IRPF en Indemnizaciones de tráfico.
¿Estan las indemnizaciones exentas de IRPF?
IRPF en las indemnizaciones por accidente de tráfico:
Si la indemnización se establece por vía judicial
(sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial,…) están totalmente exentas.
Si la indemnización se establece por acuerdo extrajudicial
Solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012); el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.
En cuanto a los intereses de demora en el pago de la indemnización
Estos di tributan como ganancias patrimoniales.
Por lo tanto, no tienes que declarar la cantidad recibida por las lesiones y días de baja. En cuanto a la compensación por los daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y tampoco hay que declararla, mientras que los intereses de demora por retraso en el pago del principal tributarán como ganancias patrimoniales.
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