Uso de las luces de corto y largo alcance.

Uso de las luces de corto y largo alcance.

El buen uso de las luces de corto y largo alcance es primordial en nuestra conducción.

 

El alumbrado de nuestro vehículo tiene doble función. La de ver y la de ser visto. Tanto la luz corta como la de largo alcance son luces para ver.

Encendamos las luces y no pensemos que su uso aumenta el consumo de nuestro vehículo porque en el conjunto de la conducción no es así. Es primordial ver bien y también ser vistos para evitar accidentes en la carretera.

Las luces de posición no se deben usar nunca de forma aislada mientras nos movemos. La Ley dice que su uso está restringido a las inmovilizaciones en condiciones de baja visibilidad.

Luz de corto alcance o de cruce

luz cortaSu finalidad es alumbrar la vía de noche por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

Deberan llevarlas encendidas todos los vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos de vías afectados por la señal túnel suficientemente iluminados.  Llevarán encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

También se utilizará el alumbrado de cruce cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Cuando no se disponga del alumbrado de largo alcance.
  • Cuando se circule a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no se esté utilizando el alumbrado de largo alcance.
  • Cuando exista la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

Cuando se circule por cualquier tipo de vías y en circunstancias en que la visibilidad sea sensiblemente menor que la normal como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga también se utilizará el alumbrado de corto alcance.

Se usan cuando la luz del sol decae y no vemos bien. No es obligatorio, pero sí aconsejable, circular con las luces de cruce encendidas durante el día ya que los vehículos se distinguen mejor. Por cierto, las luces de conducción diurna que equipan algunos vehículos no sustituyen al alumbrado de corto alcance.

Con el actual Reglamento en la mano, hay que tener en cuenta tres situaciones en las que es obligatorio encender las luces, de corto alcance como mínimo, para hacerse ver aunque sea de día:

  • En carriles reversibles. Son esos carriles señalizados con flechas dobles, separados con dobles líneas discontinuas y coronados con unos semáforos cuadrados que se encargan de indicar en cada momento el sentido de la circulación que corresponde a cada carril.
  • En carriles adicionales. Son esos carriles añadidos por circunstancias del tráfico cuando la capacidad original de la vía se queda corta. En estos casos, se convierte temporalmente una calzada de dos carriles, por ejemplo, en una de tres carriles algo más estrechos de lo normal.
  • En carriles habilitados para el sentido contrario al habitual. En este caso, no sólo deben llevar encendidas las luces de cruce los vehículos que utilizan el carril especial, sino también los vehículos que circulan en sentido habitual por el carril contiguo al habilitado para el sentido contrario.

Luz de largo alcance o de carretera

luz largaDeberan llevar encendidas las luces de largo alcance todos los vehículos que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.

Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance y de la luz de corto alcance, con finalidades distintas a las previstas en el reglamento.

El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave.

Deslumbramiento

El alumbrado de largo alcance deberá ser sustituido por el de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía . Si se deslumbra a peatones o a otros conductores tanto de frente como a través de los retrovisores y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, no restableciendo el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados por el espejo retrovisor.

En caso de deslumbramiento el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

La Ley que regula el uso del alumbrado es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Vigente hasta el 31 de Enero de 2016).

Este sencillo video puede serle muy útil y práctico.

 

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