No siempre las indemnizaciones acordadas por siniestro total satisfacen a las personas que han sufrido el daño.
Normalmente, lo que la compañía de seguros nos ofrecerá como indemnización por el vehículo siniestrado en concepto de siniestro total, será el valor venal tasado pero a la baja. Y es por vía judicial cuando se consigue que la indemnización se ajuste al precio objetivo de la tasación de mercado. Por este motivo debe contar con un abogado especialista en temas de tráfico que pelee por usted para negociar la indemnización con su compañía y en caso de no llegar a un acuerdo, pelear en la vía judicial. Muchos damnificados, sin el debido asesoramiento legal, están aceptando esta indemnización a la baja, sin ser realmente conscientes de la pérdida que están asumiendo.
Se da cuando se produce la destrucción total del vehículo, a consecuencia de un siniestro (accidente, golpe, robo o destrucción…) de forma que la reparación de los daños producidos en el siniestro no es viable.
Puede no ser viable desde el punto de vista :
Jurídicamente, Valor Venal es el valor económico que obtendría el propietario de su vehículo usado, si en el día de hoy decidiera venderlo. Valor de venta del vehículo antes de que ocurra el siniestro.
De esta manera, el importe a reclamar como posible indemnización estará sujeto a los precios de mercado de ese día concreto. Dichos precios se rigen en función de la antigüedad, estado de desgaste o conservación, así como la oferta y demanda del momento, según la tasación de un perito. LLamado también valor de mercado.
Es el precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, de acuerdo con los catálogos de las casas vendedoras o fabricantes. Sólo quedarán incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo. Cuando el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre en los citados catálogos, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor venal + un %, el cual suele oscilar entre el 20%, 30%. Normalmente se aplica cuando existe una diferencia aproximada del 50%, 100% entre el valor venal o de mercado, y el de reparación, y cuando el vehículo se conservaba en buen estado, con pocos kilómetros, siendo el único vehículo en el núcleo familiar, etc..
Una vez hablado del artículo 18 de la Ley 50/1980 sólo consideraremos siniestro total cuando técnicamente no sea posible su reparación.
En el resto de casos el perjudicado podrá reparar su vehículo aunque el coste de la reparación sea más alto que el coste de mercado, asumiendo dichos costes la compañía de seguros del conductor causante del siniestro. Para el resto de supuestos en los que el vehículo técnicamente no se pueda reparar, existen aspectos básicos que hay que apreciar en cada caso para determinar la indemnización que se va a pagar:
Estos criterios deben de ser valorados o tasados por un perito tras efectuar el pertinente estudio del vehículo, su estado y la cotización en el mercado.
Valor de tasación del valor del vehículo: las compañías suelen obtener informes de tasación de los vehículos siniestrados a través herramientas de valoración de empresas especializadas (la mayoría de los talleres también disponen de dichas herramientas) Es recomendable que cotejemos si el valor de tasación que nos ofrecen es acorde a la realidad. Existen varias formas de poder comprobarlo:
Valor de reparación de los daños sufridos: La única forma de poder cotejar si la valoración de los daños que nos asigna la compañía es la correcta, seria realizar una peritación independiente por nuestra cuenta. Otra alternativa es disponer de un seguro de defensa jurídica del vehículo, que nos cubra los gastos de peritaje.
Valor de restos: Se pueden solicitar presupuestos a varios desguaces para compararlo con lo que nos ofrece nuestra compañía.
Si no estamos conformes con la indemnización por siniestro total podemos:
Al haber firmado un contrato entre dos partes, hay que regirse por lo estipulado en dicho contrato, que en este caso es el seguro-póliza, y se procederá según las condiciones firmadas. Si no existe acuerdo en la indemnización a percibir, aún negociando con la compañía, justificando otras tasaciones del vehículo siniestrado o peritaciones independientes de los daños, o incluso solicitando un incremento de la indemnización aplicando el valor de afección, nos queda hacer uso del artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, realizando una tercera peritación/tasación, y sino resulta, ya como último recurso, nos queda la reclamación judicial.
Es recomendable,pues presentando la factura en el juzgado, se nos abonará el importe pero si no tenemos capacidad económica para adelantar el dinero de la reparación podemos:
Al valor (venal, de mercado, a nuevo), se le suma o resta:
– Valor restos (resta) si se los queda el cliente = Se aconseja al cliente que si desea quedarse con los restos del vehículo, consiga el presupuesto más reducido de un desguace para que la compañía le reste lo mínimo.
– Accesorios extra (suma) = Eleva el valor del vehículo.
– Franquicia (resta).
– Recibos pendientes para abonar la anualidad completa (resta). Los importes ya abonados no se devuelven, ya que se ha hecho uso del seguro al sufrir el siniestro total, lo cual produce la anulación automática del seguro en dicho momento, sin necesidad de esperar al vencimiento natural.
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