Permiso internacional de conducir ¿Es necesario?

permiso internacional de conducir

Necesitará el permiso internacional si viaja fuera de la UE y piensa conducir.

 

 

 

Necesitá el permiso internacional de conducción para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena.

Este tipo de permiso internacional tiene una validez de 1 año y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

Si va a conducir fuera de su país de residencia, lo primero es ver la caducidad de su carné de conducir, debe estar siempre en vigor. (puede renovarlo 3 meses antes) después debe comprobar que su permiso de conducir es válido en el país de destino. Si no es así, deberá llevar el permiso internacional de conducir junto al de su país de origen y el pasaporte.

Con el permiso de conducir español, puede conducir por los siguientes países (por orden alfabético):

Andorra, Argelia, Argentina, Bulgaria, Bolivia, Brasil, Colombia, Croacia, Chile, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Marruecos, Perú, Paraguay, República Dominicana, San Salvador, Serbia, Turquía, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela (además de Islandia, Noruega y Liechtenstein)

De todos modos hay que tener cuidado ya que los convenios se ratifican en fechas puntuales y a veces no se someten a renovaciones o incluyen cambios de condiciones. Lo mejor es que se informe antes de viajar para evitar posibles problemas y/o sanciones.

No existen listas fiables (ni siquiera en la página de la dirección general de tráfico), de los países con los que tenemos acuerdos.

Solo hay una lista con los países con los que hay convenio para el canje del permiso de conducir español en el caso de cambio de residencia (Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay).

Si no está seguro de si necesita permiso internacional de conducir:
  • Intente confirmarlo con la embajada o consulado del país de destino
  • En caso de duda, lo mejor es llevar el permiso de conducir internacional. No es excesivamente caro y le evitará problemas con de posibles multas y sobre todo de retención del coche hasta confirmarlo.
  • Recuerde que, conducir sin el permiso de conducir internacional en un país en el que es necesario, equivale a conducir sin carné.

 Si su carné de conducir es europeo puede conducir de forma permanente con su carné nacional en:

  • Cualquiera de los 28 países de la unión europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
  • Cualquiera de los 3 países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.Las únicas condiciones son que lleves el carnet de conducir original y que esté en vigor. El carné caducado o provisional no es reconocido en otros países.

Dependiendo de su país de residencia podrá  conducir con su carné habitual pero solo de forma temporal (generalmente de 3 a 6 meses) en aquellos países con los que el tuyo tenga firmado un acuerdo de reconocimiento mutuo del permiso de conducir nacional.

En estos países, por tanto no necesitaría el carné internacional.

Si su país de destino no cumple alguna de las condiciones anteriores,necesitará obligatoriamente el permiso internacional de conducir.

 

¿Dónde  solicitamos el permiso internacional?

En España se realiza en las Jefaturas Provinciales y Locales de tráfico.Con cita previa. También puede consultar en la página web de la Dirección General de Tráfico.

Requisitos para obtener el permiso Internacional:

  • Ser titular de un permiso de conducción que esté vigente.

– Cumplimentar el impreso de solicitud oficial pertinente, disponible tanto en las jefaturas oficiales de tráfico como en la sede electrónica de la DGT.

– Pagar la tasa correspondiente y en vigor, que en este caso es la TASA IV.5 y que para 2015 asciende a 10,10 euros.  Puede pagar en la sede electrónica de Tráfico directamente, con tarjeta bancaria en las  Jefaturas  de  Tráfico, o con cargo  en  cuenta  bancaria o  en  efectivo  en  entidades  financieras  (a través del modelo  791)  disponible también en Jefaturas y en la web de DGT.

– Presentar el Documento Nacional de Identidad :DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor.

– Facilitar fotocopia del permiso de conducción nacional en vigor.

– Entregar una fotografía a color actualizada, de 32 x 26 mm (tamaño carné).

En la página de la DGT suelen actualizar la documentación necesaria para poder realizar la tramitación, aunque salvo por la tasa, poco ha cambiada cada año.

No es imprescindible que acuda el titular a hacer el trámite, pero si va otra persona a solicitarlo tiene que llevar una autorización firmada por el solicitante y su propio DNI.

 

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