Conducir bajo efectos de alcohol y drogas.

conducir bajo el efectos de alcohol y drogas

Un control de la D.G.T dice que el 40% de los conductores españoles conduce bajo efectos de alcohol/drogas.

 

 

Estamos ante un problema muy grave con un porcentaje muy alto. Ponerse al volante tras haber ingerido alcohol/drogas supone multiplicar el riesgo de sufrir o provocar un accidente.

El consumo de estas sustancias provoca reacciones lentas, falsa sensación de seguridad, menor concentración, percepción alterada y en el caso de la cocaína agresividad, excitación y euforia.

En nuestro país, el consumo de estas sustancias está detrás de casi una cuarta parte de los fallecidos en accidente de tráfico.

Porcentajes:

La última campaña de Tráfico, refleja que el 34 por ciento de los conductores sometidos al test salival de droga dieron positivo. De los 1.059 conductores sometidos a esta prueba para comprobar la presencia en el organismo de drogas, 358 resultaron positivas, es decir, el 34 por ciento del total:

– Un 4,1% de los conductores presentaron consumos recientes de alcohol (por encima de 0,05 miligramos por litro de aire) con o sin drogas.
– Un 3,3% de los conductores dieron positivo al test de alcohol sin haber consumido droga.
– Un 8% de los conductores presentaron consumo reciente de drogas sin haber tomado alcohol.
La droga más consumida entre conductores continúa siendo el cannabis (4,4%), seguida de la cocaína (2%). El 1,2% han consumido varias sustancias.

Si hubiera tolerancia cero en drogas y ningún conductor superara la tasa legal de alcohol permitida se podrían salvar entre 900 y 1.500 personas.

 

Sanciones por conducir bajo efectos de drogas/alcohol:

Debido a estos porcentajes y a la incidencia de este factor en los accidentes de tráfico, se reforma la Ley de Seguridad Vial, incrementando las sanciones y poniendo a los reincidentes en el punto de mira.

En cuanto a conducir bajo los efectos de drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
Desde la entrada en vigor de la Ley, 20.400 conductores han sido denunciados por conducir con presencia de drogas.

En cuanto a conducir bajo los efectos de alcohol: Se mantiene en 500 euros  la sanción y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, desde la entrada en vigor el 9 de mayo del 2014, la ATGC ha formulado 3.374 denuncias  a este tipo de conductores.

Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.  En el año de vigencia de la nueva sanción, más de 30.000 conductores han sido denunciados por circular con más de 0,50mg/l de alcohol en aire espirado.

Para los no reincidentes y para los que den un tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l la  sanción es de 500 € y la detracción de 4 puntos.
Otro de los preceptos que se sancionan con la reforma es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción. 

Tasas máximas de alcohol permitidas para conducir

 

 

CONDUCTORES

 

LÍMITE EN SANGRE

 

LÍMITE EN AIRE ESPIRADO

 

(1) GENERAL

 

0’5 gr./l

 

0’25 mg/l

 

(2) PROFESIONALES

 

0’3 gr./l

 

0’15 mg/l

 

(3) NOVELES

 

0’3 gr./l

 

0’15 mg/l

 

Además de la sanción administrativa, el Código Penal recoge en su capítulo IV los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que se incluye la conducción con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas, cuyas penas son:

DELITO PENAS
 

 

ALCOHOL

Tasas superiores a:

– 0.60 mg/l en aire.

– 1,2 gr/l en sangre.

 

Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas. Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

 

 

DELITO PENAS
 

 

DROGAS

Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

 

Prisión de tres a seis meses o  multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30  a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años

 

 Todos debemos concienciarnos porque todos hacemos uso de la carretera y no debemos consentir que nadie conduzca bajo efectos de alcohol y drogas si nosotros sabemos que ha consumido.
En legaccidentes contamos con un equipo de abogados expertos que pueden solventarle cualquier duda contacte con nosotros.

 

 

 

 

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