DEV:Nuevo servicio DGT para notificar multas vía telemática
La dgt podrá notificar, a partir del 3 de octubre 2016, las multas a los conductores a través de un SMS o mediante un correo electrónico.
La dgt podrá notificar, a partir del día 3 de octubre, las multas a los conductores a través de un SMS a su teléfono móvil o mediante un correo electrónico. Para ello se ha creado la DEV ( dirección electrónica vial)
¿Qué es la DEV?
La DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico le permiten recibir vía Internet, en su buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores. El envío de la notificación al buzón electrónico se complementa con un aviso a su correo electrónico y, si lo desea, con un SMS a su teléfono móvil.
Además de las notificaciones, con este sistema la DGT se le comunicarán aspectos que pueden ser de su interés como aviso de caducidad del permiso de conducir, de ITV, saldo de puntos etc.
La DEV es gratuita y voluntaria para los ciudadanos (persona físicas). En cualquier momento pueden darse de alta o de baja en la DEV, así como modificar sus datos (correo electrónico y teléfono móvil).
Para las personas jurídicas, la DGT ha iniciado el proceso de obligatoriedad de disponer de Dirección Electrónica Vial cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
En el momento de darse de alta en la DEV recibirá notificaciones y comunicaciones única y exclusivamente por esta vía, es decir dejará de hacerlo mediante envío postal como hasta ahora. Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico (Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico, Ayuntamientos..) le notificarán las sanciones en la Dirección Electrónica Vial o en las plataformas del Servicio Catalán de Tráfico o de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.
Obligatoriedad de DEV para personas jurídicas.
El artículo 59.bis del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, establece la obligatoriedad de este sistema para las personas jurídicas.
Las personas jurídicas necesitarán disponer de DEV para poder matricular o cambiar la titularidad de un vehículo. Por este motivo, es importante que conozca el sistema y que se vaya dando de alta en él.
Para poder llevar a cabo con garantías el proceso de obligatoriedad de DEV, la DGT ha puesto en marcha previamente el Registro de Apoderamientos. Este registro, regulado por la Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por el que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico (BOE de 16 de abril), permite que un tercero (representante) acceda a las notificaciones de la entidad interesada (representado). (Si quiere acceder al Registro de Apoderamientos pinche aquí).
Objetivo de la DEV
El objetivo de esta nueva política de notificaciones de las sanciones de tráfico es agilizar los trámites .
Hasta ahora consultar las multas era algo complicado si la infracción no era sancionada en el momento y notificada de forma directa al conductor. Estas notificaciones se podían consultar en el propio buzón del infractor según la dirección facilitada a la DGT o con el sistema TESTRA. Pero ahora se va un paso más allá.
Cómo funciona y qué información te aporta el TESTRA
Si no hemos recibido ninguna notificación, pero la multa ha sido correctamente puesta, está será publicada en el TESTRA o Tablón Edictal de Sanciones. Solamente se publicarán en esta plataforma, puesto que, después del 25 de abril de 2012, ya no se publican en el BOE las multas de tráfico que no han podido ser notificadas. Así que, si te estás preguntando, cómo saber si tengo multas de tráfico, es al TESTRA donde debes acudir.
A diferencia del DEV, para utilizar el TESTRA no es necesario tener un DNI electrónico. Para acceder a la información de nuestro vehículo solo necesitaremos introducir su matrícula y el número de DNI del titular del vehículo. Desde la publicación de la multa en este tablón, contamos con 20 días para pagar la sanción de forma voluntaria y beneficiarnos de un descuento del 50%. Si consideramos que hemos sido sancionados injustamente, podemos presentar alegaciones dentro de ese mismo plazo de 20 días.
Se trata de un buscador de multas de tráfico público, en el que cualquier persona puede acceder a los datos de nuestro vehículo si conoce sus datos. No obstante, si queremos evitar esto, podemos solicitar ser dados de alta en la lista de excluidos, de modo que nuestros datos solo podrán ser consultados por nosotros mismos o por quien nosotros indiquemos.
El alta en DEV supondrá un importante ahorro en el procedimiento de gestiones oficiales, aunque en la fase inicial, el procedimiento de notificación a través de correo electrónico y SMS será adicional al envío en papel. Como hasta ahora, las sanciones y multas señalizadas por la Guardia Civil en cuestiones de tráfico (y otras autoridades con competencias) se seguirán notificando en el momento, mientras que las multas por radares, cámaras de tráfico o malos estacionamiento, se enviarán por SMS y correo electrónico (además de en papel).
Quizás esta nueva modalidad genere problemas porque si por cualquier causa no has recibido el sms o correo electronico porque has perdido la contraseña o por cualquier motivo no has podido verlo será dado por notificado mientras que por servicio postal te dejarían un aviso y tendrías 15 días para recogerlo…
La notificación digital es más rápida y además ofrece otros servicios de información al usuario pero que pasaría si la han enviado y por cualquier causa tu no las has recibido…habría que sopesar ventajas e inconvenientes.
Alta en la DEV
Para ello, debes darte de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV).( pincha aquí)
Puedes darte de alta o de baja cuando quieras, salvo que exista alguna notificación pendiente de entrega. Tendrá acceso a esos datos la DGT y las comunidades con las competencias transferidas (País Vasco y Cataluña).
La DEV tendrá una vigencia indefinida, excepto en los supuestos de revocación por parte del titular, fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica en caso de empresas, o porque así lo establezca una resolución administrativa o judicial.
Necesitas un certificado digital o el DNI electrónico y un lector de tarjetas, si bien es más sencillo tener un usuario y password en el sistema cl@ve.
Más información: revista DGT
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