IRPF en Indemnizaciones de tráfico.

IRPF en Indemnizaciones de tráfico.Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas  de IRPF hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida

 

 

¿Estan las indemnizaciones exentas de IRPF?

IRPF en las indemnizaciones por accidente de tráfico:

Esta pregunta  de las más populares en nuestro despacho. Los clientes nos preguntan si tras recibir una indemnización por accidente de tráfico tienen que declararla a hacienda y tributar por ella. Pues bien, las cuantias recibidas por indemnización derivadas de un accidente de tráfico según la Ley estan exentas de tributo, según establece el artículo 7 D) de la Ley 35/2006, de la Ley del IRPF de “indemnizacion por responsabilidad civil por daños personales, comprendiendo tanto los daños físicos, como los morales o psíquicos.

Si la indemnización se establece por vía judicial

(sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial,…) están totalmente exentas.

Si la indemnización se establece por acuerdo extrajudicial

Solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012);   el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

En cuanto a los intereses de demora en el pago de la indemnización

Estos di tributan como ganancias patrimoniales.

 

Por lo tanto, no tienes que declarar la cantidad recibida por las lesiones y días de baja. En cuanto a la compensación por los daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y tampoco hay que declararla, mientras que los intereses de demora por retraso en el pago del principal tributarán como ganancias patrimoniales.

 

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