Atropello en paso de peatones. Indemnización

atropello en paso de peatonesToda persona que sufre un atropello en un paso de peatones, tiene derecho a recibir una indemnización

 

 

 

La indemnización por las lesiones sufridas, depende como en todos los accidentes del tipo de lesiones, del tiempo que tardó en recuperarse y de las secuelas que el accidente le ha dejado al perjudicado.

Al cruzar un paso de cebra sin semáforo los peatones tienen prioridad de paso, los conductores tienen el deber de detenerse cuando al llegar a un cruce peatonal hay personas y en todo caso han de mantener una velocidad adecuada en sus inmediaciones para evitar atropellos.

Si pese a ser precavido el peatón resulta arrollado por culpa de un conductor, tiene derecho a una indemnización por lesiones sufridas.

Esta indemnización por el daño sufrido se calcula en base  recogido en el Baremo de indemnización  de Tráfico, Que indemniza por daños personales y daños materiales.

Hemos realizado un artículo explicando cómo se calcula una indemnización según el baremo de tráfico

Estadísticas

Cada año se producen en España una media de 11.000 atropellos, de los cuales más de 10.000 suceden en zona urbana, por cada 10 atropellos en ciudad (93% del total), se produce 1 en carretera. Así, de los 378 fallecidos por atropello, 6 de cada 10 (224 víctimas mortales) se produjeron en ciudad.

A diario en las ciudades españolas se producen 27 atropellos a peatones con víctimas.

Un dato realmente alarmante, y es que en uno de cada tres atropellos existe una imprudencia por parte de los peatones implicados, siendo las más comunes:

  • Irrumpir o cruzar la vía por lugar no autorizado.
  • No utilizar los pasos para peatones o no respetar los semáforos.
  • Escasez de visibilidad por parte d los peatones. Hay que destacar que el 35% de los atropellos mortales suceden durante el crepúsculo o la noche, generalmente en vías que no se encuentran suficientemente iluminadas.

Por edades, el perfil de la víctima que sufre un atropello de consecuencias graves en la ciudad, es el de una persona mayor de 65 años, o un menor de 14 años, que irrumpe en la vía, cruza fuera de un paso de peatones, en una zona de poca visibilidad.

Por provincias, la media en España de 4,1 fallecidos y heridos graves por cada 100.000 habitantes por atropello en zona urbana. La provincia con más atropellos es, Melilla con 18,9 fallecidos y heridos graves por cada 100.000 habitantes que llega a cuadruplicar la medias, y  la duplican ciudades como son Burgos, Huesca , La Rioja , Ávila y Palencia.

 

Desde el momento que sucede el atropello hay que guardar todas las pruebas posibles. Lo primero, llamar a la policía para redactar atestado y contar con el testimonio de testigos en el momento del accidente.

¿Qué hacer en caso de atropello?

En caso de sufrir un atropello, o ser testigo del mismo:

Lo primero, debe ser seguir las recomendaciones del PAS (Proteger, Avisar y Socorrer):

1.- Proteger la zona, para evitar lesiones superiores al atropellado, y evitar sufrir nosotros también un atropello.

2.- Avisar a las autoridades del atropello producido. Alertando al 112 que le indicara como debe proceder y le enviaran a los servicios de emergencia más cercanos.

3.- Socorrer a las víctimas cuando la zona es segura tanto para el atropellado como para los testigos.

Una vez atendida la víctima debe quedarse en el lugar de los hechos hasta que aparece la autoridad, que debe realizar un atestado, en el mismo le deben tomar declaración para esclarecer como se han producido los hechos. Si las circunstancias lo permiten tome fotografías del lugar del siniestro, de la matrícula del vehículo causante y de todas las circunstancias que considere relevantes para esclarecer el atropello y quédese con los datos de los testigos por si pudiera necesitar su testimonio en un juicio.

Atestado: imprescindible

Imprescindible un atestado de tráfico que describa cómo sucedió el accidente para poder reclamar la indemnización a quién corresponda.

Consigna los datos de la compañía contraria y el testimonio de testigos.

También hay que aportar a la  aseguradora toda la documentación médica desde la primera visita a urgencias, la valoración del médico valorador del daño personal y todos los informes médicos de que disponga pues en base a esos informes se calculará su indemnización.

¿A qué centros sanitarios puede dirigirse si ha sufrido un atropello?

A cualquier centro sanitario.

– A un centro sanitario público (El problema que tiene esta decisión son los plazos)

– A un centro sanitario privado:

  • Ir al centro sanitario que le ofrezca la compañía responsable del atropello (no se lo recomiendo)
  • Ir al centro sanitario privado que usted elija, tendrá que anticipar este coste y posteriormente reclamarlo a la compañía responsable contra factura.
  • Ir a un centro sanitario con convenio UNESPA, usted no tendrá ningún tipo de coste de inicio.

Determinemos al culpable

Lo primero en un atropello es definir la responsabilidad del siniestro, aclarar quién fue el culpable del atropello.

Se tiende a pensar que es el vehículo el que atropella, pero en ocasiones el peatón participa de la responsabilidad del accidente y se pueden dar los siguientes casos:

Culpa exclusiva de la víctima: es ésta quien ha provocado el siniestro por una decisión imprudente. El peatón es responsable exclusivo y no tiene derecho a reclamar indemnización. Si ha sido atropellado en un paso de peatones no cabe esta posibilidad pues el peatón siempre tiene preferencia y siempre recibirá una indemnización.

Concurrencia de culpas: hay varios responsables, entre ellos el peatón. Un ejemplo característico es cuando cruza por una zona no habilitada pero de buena visibilidad y el conductor circula con exceso de velocidad. La indemnización por atropello se reduce proporcionalmente según la culpa atribuida. Es decir, si un peatón participa en un 75% de la responsabilidad sólo podrá reclamar el 25% de la indemnización.

Culpa de terceros: si el peatón actúa debidamente por pasos de peatones regulados, y es víctima de atropello, tiene derecho a reclamar el 100% de la indemnización.

¿Qué dice la ley? Vías para reclamar

  Puede negociar su indemnización:

  • Usted mismo con la compañía responsable (no lo recomiendo),
  • Puede designar a un Abogado independiente que negocie por usted (en la mayoría de los casos las pólizas de seguros de los vehículos tienen cubierta la asistencia jurídica hasta una cantidad. Así no tendrá usted que pagar al abogado sino que lo hará su póliza se seguro de vehículo . También puede tener esta cobertura su seguro del hogar. Compruébelo.

¿Cómo es el proceso?

 

Tras presentar la reclamación amistosa a la compañía del vehículo causante de accidente, la compañía  dispone de un plazo de 3 meses para responderle con una oferta motivada con el importe de la oferta, junto con el informe sanitario de la valoración de sus lesiones realizada por el médico de la compañía que tiene que indemnizarle, o una respuesta motivada negativa.

Si no está de acuerdo con la valoración del médico, con la oferta motivada, puede solicitar que le vea el Forense, sin coste para usted, y volver a reclamar a la compañía aseguradora, que debe responderle en un plazo de un mes o solicitar mediación. Que un tercero independiente en base a su experiencia decida lo que le corresponde.

Si sigue sin estar de acuerdo con  el importe que le ofrece la compañía, la siguiente opción será presentar una demanda judicial en un procedimiento civil. (Este procedimiento es el mismo que existía con anterioridad, y que parece que con la reforma se quiere plantear como subsidiario o para los casos de mayor gravedad).  Tendrá que iniciar la reclamación por esta vía en caso de recibir una respuesta negativa.

 En legaccidentes llevamos más de 20 años reclamando indemnizaciones por accidentes de tráfico. Confíenos su caso.

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