena por expulsión cuando las circunstancias del hecho delictivo no sean excesivamente graves, el extranjero esté integrado, con trabajo, en situación de arraigo y la expulsión resulte desproporcionada.
  • La expulsión de un cuidadano de la Unión Europea solo será efectiva cuando éste suponga una amenaza grave para el orden público.
  • Si el extrajero reside en España desde hace 10 años solo se le expulsará cuando además:

-Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física o libertad o indemnidad sexual castigado con pena maxima de mas de 5 años de prisión.

-Hubiera sido condenado por  uno o mas delitos de terrorismo y organización criminal.

El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años contados desde la fecha de expulsión.

La expulsion colllevará  el archivo de cualquier procedimiento administrativo para conseguir permiso de trabajo o de residencia en España

Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el periodo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. Si fue sorprendido en la frontera  sera expulsado directamente por las autoridades empezando a conmutarse de nuevo el plazo de entrada.

Código Penal art.89

Los delitos de tráfico y seguridad vial que pueden conllevar expulsión  de España son:

  • Conducción temeraria poniendo en peligro la vida o integridad de las pesonas que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años  y  retirada del carné de entre 1 y 6 años
  • Conducción temeraria poniendo en peligro la vida o integridad de las personas con manifiesto desprecio por la vida de los demás que conlleva pena de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 6 a 10 años.
  • Conducir sin carné, tanto si nunca has obtenido la licencia, como si has perdido los puntos o si un juez te lo ha retirado conlleva penas de prisión de entre 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses y trabajos a la comunidad de 10 a 40 días. El juez puede poner la pena que vea oportuna según las circunstancias del hecho y del condenado.

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