Reclamación ante la Administración pública
Para iniciar cualquier procedimiento contra la Administración Pública, primero hay que interponer una reclamación contra dicha Administración.
Si hemos tenido un accidente en la vía pública o esta implicado en él cualquier organismo público, debemos reclamar nuestra indemnización a la administración pública que corresponda . Es decir, tenemos que interponer una Reclamación a la Administración antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.
Las Administraciones Públicas son:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que dependan de cualquiera de las Administraciones Públicas también serán consideradas como Administración Pública.
Plazo para interponer la reclamación:
Contamos con 1 año desde que sucedió el accidente o hecho que dio lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración. Si no se presenta la reclamación en ese plazo de tiempo se pierde el derecho a ser indemnizado.
Todas las reclamaciones tienen que constar de:
- Encabezamiento: Nos identificamos y haremos constar nuestros datos personales. Y los datos de la empresa reclamada. Es fundamental el domicilio personal para recibir las notificaciones de la Administración.
- Hechos: En este apartado describiremos cómo sucedió el accidente, la causa que lo determinó y y los daños que ocasionó. Debemos explicarlo todo de la manera más completa posible.
- También debemos reflejar la cantidad indemnizatoria que pedimos a la administración pública.
- Solicito: Peticíón de que se inicie un expediente de responsabilidad patrimonial a fin de que sea reconocido el derecho a recibir la indemnización que pedimos.
- Documentación que se acompaña: Aportaremos todas las pruebas que hemos recopilado, para justificar nuestra reclamación y las facturas o presupuesto que cuantifiquen el daño o perjuicio ocasionado y la indemnización que solicitamos.
- El lugar y fecha.
- Firma del solicitante.
- El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
Plazo de la administración:
El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
La Administración tiene la obligación de informar sobre el tiempo máximo en el que está obligada a resolver y de los efectos que puede producir la falta de resolución.
Pero si a los 6 meses la Administración no contesta, se considera denegada nuestra reclamación por Silencio Negativo. Si queremos seguir reclamando nuestra indemnización deberemos interponer en el plazo de 2 meses nuestra demanda para reclamar ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
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