Fallecido en accidente laboral
Un ayuntamiento contrata a un peón de jardinería para realizar trabajos en la localidad. Sin embargo, el ayuntamiento lo pone a trabajar en otras tareas distintas a su contrato laboral, realizando tareas de peón albañil en la rehabilitación de una ermita.
Mientras realiza estos trabajos como peón de albañil, sufre un grave accidente de trabajo, cuyas lesiones le causaron la muerte.
La obra no cumplía con las medidas de seguridad exigidas por la Ley de prevención de riesgos laborales. No existía un Plan de Seguridad para la obra concreta y no se había dado formación e información sobre prevención de riesgos laborales a los trabajadores. Aunque sí se nombró a un Coordinador de Seguridad que firmó el plan y que no llegó a presentar en el Ayuntamiento, por tanto no pudo ser conocido por los trabajadores. El Plan de Seguridad debe aprobarse y presentarse ante la Autoridad Laboral antes de comenzar las obras.
Los trabajadores que estaban realizando tareas en la cubierta de la ermita, trabajos en altura, tenían puestos los arnés de seguridad, pero estos no estaban enganchados a ningún sitio. No existían dichos anclajes, es decir no existía la llamada “línea de vida”, como medida individual, pero tampoco existían medidas colectivas de protección como pudieran ser redes protectoras para evitar caídas.
El accidente se produjo cuando el trabajador, que estaba en el techo de uralita de una nave colindante, realizando tareas de desmontaje de un andamio de la ermita , pisó una zona de la cubierta que era para dejar pasar la luz y no soportó el peso de una persona precipitándose al vacío desde una altura de 6m., causándole heridas muy graves que le provocaron la muerte. La zona no estaba señalizada, ni los trabajadores contaban con las medidas de seguridad exigidas por la Ley, ni había recibido la formación exigida para manipular el andamiaje.
El Coordinador de Seguridad de la obra era consciente de todas estas irregularidades y no informó de ellas, no levantó las correspondientes actas ni paralizó la obra.
En legaccidentes, se pidió la responsabilidad penal del Coordinador de Seguridad, que estuvo en el lugar de la obra el día anterior al accidente y comprobó “in situ” que carecía de las medidas de seguridad necesarias que impidieran poner en peligro la vida y salud de los trabajadores.
Después de casi cinco años desde la fecha del accidente se celebró la vista oral en el Juzgado de lo Penal, hecho que favoreció al acusado por dilaciones indebidas, y tras un acuerdo del acusado con el Ministerio Fiscal y con la acusación particular, se condenó al Coordinador de Seguridad de la obra de rehabilitación de la ermita a una pena de PRISIóN DE TRES MESES por homicidio por imprudencia y a una multa de 900 euros, a la inhabilitación del ejercicio de su actividad durante el periodo de cumplimiento de su condena y al pago de las costas del procedimiento judicial. Así como a una indemnización a favor de los herederos del trabajador fallecido que abonaron las compañias de seguros tanto del ayuntamiento como del Coordinador de Seguridad como responsables civiles directos de 76.556,95 euros y 30.000 euros.
Al ser un accidente de un trabajador de la construcción, aunque no estuviera contratado para prestar ese servicio, el Ayuntamiento tuvo que abonar a los herederos una indemnización por fallecimiento en accidente laboral establecida en el Convenio de la Construcción de 45.000 euros que fue abonada por la compañía de seguros del Ayuntamiento.