Indemnización. Cuándo, cómo y cuánto?
Si usted es víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a recibir una indemnización que cubra y repare en cierta medida los daños ocasionados.
¿Quién recibe una indemnización?
- Si usted es conductor no culpable (incluido de bicicleta), tiene derecho a que se le indemnicen los daños materiales de su vehículo y las lesiones que haya sufrido. De esta indemnización se hará cargo el seguro del vehículo causante o en su defecto el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los ocupantes de un vehículo, siempre tienen derecho a indemnización, aún cuando el causante sea el conductor del mismo.
- Peatón en caso de atropello también tiene derecho a indemnización siempre que él no tenga la culpa del accidente.
- En caso de “concurrencia de culpas”( culpa de ambas partes) la indemnización se reduce en proporción a las respectivas culpas.
- En caso de producirse un fallecimiento, tendrán derecho a percibir indemnización los familiares, cada uno en función del parentesco, la edad de la víctima o la dependencia económica respecto al fallecido entre otros factores.
¿Qué reclamamos?
- Daños personales:
-Indemnización por muerte.
-Indemnización por lesiones.
-Gastos sanitarios.
- Daños materiales.
- Intereses de demora.
- Prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad laboral.
¿Qué cantidad vamos a percibir?
La cantidad a percibir es difícil de cuantificar sin datos específicos. Resulta de la aplicación de un baremo en función de la situación y factores personales que influyen en cada víctima y que la hacen única.
La cantidad a percibir será la suma de multiplicar los días de recuperación + secuelas + factor de corrección por perjuicios económicos.
Los días de recuperación los determina el forense y se clasifican en:
-Hospitalarios se pagan a 71,84 euros.
-Impeditivos se pagarán a 58,41 euros.(en los que no puedes desarrollar tu trabajo)
-No impeditivos se pagarán a 31,43 euros.(si puedes desarrollar tu trabajo aunque no estés totalmente recuperado)
Y el factor de correción se aplica de forma proporcional al dinero que cobro de la indemnización.
¿Cómo se reclama una indemnización?
Existen 2 vías:
- Extrajudicial: Negociando con la compañía de seguros la cuantía a percibir.
La compañía está obligada por ley ( Real Decreto Legislativo 8/2004 ) a presentar en el plazo de 3 meses desde la recepción de la reclamación una “oferta motivada”, es decir incluyendo informes y documentación en la que la compañía se ha basado para cuantificar y así el indemnizado puede tener elementos de juicio a la hora de aceptar o rechazar dicha indemnización.
- Vía judicial: Denunciando o demandando ante el juzgado. Legaccidentes te aconsejará la vía que más te convenga según tus circunstancias personales.
¿Plazos para reclamar?
- 7 días para dar parte a tu compañía. ( El no cumplimiento de este plazo no implica la pérdida total de los derechos).
- 6 meses para interponer denuncia penal .El plazo será mayor si se trata de un delito.
- 1 año para interponer demanda civil, desde la posibilidad de ejercitar la acción o desde que se hayan curado las lesiones y se conozca el alcance definitivo de las mismas.
¿Contra quién reclamamos?
- Si el vehículo tiene seguro contra la compañía y contra el conductor.
- Si el vehículo causante no tiene seguro, es robado o el conductor se dió a la fuga contra el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Real Decreto Legislativo 8/2004 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor regula todos estos puntos.
Si tiene alguna duda en legaccidentes estaremos encantados de poder informarle. Contacte con nosotros legaccidentes