Control de alcoholemia
La Ley general de tráfico dice en su artículo 12 que está obligado a someterse a control de alcoholemia, cualquier conductor de vehículo a motor o bicicleta, así como los usuarios de la vía implicados en un accidente incluidos los peatones a los que le sea requerido.
Vamos a tratar los puntos necesarios que debemos tener claros por si somos requeridos por la autoridad para someternos a un control de alcoholemia.
Límites y Sanciones:
Primero vamos a determinar cuando se considera infracción, falta administrativa y cuando delito penal.
Según Ley, se considera infracción administrativa muy grave superar en 0.5 gramos de alcohol por litro en sangre o en 0.25 miligramos de alcohol por aire espirado y la pena es de entre 300 y 600 euros, retirada de entre 4 y 6 puntos y 1 mes de permiso de conducir.
En caso de conductores nóveles y profesionales, las tasas se reducen a 0.15 y 0.30.
Se considera delito penal cuando se supera la tasa de alcohol en 1.2 gramos por litro en sangre o 0.60 miligramos por litro de aire espirado y tiene pena de prisión de entre 6 y 12 meses o multa de entre 360 euros y 144.000, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 30 y 90 días y retirada de carné de entre 1 y 4 años.
Si el conductor se niega a hacerse la prueba mostrando signos de embriaguez aun cuando no supere 0.60 también puede considerarse delito penal y será sancionado con la pena de prisión de entre 6 meses y 1 año, multa de entre 360 a 144000 euros, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 30 y 90 días y retirada del carné de entre 1 y 4 años.
Nuestros derechos a la hora de iniciar el protocolo son:
– El agente debe informarnos de todos los procedimientos que va a realizar y de cómo se van a desarrollar.
– Debe informarte de tus derechos antes de realizar la prueba.
– Puedes solicitar la documentación del etilómetro y comprobar si está homologado, que ha pasado controles y revisiones y el agente está obligado a facilitarte toda la información
– Tienes derecho a efectuar alegaciones si no estás de acuerdo con la manera en que se ha desarrollado el procedimiento
Cualquier incumplimiento de tus derechos puede ser utilizado ante el juez como prueba o a la hora de recurrir una multa.
Obligaciones:
-Todos los conductores estamos obligados a someternos a la prueba de alcoholemia solicitada por un agente.
Protocolo a seguir:
- El agente solicita la prueba.
- Si el resultado es positivo, se realizará una segunda prueba con un transcurso de 10 minutos entre una y otra. Si no se cumple este intervalo de tiempo, la prueba se considerará no válida.
- Si no estas de acuerdo con el resultado de la segunda prueba, siempre puedes solicitar un análisis de sangre u orina, que se realizará en el hospital en presencia de los agentes. Si el resultado es negativo, la jefatura de tráfico correrá con los gastos y si es positivo, los pagará el conductor.
- Si el resultado es positivo los agentes procederán a la sanción administrativa o en caso de que la cantidad que hemos dado implique delito penal a la detención del conductor, inmovilización del vehículo y demás.
- Siempre que no estés de acuerdo con cómo se ha desarrollado el procedimiento puedes hacer alegaciones.
- En caso de resultado positivo el agente podrá inmovilizar el vehículo o si hay una segunda persona que no muestra síntomas de embriaguez, permitir que ésta lo conduzca.
Si el vehículo es inmovilizado, los gastos de traslado, grúa, depósito y demás gastos que pueda ocasionar serán abonados por el conductor.
- Traslado a comisaría: Si el agente lo considera necesario se la trasladará ala comisaría para prestarle declaración en presencia de un abogado.
Existe la posibilidad de que el resultado de la prueba sea “un falso positivo” debido generalmente a un fallo en el etilómetro. Para ello efectuamos una segunda prueba y un análisis clínico en caso necesario.
Contamos con abogados especializados para asesorarle. Para cualquier consulta, contacte con nosotros legaccidentes
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