- Si es el conductor del vehículo siniestrado y usted no ha sido el causante del accidente.
- Si es ocupante de un vehículo, siempre, aunque sea el culpable del accidente.
- Si es pasajero de un transporte público, salvo que el accidente sea debido a una fuerza mayor (por ejemplo: un huracán)
- Si es peatón y ha sufrido un atropello cruzando por un semáforo o un paso de peatones.
- Si es peatón y cruzaba por un lugar indebido, siempre que se pueda demostrar que existe una concurrencia de culpas y que el conductor no tomó todas las precauciones para evitar el atropello.
¿Quién cobra las indemnizaciones por lesiones?
Estas indemnizaciones son personales y las cobra sólo el lesionado. Quedando fuera del régimen de sociedad de gananciales en caso de matrimonio.
Cuando el lesionado es menor de edad, la indemnización la cobra también el lesionado pero se ingresa en una cuenta bancaria de ambos progenitores y son estos los que gestionan el dinero. En el supuesto en el que los padres estén separados se ingresará en la cuenta del que tenga la guarda y custodia.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones por lesiones?
Las indemnizaciones se calculan en base al tiempo que el lesionado necesita para la curación total y no para la reincorporación al trabajo o alta laboral. Dentro del tiempo de curación los forenses o peritos establecerán si durante el tiempo de curación ha existido mayor o menor incapacidad para la realización de la vida cotidiana en relación a como se desarrollaba antes del accidente.
El médico forense o perito tendrá en cuenta para realizar su informe el periodo de curación y las secuelas permanentes derivadas de las lesiones así como la posible incapacidad permanente, parcial, total o absoluta que se pueda derivar de las secuelas.
- Periodo de curación: El periodo de curación incluye los:
Días hospitalarios: días del periodo de curación que el lesionado pasa hospitalizado.
Días impeditivos: días del periodo de curación en los que la víctima ha estado incapacitada para sus ocupaciones o actividades habituales (ocio, trabajo, deporte, familia, doméstico).
Días no impeditivos: días del periodo de curación en los que la víctima si ha podido realizar sus actividades cotidianas (ocio, trabajo, deporte, familia) pero mantiene tratamiento médico.
Si ha sufrido un accidente de tráfico y no le han quedado secuelas, la cuantía de su indemnización se calcula multiplicando
– cada día hospitalario por 71,84 euros
– cada día impeditivo por 58,41 euros
– cada dia no impeditivo por 31,43 euros.
El baremo que se aplica es el del año en que terminó su periodo de curación.