Vehículos de movilidad personal:prohibidos en las aceras

La DGT prohibe la circulacion de vehículos de movilidad personal por las acerasNo obstante, los ayuntamientos podrán autorizar su circulación por espacios peatonales con las limitaciones.

Vehículos de movilidad personal tienen prohibido por la dgt circular por las aceras desde el 3 de novimbre de 2016.

La dgt acaba de publicar la Instrucción 16/V-124, mediante la que ha prohibido que a partir del 3 de noviembre de 2016, los vehículos de movilidad personal (vmp),   patinetes eléctricos, segway, sillas con motor eléctrico circulen por las aceras. No obstante, los ayuntamientos podrán autorizar su circulación por espacios peatonales con las limitaciones.

Tradicionalmente el tráfico urbano ha distinguido entre peatón y vehículo de motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. El problema viene con este tipo de vehículos que circulan tanto por las aceras como por las calzadas, ya que no existe una vía específica para ellos, poniendo en peligro a veces la vida de todos. Los vehículos de movilidad personal se han vuelto más grandes y desasollan una velocidad superior a la de los peatones, por lo que compartir el espacio urbano con estos se ha convertido en un riesgo.

La instrucción otorga el poder a los ayuntamientos de poder establecer la circulación de este tipo de vehículos por las aceras con limitaciones dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio de los vehículos adaptados u otros criterios que se consideren relevantes.La imposibilidad de circular por las aceras solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).

Mientras que no existan las vías específicas, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los vehículos de movilidad personal debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.

La normativa aclara además dos puntos importantes: los conductores de esos vehículos no necesitan licencia de circulación y tampoco seguro obligatorio, aunque en este último caso pueden contratar uno de forma voluntaria.

Se necesitará autorización expresa para determinados vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas. Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.

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