Conducir bajo efectos de alcohol y drogas.
Un control de la D.G.T dice que el 40% de los conductores españoles conduce bajo efectos de alcohol/drogas.
Estamos ante un problema muy grave con un porcentaje muy alto. Ponerse al volante tras haber ingerido alcohol/drogas supone multiplicar el riesgo de sufrir o provocar un accidente.
El consumo de estas sustancias provoca reacciones lentas, falsa sensación de seguridad, menor concentración, percepción alterada y en el caso de la cocaína agresividad, excitación y euforia.
En nuestro país, el consumo de estas sustancias está detrás de casi una cuarta parte de los fallecidos en accidente de tráfico.
Porcentajes:
La última campaña de Tráfico, refleja que el 34 por ciento de los conductores sometidos al test salival de droga dieron positivo. De los 1.059 conductores sometidos a esta prueba para comprobar la presencia en el organismo de drogas, 358 resultaron positivas, es decir, el 34 por ciento del total:
Si hubiera tolerancia cero en drogas y ningún conductor superara la tasa legal de alcohol permitida se podrían salvar entre 900 y 1.500 personas.
Sanciones por conducir bajo efectos de drogas/alcohol:
Debido a estos porcentajes y a la incidencia de este factor en los accidentes de tráfico, se reforma la Ley de Seguridad Vial, incrementando las sanciones y poniendo a los reincidentes en el punto de mira.
En cuanto a conducir bajo los efectos de alcohol: Se mantiene en 500 euros la sanción y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, desde la entrada en vigor el 9 de mayo del 2014, la ATGC ha formulado 3.374 denuncias a este tipo de conductores.
Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. En el año de vigencia de la nueva sanción, más de 30.000 conductores han sido denunciados por circular con más de 0,50mg/l de alcohol en aire espirado.
Tasas máximas de alcohol permitidas para conducir
CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE |
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
(1) GENERAL |
0’5 gr./l |
0’25 mg/l |
(2) PROFESIONALES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
(3) NOVELES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
Además de la sanción administrativa, el Código Penal recoge en su capítulo IV los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que se incluye la conducción con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas, cuyas penas son:
DELITO | PENAS | |
ALCOHOL |
Tasas superiores a:
– 0.60 mg/l en aire. – 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas. | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
DELITO | PENAS | |
DROGAS |
Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
Negativa a someterse a las pruebas | Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |