Facebook
Twitter
info@legaccidentes.com
607 78 17 19
958 325 336
Legaccidentes ZEPHYR
✕
  • Sobre nosotros
  • Nuestros servicios
  • Casos
    • Tráfico
    • Laboral
  • Blog
  • Contacto

Siniestro total. Indemnización

17/02/2017
Accidentes de Tráfico, indemnizaciones, legislación tráfico, Tráfico
Sin Comentarios

siniestro totalSiniestro total. Cuando se produce la destrucción total del vehículo de forma que la reparación de los daños producidos no es viable.

 

 

 

Factores a tener en cuenta en la declaración de siniestro total:

  • Si somos responsables de nuestro accidente nos indemnizarán en función de las coberturas contratadas en nuestra póliza de seguros ( todo riesgo con franquicia o sin franquicia etc). El todo riesgo se conoce como pérdida total en las condiciones básicas de nuestra póliza.
  • Si no somos responsables de nuestro accidente nos indemnizará la compañía de seguros causante del siniestro.

No siempre las indemnizaciones acordadas por siniestro total satisfacen a las personas que han sufrido el daño.

Negociar la indemnización con la compañía de seguros

Normalmente, lo que la compañía de seguros nos ofrecerá como indemnización por el vehículo siniestrado en concepto de siniestro total, será el valor venal tasado pero a la baja. Y es por vía judicial cuando se consigue que la indemnización se ajuste al precio objetivo de la tasación de mercado. Por este motivo debe contar con un abogado especialista en temas de tráfico que pelee por usted para negociar la indemnización con su compañía y en caso de no llegar a un acuerdo, pelear en la vía judicial. Muchos damnificados, sin el debido asesoramiento legal, están aceptando esta indemnización a la baja, sin ser realmente conscientes de la pérdida que están asumiendo.

Aclaramos conceptos

 Siniestro total

Se da cuando se produce la destrucción total del vehículo, a consecuencia de un siniestro (accidente, golpe, robo o destrucción…) de forma que la reparación de los daños producidos en el siniestro no es viable.

Puede no ser viable desde el punto de vista :

  • técnico:  La reparación técnicamente no es viable cuando no es posible devolver el bien dañado (coche, moto o otro tipo de vehículo) a las mismas condiciones de uso, estética y seguridad que tenía con anterioridad a producirse el accidente o siniestro.
  • económico: La reparación económicamente no es viable si el coste económico de la misma es más elevado que el valor que el vehículo tendría en el mercado.
Valor Venal

Jurídicamente, Valor Venal es el valor económico que obtendría el propietario de su vehículo usado, si en el día de hoy decidiera venderlo. Valor de venta del vehículo antes de que ocurra el siniestro.

De esta manera, el importe a reclamar como posible indemnización estará sujeto a los precios de mercado de ese día concreto. Dichos precios se rigen en función de la antigüedad, estado de desgaste o conservación, así como la oferta y demanda del momento, según la tasación de un perito. LLamado también valor de mercado.

 Valor a nuevo

Es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Valor de afección

Valor venal + un %, el cual suele oscilar entre el 20%, 30%. Normalmente se aplica cuando existe una diferencia aproximada del 50%, 100% entre el valor venal o de mercado, y el de reparación, y cuando el vehículo se conservaba en buen estado, con pocos kilómetros, siendo el único vehículo en el núcleo familiar, etc..

Reparar el vehículo o percibir una indemnización

Una vez hablado del artículo 18 de la Ley 50/1980 sólo consideraremos siniestro total cuando técnicamente no sea posible su reparación.

En el resto de casos el perjudicado podrá reparar su vehículo aunque el coste de la reparación sea más alto que el coste de mercado, asumiendo dichos costes la compañía de seguros del conductor causante del siniestro. Para el resto de supuestos en los que el vehículo técnicamente no se pueda reparar, existen aspectos básicos que hay que apreciar en cada caso para determinar la indemnización que se va a pagar:

  1. La antigüedad del vehículo.
  2. Los daños que ha sufrido el vehículo.
  3. Los precios de mercado de vehículos de similares características.

Estos criterios deben de ser valorados o tasados por un perito tras efectuar el pertinente estudio del vehículo, su estado y la cotización en el mercado.

 ¿Qué datos hay que comprobar cuando nos declaran siniestro total?

Valor de tasación del valor del vehículo: las compañías suelen obtener informes de tasación de los vehículos siniestrados a través herramientas de valoración de empresas especializadas (la mayoría de los talleres también disponen de dichas herramientas)  Es recomendable que cotejemos si el valor de tasación que nos ofrecen es acorde a la realidad. Existen varias formas de poder comprobarlo:

  1. Solicitar a estas empresas especialistas en tasaciones (que ofrezcan este servicio a particulares), un informe de tasación de nuestro vehículo por nuestra cuenta.
  2. Adquirir una guía de tasación de vehículos usados/de ocasión confeccionada por Dat Ibérica a través de la revista Autofácil, que comercializa todos los años, que tiene validez legal.
  3. Buscar en portales de Internet especializados,como por ejemplo en vehículos de ocasión, unas 10 referencias de precios de vehículos de similares características al nuestro, y calcular el valor medio de todos ellos.

Valor de reparación de los daños sufridos: La única forma de poder cotejar si la valoración de los daños que nos asigna la compañía es la correcta, seria realizar una peritación independiente por nuestra cuenta. Otra alternativa es disponer de un seguro de defensa jurídica del vehículo, que nos cubra los gastos de peritaje.

Valor de restos: Se pueden solicitar presupuestos a varios desguaces para compararlo con lo que nos ofrece nuestra compañía.

¿Qué pasa sino estamos conformes con la indemnización por siniestro total que nos proponen?

Si no estamos conformes con la indemnización por siniestro total podemos:

  • Si somos culpables del siniestro total o no existe un contrario identificado (por ej.: robo, nos causan daños y no dejan nota/datos o golpe que nos causamos nosotros solos):

Al haber firmado un contrato entre dos partes, hay que regirse por lo estipulado en dicho contrato, que en este caso es el seguro-póliza, y se procederá según las condiciones firmadas. Si no existe acuerdo en la indemnización a percibir, aún negociando con la compañía, justificando otras tasaciones del vehículo siniestrado o peritaciones independientes de los daños, o incluso solicitando un incremento de la indemnización aplicando el valor de afección, nos queda hacer uso del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, realizando una tercera peritación/tasación, y sino resulta, ya como último recurso, nos queda la reclamación judicial.

  • Si no somos culpables del siniestro total: Según el artículo 1.902 del Código Civil, que dice que “aquel por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según nuestra experiencia, se condena a la parte responsable a abonar el 100% del importe de la reparación.

¿Para  reclamar judicialmente la indemnización por siniestro total es imprescindible reparar por nuestra cuenta y justificar la factura?

Es recomendable,pues presentando la factura en el juzgado, se nos abonará el importe pero si no tenemos capacidad económica para adelantar el dinero de la reparación  podemos:

  1. Solicitar un préstamo en que que se debe especificar que es para reparar el vehículo declarado como siniestro total y si se nos concede, podremos reclamar el importe de la reparación más los intereses del préstamo. Existen seguros de coche que ofrecen una cobertura denominada Préstamos para Reparaciones, solamente para casos de siniestros de tráfico.
  2. Solicitar al taller una factura pro-forma en lugar de factura definitiva. Esta opción es peor porque el perito podría aminorar el importe de la factura por no ser real.

Fórmula de Indemnización por siniestro total:

Al valor  (venal, de mercado, a nuevo), se le suma o resta:

– Valor restos (resta) si se los queda el cliente = Se aconseja al cliente que si desea quedarse con los restos del vehículo, consiga el presupuesto más reducido de un desguace para que la compañía le reste lo mínimo.

– Accesorios extra (suma) = Eleva el valor del vehículo.

– Franquicia (resta).

– Recibos pendientes para abonar la anualidad completa (resta). Los importes ya abonados no se devuelven, ya que se ha hecho uso del seguro al sufrir el siniestro total, lo cual produce la anulación automática del seguro en dicho momento, sin necesidad de esperar al vencimiento natural.

En legaccidentes le tramitamos y asesoramos para que usted reciba la indemnización por siniestro total que le corresponde. Contacte con nosotros. 21 años a su servicio nos avalan.

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuestros servicios

Conozca qué hacemos por usted

Casos

Algunos de los casos que hemos tratado

¿Quiere que le ayudemos en su caso legal?

Podemos asesorarle en casos relacionados con accidentes de tráfico, laborales, etc. Solo contacte con nosotros y le asesoraremos de forma gratuita.

Contactar

Deje un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

En nuestro blog

  • Proyectos de la dgt para 2018
  • Estado de carreteras. Consúltelo aquí antes de viajar
  • ITV con cambios para 2018. Novedades
  • Grandes lesionados. Cálculo de indemnización real
  • Grandes Lesionados. Indemnización

Algunos de nuestros casos

  • Impugnación de alta médica de un trabajador

  • Ciclista atropellado en una carrera

  • Indeminización a conductor de bicicleta

  • Atropello en un paso de peatones

  • Fallecido en accidente laboral

Contacta con nosotros

Podemos resolver todas tus dudas sobre casos de accidentes de tráfico, laboral, etc
Llámanos al 914 890 493 o envíanos un email a info@legaccidentes.com
Contactar
Legaccidentes
© 2015. Todos los derechos reservados. Aviso Legal y Política de privacidad. Política de cookies | Diseño web
Usamos cookies propias y de terceros con fines estadísticos y para ofrecer servicios avanzados en nuestra web. Puedes obtener más información sobre las cookies que usamos y su finalidad en el enlace adjunto Aceptar Leer más
Política de cookies