Normas de conductores respecto a ciclistas
Para compartir espacios se necesita el respeto mutuo
Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas:
Se añaden nuevos términos como:
Vía ciclista: (específicamente acondicionada para las bicicletas)
Carril-bici: cuando discurre adosado a la calzada
Carril-bici protegido: con elementos laterales que lo separan del resto de la calzada
Acera bici: con trazado independiente de la carretera
Senda ciclable: vía para peatones y bicicletas que discurre por espacios abiertos, parques o bosques.
En cuanto a las puertas del vehículo, las normas:
Prohíben llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
En cuanto a la velocidad, las normas dicen:
Que se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
- Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
Normas en cuanto al adelantamiento:
- No se consideran adelantamientos los que se produzcan entre ciclistas que circulen en grupo.
- Todo conductor de automóvil que se proponga realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberá hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones previstas en la Ley.
- Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo en los casos en que la inmovilización responda a las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello se tenga que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada; antes habrá que cerciorarse de que se puede realizar sin peligro.
Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a conductores de bicicletas.
- Para adelantar a un ciclista o grupo de ellos, se ocupará parte o la totalidad del carril contrario de la calzada, incluso cuando esté prohibido el adelantamiento, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra:
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este Reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Todas estas normas tienen que ir fundamentadas en el respeto mutuo de conductores de vehículos y ciclistas.
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