Reclamamar lesiones sufridas en transporte público
Reclamar lesiones sufridas en transporte público.Seguro obligatorio de viajeros
Lesiones ocurridas en transporte público cuando no interviene otro vehículo
Nos referimos a lesiones derivadas de conductas imprudentes del conductor como pueden ser frenazos o maniobras imprudentes. En el caso que por alguna de estas conductas, tenga una caída y resulte con lesiones tiene derecho a recibir una indemnización.
Para solicitarla, debe rellenar un parte interno de siniestro que te facilitará el propio conductor del transporte que además debe ir firmado por él. En el caso de que el conductor se niegue a firmar, acuda a la empresa de transportes con dicho parte. Además, se debe llamar a las autoridades competentes, estos deben dirigirse al lugar de los hechos, recoger ambas versiones para determinar la culpabilidad. Es importante también que recoja datos de posibles testigos, sobre todo para determinar la culpabilidad en el incidente.Todo esto será importante a la hora de reclamar una indemnización.
En estos casos, los ocupantes del transporte siniestrado dirigirán su reclamación contra la compañía de seguros de la EMT, teniendo derecho a reclamar por los daños materiales y daños personales sufridos como consecuencia del accidente (lesiones).
Los daños materiales los resarcirá la compañía de seguros de la EMT siempre que la culpa sea del conductor y los daños personales el seguro obligatorio de viajeros.
Los dos procedimientos se hacen por vías distintas.
Seguro obligatorio de viajeros
Muchas personas desconocen que al comprar un billete de cualquier transporte público no solo se paga el trayecto de desplazamiento, sino que además el precio incluye un seguro de viajero obligatorio.
Este seguro protege al usuario en todo el trayecto nacional, incluso aquellos que tienen origen en España y ocurran en territorio extranjero.
Los medios de transporte que pueden tener este seguro son: vehículos que tienen como objeto transportar viajeros, por toda clase de vías. También, se incluyen ferrocarriles, teleféricos, funiculares, embarcaciones. Siempre y cuando estén autorizados para transportar pasajeros. Se excluyen del reglamento, aquellas unidades de transporte público con menos de nueve plazas.
Para poder beneficiarte de este seguro, deberás probar que las lesiones ocurridas se produjeron en el medio de transporte, puedes hacerlo a través de certificados médicos que mencionen las heridas y su relación con el accidente. Deberás presentar como prueba el comprobante de pago del billete. El testimonio de otros viajeros le servirá de gran ayuda.
Si viaja en un medio de transporte cuya empresa no tiene contratado un seguro de viajeros, Usted estará cubierto igualmente por el Consorcio de Compensación de Seguros. Al igual que están aseguradas aquellas personas que según lo establecido en la ley no estén obligadas a pagar billetes, por ejemplos los niños menores de tres años o que disfruten de tarifas reducidas.
Que cubre el seguro obligatorio de viajeros
- las indemnizaciones que correspondan por lesiones corporales así como, asistencia sanitaria.
En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo, excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.
Qué no cubre el seguro obligatorio de viajeros
No cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, pero esto no significa que los daños materiales no sean reclamables. Si lo son, pero no a través de este seguro sino a través del seguro obligatorio de vehículos.
El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos. Por tanto, en un accidente con lesiones y daños materiales, por ejemplo, rotura de gafas o de teléfono móvil o del ordenador portátil habrá que reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.
¿Existe un Baremo de indemnizaciones distinto?
Si. La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. NO se hace según el baremo para accidentes de tráfico
En su Artículo 8, indica qué accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”:
1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos dicho, no se pueden reclamar por ejemplo la rotura de gafas, del móvil o de la ropa sufrida durante la caída. Esto se hará al seguro obligatorio de vehículos.
¿Cómo reclamamos?
El usuario afectado por un accidente en un medio de transporte público colectivo tiene abiertas dos vías para la reclamación por los daños ocasionados:
1.-Por la vía extrajudicial:
El viajero afectado puede acudir a la Junta Arbitral de Transporte Terrestre de su Comunidad Autónoma, dependiente de la Dirección General de Transportes Terrestres y solicitar la celebración de un arbitraje.
El arbitraje es un procedimiento sencillo donde se pueden resolver reclamaciones cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, salvo que alguna de las partes intervinientes en el contrato de transporte manifieste expresamente a la otra, con anterioridad al inicio del transporte, su deseo de no someterse a arbitraje.
También se pueden plantear reclamaciones de mayor cuantía si así lo pactan las partes. La intervención de las Juntas Arbitrales del Transporte es gratuita para el viajero y no es obligatorio emplear ni abogado ni procurador para acudir a ellas.
Las resoluciones arbitrales emitidas tras la celebración de la vista arbitral son ejecutivos y de obligado cumplimiento, teniendo los mismos efectos que una sentencia firme.
2.-Por la vía judicial:
Interponemos demanda via civil contra la compañia aseguradora, y la empresa de transportes. Para casos muy extremos podremos ir a la vía penal. Le recomendamos que acuda a un abogado experto que pueda asesorarle en este tema.
¿De qué plazos dispongo?
Es importante saber que el plazo para reclamar en exigencia de responsabilidad civil extracontractual es de un año desde la ocurrencia del siniestro.
En legaccidentes llevamos 20 años trabajando para usted. Contacte con nosotros.