Reclamación al consorcio
¿En qué casos podemos reclamar una indemnización al consorcio de compensación de seguros? Cómo hacerlo y dónde dirigir nuestra reclamación.
¿Qué es el consorcio de compensación de seguros?
Es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
¿Para qué sirve el consorcio de compensación de seguros?
Tiene dos funciones principales:
- Compensa los “riesgos extraordinarios”, que son los producidos a las personas y en sus bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, etc.) o por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (por ejemplo, actos terroristas), o la simple quiebra de una aseguradora que deja sin cobertura a sus asegurados, siempre que las personas estuvieran aseguradas previamente y nuestra aseguradora se exima de cubrirlos.
En estos casos el Consorcio actúa como un fondo de garantía.
- Cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (como, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) cuando el asegurado tiene alto riesgo de siniestralidad)
¿Dónde dirigimos nuestra reclamación?
Puede hacerlo vía internet en su oficina virtual, bien dirigiéndose a cualquiera de sus oficinas, o remitiendo la documentación requerida a cualquiera de sus oficinas por correo certificado.
No olvide la posibilidad de ponerse en contacto con nosotros para que sea legaccidentes quién reclame la indemnización para usted y lleve a cabo todo el trámite. Recuerde que somos abogados especializados.
Para solicitar indemnización al Consorcio por daños sufridos en accidente de circulación, la documentación a aportar varía según los supuestos que a continuación se contemplan:
En todos los casos hay que rellenar la Hoja de comunicación de daños
A.- Cuándo la compañía de seguros se declara en quiebra o insolvente:
En este caso el Consorcio indemnizará a las victimas tanto por los daños personales como por los daños materiales sufridos. Y se reclamará al consorcio aportando la siguiente documentación:
Daños materiales:
- Declaración amistosa.
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Sentencia original o copia autenticada de la misma.
- Factura de reparación pendiente de abonar por la Entidad, con acreditación de haberla presentado ante la misma.
Daños personales:
- Declaración amistosa.
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Informe del Centro asistencial.
- Informe de Sanidad.
- Sentencia original o copia autenticada de la misma.
- Auto ejecutivo original o copia autenticada del mismo.
En caso de fallecimiento de la víctima:
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
B.- En caso de accidente (seguro contratado en el consorcio)
Daños materiales:
Es importante que se presente la solicitud de indemnización cuanto antes en la Delegación del Consorcio, a fin de que un perito pueda valorar los daños materiales.
- Declaración amistosa de accidente.
- Atestado.
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia del Certificado del S.O.A.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
Daños personales:
- Declaración amistosa de accidente.
- Atestado.
- Fotocopia del D.N.I. /N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Partes de baja/alta médico-hospitalarios.
- Informe del Médico Forense o, en su defecto, del Centro asistencial.
En caso de fallecimiento de la víctima:
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
C.- En caso de accidente causado por vehículo sin seguro.
En el caso de que el vehículo responsable del siniestro no esté asegurado, el Consorcio deberá hacerse cargo de las indemnizaciones por lesiones y daños materiales.
Daños materiales:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Atestado.
- Presupuesto/factura de reparación.
Daños personales:.
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Atestado.
- Partes baja/alta médica-hospitalaria.
- Informe médico forense o en su defecto Informe del centro asistencial.
- Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado.
En caso de fallecimiento de la víctima:
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
D.- En caso de accidente causado por vehículo desconocido
Si el vehículo causante del accidente de tráfico se ha dado a la fuga y nos ha sido imposible identificarle, el Consorcio se hará cargo de la indemnización por daños personales.
Solo en el caso de que los daños personales hayan sido significativos el Consorcio de Compensación de Seguros deberá abonar también la indemnización por daños materiales pudiendo fijar en este caso una franquicia no superior a 500€. Se consideran daños significativos: la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera más de siete días de hospitalización.
Es importante destacar que en este tipo de accidentes resulta imprescindible tener pruebas de la existencia del mismo, por ello resulta muy aconsejable avisar a la Policía en el lugar del accidente y tomar los datos de todos los posibles testigos. Aunque el vehículo causante no se encuentre en el lugar del accidente la Policía podrá comprobar que existan indicios de la participación de otro vehículo en el accidente (cristales rotos, marcas de frenado, etc…).
Daños personales:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Copia de la documentación obrante en las actuaciones judiciales.
- Informe médico/forense.
- Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado.
En caso de fallecimiento de la víctima:
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
Daños materiales:
- No se cubren.*salvo que los daños personales hayan sido significativos el Consorcio de Compensación de Seguros deberá abonar también la indemnización por daños materiales
E.-En caso de accidente causado por vehículo robado
Cuando el vehículo responsable del accidente haya sido robado, el Consorcio se hará cargo de las indemnizaciones tanto por lesiones como por daños materiales.
El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará a aquellas personas que voluntariamente sean ocupantes del vehículo responsable.
Si el vehículo culpable del siniestro no ha sido objeto de un robo sino de un hurto será la compañía aseguradora del mismo vehículo quién deberá hacerse cargo de las oportunas indemnizaciones.
Daños materiales:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Denuncia de sustracción del vehículo.
- Boletín de recuperación del vehículo.
- Atestado.
- Escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización.
- Presupuesto/factura de reparación.
Daños personales:
- Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
- Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).
- Denuncia de sustracción del vehículo.
- Boletín de recuperación del vehículo.
- Atestado.
- Escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización.
- Auto ejecutivo original o copia autenticada por el Juzgado.
- Partes de baja / alta médica – hospitalaria.
- Certificado médico.
- Informe médico forense,o en su defecto Informe del centro asistencial.
En caso de fallecimiento de la víctima:
- Certificado de últimas voluntades.
- Testamento.
- En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.
F.- Controversia entre la entidad aseguradora y el consorcio