¿Cómo transportar la bicicleta?III Normas
Vamos a darle una serie de normas, precauciones y consejos que usted debe tener en cuenta a la hora de transportar las bicicletas en su vehículo.
Sea cual sea el modelo de portabicicletas que utilice recuerde seguir siempre unas normas y consejos:
-Si transporta la bicicleta dentro de su vehículo asegúrese de que lleva la bicicleta bien anclada y que le deja total libertad de movimientos tanto a usted como a los demás ocupantes del vehículo y que no interfiere en su campo de visión y no supone una carga que distraiga su atención de la carretera.
-Si transporta la bicicleta en cualquiera de los portabicicletas existentes, debe instalarlo de forma segura. Según la norma, bien anclado para asegurarse de que la carga no vaya a soltarse y sea un peligro para los demás vehículos que circulan por la vía.
Tenga cuidado con estos puntos y siga las normas:
• El sistema no puede ocultar los dispositivos de alumbrado y señalización. En este caso debe instalar una placa supletoria con la matrícula y luces para el portabicicletas.
•Cuidado con el ancho: Las bicis no pueden sobresalir lateralmente. Si sobresalen, deben desmontarse para transportarlas. Se señalizará con 2 señales si las bicicletas ocupan el ancho completo del vehículo, cada señal en un extremo de la carga.
• Señal v-20: Cuando la carga (bicis) sobresalga por detrás, debe ir señalizada con la señal V-20.
• Si el portabicicletas se apoya sobre un dispositivo de remolque, la carga (bici+portabicis) no debe superar el límite autorizado por el fabricante.
•Retrovisor: Si el conductor no puede ver por el retrovisor interior, el turismo debe llevar un segundo retrovisor exterior en el lado derecho.
• Sujección: Las bicicletas deben ir perfectamente sujetas para evitar que se caigan o se desplacen, produciendo ruidos y otras molestias o peligros.
Normativa de referencia:
–Real Decreto Legislativo 339/1990 –Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV.) (art. 11.2,
–Real Decreto 1428/2003 –Reglamento General de Circulación (RGC) art13,14 y 15 (art. 18.1)