Latigazo cervical en colisiones a baja velocidad
La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas 164/12 de 4 de septiembre de 2012, da un fuerte revés al abuso de las aseguradoras en relación al latigazo cervical en colisiones a baja velocidad.
El latigazo cervical es la lesión más común en colisiones a baja velocidad.
Tiempo atrás, las aseguradoras han usado su poder para manipular el sistema y resolverlo a su favor por medio de tretas y artificios, intentando evadir sus responsabilidades a la hora de pagar tratamientos médicos e indemnizaciones a las víctimas de latigazo cervical.
La aseguradora aún teniendo que hacerse cargo de los gastos que originó el accidente, en ocasiones, envían una orden al centro médico informando de que no costearán el tratamiento. Con lo cual el centro médico lo suspende.
Cada vez es más sabido que las aseguradoras se valen de artimañas como la realización de estudios falsos, con médicos y científicos pagados por ellos y llegan a convenios con las clínicas, que reducen los tratamientos a un número determinado de días, a cambio de trabajar con ellos y recibir más pacientes en el futuro.
Un punto muy importante en el que algunas compañías se basan cuando se niega a pagar la indemnización, es que alegan que no existe relación de causalidad entre las lesiones y el accidente. Es decir, alegan que la víctima está fingiendo. Esto suele suceder cuando el coche no ha sufrido grandes daños materiales.
Para echar esto por tierra hay importantes estudios que demuestran que el hecho de que los daños materiales en los vehículos siniestrados no sea mayor, no implica que no haya daños por lesiones. Está suficientemente demostrado que no existe relación de proporcionalidad entre la deformación del coche y los daños ocasionados. A baja velocidad en una colisión, el coche sufre escasa deformación y en cambio los daños físicos en la víctima pueden ser importantes.
De los estudios se concluye que cualquier colisión a velocidad superior a 7 Km/h puede provocar un latigazo cervical y de hecho la mayoría de las lesiones cervicales se producen en el día a día a escasa velocidad.
En las colisiones inferiores a 16km/h, la realidad demuestra que es frecuente que se produzcan latigazos cervicales. Ahora bien, la intensidad de las lesiones dependerá de múltiples factores como por ejemplo:
- el sexo (las mujeres sufren más lesiones que los hombres)
- la edad (a mayor edad más lesiones)
- la musculatura
- fortaleza física de la víctima
y de otros factores externos como:
- si el conductor esta distraído en el momento del accidente o ve venir el impacto
- el tipo de asiento
- si lleva o no puesto el cinturón de seguridad etc..
Es muy importante aceptar, la variabilidad individual. Es decir, que las lesiones son distintas en cualquier persona dependiendo de los factores que confluyen en cada accidente. Un mismo impacto provoca lesiones e intensidad diferentes en cada víctima.
De todo esto dilucidamos que las excusas que ponen las aseguradoras para evadirse de sus obligaciones con las víctimas de accidentes de tráfico y latigazo cervical y no pagar sus tratamientos e indemnizaciones cada vez carecen de menos fundamento. Y la citada sentencia nº164/12 de la Audiencia Provincial de Las Palmas sienta precedente, estableciendo la existencia de nexo causal en este tipo de accidentes:
“… En cuanto a la relación de causalidad entre la colisión descrita y las lesiones por las que reclaman los perjudicados, debe recordarse que la entidad de las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad de los desperfectos del vehículo o vehículos implicados, sino por la mecánica característica del denominado ‘latigazo cervical’, que está determinada por la aceleración o desaceleración de la columna vertebral, principalmente de la zona cervical, y en su producción concurren también otros factores como la edad y el sexo de la víctima, condición y características físicas, existencia de patologías previas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión…”