Omisión del deber de socorro

omisión deber socorroOmisión del deber de socorro¿Cuál es exactamente nuestra obligación cuando causamos un accidente o simplemente somos testigos de uno?

La ley orgánica 10/95 de 23 de noviembre del Código Penal en sus artículos 195 y 196 se encargan de delimitar nuestras responsabilidades en este ámbito. Así pues:

Incurre en un delito de omisión de socorro quién no ayude a otra persona que se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo para él ni para terceros. Las palabras claves son desamparada y en peligro.

En cuanto a la responsabilidad de la omisión del deber de socorro hay que diferenciar:

  • Si somos meros espectadores del accidente, que pasamos por allí.
  • Si lo hemos causado nosotros de manera fortuita, imprudente o voluntaria.
  • Si somos personal sanitario, bomberos, policía etc.

Siempre debes prestar ayuda con la mayor urgencia posible. Estas obligado a socorrer “in situ” siempre que esto no suponga un peligro para ti o para terceros, aunque no estemos implicados en el accidente y sólo pasemos por allí

Ahora bien, si el auxilio a las víctimas supusiera peligro para ti o para otros, estamos obligados a comunicar y pedir ayuda al 112, ambulancias, guardia civil, policía o cualquier colectivo que pueda socorrer. Si no puedes llamar en ese momento, debes hacerlo en cuanto te sea posible.

Si no lo haces, la infracción se castiga con pena de multa de 3 a 12 meses.

Si el que no presta ayuda es el que causó el accidente, que se originó de forma fortuita tendría una pena de prisión de 6 a 2 meses y una multa de 6 a 12 meses.

Si el accidente se produce por imprudencia la pena es de 6 meses a 2 años y una multa de entre 6 y 24 meses.

Y si el accidente ocurrió de forma voluntaria, no estaríamos valorando la omisión del deber de socorro sino el homicidio, en caso de haber víctima mortal, y las penas serán otras.

El que ocasiona el accidente tiene el “deber personalísimo” de asistir al lesionado. No pudiendo eludir la responsabilidad alegando que había otras personas en el lugar del accidente que también tendrían la obligación de socorrer. Así se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1993 y la del 29 de septiembre de 1993 que definen el deber de prestar auxilio por el que ocasionó el daño como “de especial intensidad, personalísimo, primario y principal”.

El causante, sólo se excusa del deber plenamente sancionable, si se demuestra que el accidente sólo causó heridas leves y que la víctima no corre peligro grave o cuando la víctima ha fallecido, no habiendo entonces persona desamparada.

Si el que no presta ayuda es un profesional, ya sea sanitario, bomberos, policía etc.. incurriendo así en riesgo grave para la salud de personas. La pena será de inhabilitación por tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.

Es posible tramitar una indemnización alegando omisión del deber de socorro y la cuantía se fijará según el baremo existente para valorar las lesiones.

En legaccidentes contamos con abogados especializados, que podrán asesorarle. Contacte con nosotros.

 

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