Delitos contra la seguridad vial.
Sepa que supuestos son delitos contra la seguridad vial y que penas conllevan porque puede ir a la cárcel.
Si usted es conductor es interesante saber qué supuestos constituyen un delito contra la seguridad vial, sobre todo porque estos delitos conllevan penas de cárcel que no son conmutables por multa y en las que sólo cabe la suspensión de la ejecución de la pena siempre y cuando se carezca de antecedentes penales y la pena impuesta sea inferior a 2 años de prisión. Si es superior a 2 años vas a la carcel aunque no tengas antecentes.
Superar la velocidad permitida:
– 60 km/h en vías urbanas
– 80 km/h en vías interurbanas
penas:
Prisión de 3 a 6 meses
Multa de 6 a 12 meses
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Cualquiera de estas 3 opciones y además privación derecho conducir superior a 1 año y hasta 4 años
Se rige por el Artículo 379.1
Superar la tasa de alcohol y drogas:
- tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l
- Bajo influencia de alcohol y drogas:
1.-con síntomas evidentes
2.-infracción que denote conducción temerosa
3.-haber provocado un accidente.
Penas
Prisión de 3 a 6 meses.
Multa de 6 a 12 meses.
Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
La opción que corresponda y la privación del derecho de conducir por más de un año hasta 4 años.
Se rige por el artículo 179.2
Conducir con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida o integridad de las personas.
penas
Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por tiempo de entre más 1 año y hasta 6 años.
Se rige por el artículo 180.1 del Código Penal.
Conducir superando las velocidades permitidas de 60 Km/h en vías urbanas y 80 Km/h en vías interurbanas o bajo influencia de alcohol y drogas.
penas
Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir por tiempo de entre más 1 año y hasta 6 años.
Se rige por el artículo 380.2 del Código Penal.
Conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la voida o integridad de las personas con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
penas
Prisión de 2 a 5 años, multa de entre 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir de entre 6 a 10 años.
Se rige por el artículo 381.1 del Código Penal.
Conducir con temeridad manifiesta y con manifiesto desprecio por la vida de los demás.
Penas
Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir entre 6 a 10 años.
Se rige por el artículo 381.2
Negarse a someterse a las pruebas de alcohol, drogas…
Penas
Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir por más de 1 año y hasta 4 años.
Se rige por el artículo 383 del Código Penal.
Conducir sin carné:
- Cuando has perdido todos los puntos es delito mientras no los recuperes o cuando pasado el periodo para la recuperación de los cursos no se han superado los cursos de reeducación vial.
- Cuando no te has sacado nunca el carné.
- Cuando te lo han retirado por menos de 2 años por orden judicial, es delito durante el periodo que dura la condena.
- Cuando te lo han retirado por más de 2 años por orden judicial, es delito durante el periodo que dure la condena y cuando acabado el periodo de retirada no se realizan los cursos de sensibilización y reeducación vial y no se superan las pruebas.
Penas
Prisión de entre 6 meses a 2 años
Multa de entre 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.
Se rige por el artículo 384 del código penal
Conducir originando un grave riesgo para la circulación de cualquiera de estas maneras:
-
Colocando en la vía obstáculos, derramando sustancias deslizantes o inflamables o sustrayendo o anulando la señalización.
-
No reestableciendo la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.
Penas
Prisión de 6 meses a 2 años
Multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidadde 10 a 40 días.
Se rige por el artículo 385 del Código Penal
Quebrantar una condena también es delito. Se rige por el artículo 468 del Código Penal y conlleva una multa de entre 12 y 24 meses.
Código Penal, delitos contra la seguridad vial
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