ITV. Documentación necesaria

Documentación para pasar ITV

El personal  comprobará telemáticamente la vigencia del seguro. Si esto no fuese posible, el cliente tendrá que acreditarlo.

 

 

Si vas a pasar la ITV, cuidado porque hay nuevos requisitos. Desde el pasado viernes 15 de septiembre VEIASA, exige a los conductores que acrediten el estar en posesión de una póliza en vigor como condición indispensable para obtener una revisión favorable.

Desde VEIASA aclaran que en principio dicha comprobación se hará mediante la correspondiente consulta al Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, a través del sistema de intercambio telemático de información entre la DGT y las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas.

Entonces, ¿hay que llevar físicamente el justificante que acredite que tenemos seguro?

Sí, para evitar tener que ir otro día porque hay un 3% aproximado de agencias de seguros que no tienen actualizado su registro de seguros. En la ITV sólo te pedirán el último recibo pagado de la póliza si no pueden verificar telemáticamente que lo tienes en vigor.

Documentación necesaria para pasar la ITV

Así pues,para realizar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), es necesaria una documentación básica que acredite la propiedad del vehículo, y la matriculación del mismo, siendo la fecha en que se realizó ésta la que se toma en cuenta para la consideración de los plazos obligatorios que establece el Decreto 2344/1985.

  1. La Ficha Técnica, también llamada Tarjeta ITV (si ha pasado anteriormente la ITV)
  2. El Permiso de Circulación del vehículo
  3. Acreditación del seguro obligatorio del vehículo (último recibo al corriente de pago)
  4. En algunas provincias, el DNI del conductor del vehículo.

Situaciones especiales que se tienen en cuenta en el decreto.

  •  Vehículos que han sufrido algún accidente, y como consecuencia del mismo u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberán pasar una inspección en la que se acredite que está apto para circular de nuevo antes de su nueva puesta en circulación.

En estos casos, el agente de tráfico realizará un informe y en el atestado se propondrá la inspección del vehículo. Se intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico donde haya sido matriculado el vehículo.

Dicha Jefatura, si procede, comunicará al titular del vehículo la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma de matriculación del vehículo o, en su caso, del lugar en que el titular haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.

Cuando el titular del vehículo haya realizado las reparaciones necesarias, solicitará un permiso a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico del lugar donde el vehículo ha sido reparado para pasar la inspección técnica, y si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.

  • Si se produce un cambio en eltitular del vehículo, también se deberá realizar una inspección, anotándose en la tarjeta ITV el nuevo titulat y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección.

 

cita previa junta de andalucia para pasar ITV

 

Desde el pasado viernes las estaciones encargadas de realizar las revisiones requieren en cumplimiento de una nueva normativa que el conductor disponga del seguro obligatorio

 

No será obligatorio acreditar el seguro obligatorio 

  • En ITV  de remolques ligeros (vehículos con clasificación 40.XX)
  • Ni para obtener duplicados de Tarjeta ITV en vigor con la inspección periódica en vigor (clase 02.09).
  • Tampoco se requerirá para actuaciones previstas en las clases 10.03.00 (pesaje a requerimiento de la autoridad competente) y 12.03.00 (pesaje voluntario)

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