Consorcio de compensación de seguros

Consorcio de compensación de seguros

El Consorcio de compensación de seguros está obligado a asegurar su vehículo cuando otra compañía no quiere hacerlo

Cuando un conductor tiene alto riesgo de siniestralidad y las compañías rechazan asegurar su vehículo, El Consorcio de compensación de Seguros está obligado a hacerlo.

Para que el Consorcio de compensación de seguros acepte su solicitud de seguro tiene que acreditar que previamente se ha solicitado el seguro obligatorio del vehículo en al menos 2 compañías y que éstas lo han denegado.

El Consorcio de Compensación de seguros al igual que el resto de las aseguradora privadas, están sujetas a la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de ordenación y supervisión de los seguros privados y a la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato del seguro. Su estatuto legal fue aprobado por la Ley 21/90 de 19 de diciembre y modificado por la Ley 30/95.

Coberturas y exclusiones del Consorcio de compensación de seguros

  • El Consorcio de compensación de seguros está obligado a satisfacer al perjudicado hasta un límite de 70 millones de euros por daños físicos  a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños materiales. Si el Consorcio no paga, el perjudicado o los herederos tienen un año para reclamar al Consorcio. Transcurrido el plazo, habrá prescrito.
  • Además, cubrirá los gastos sanitarios.
  •  Este  seguro obligatorio cubre sólo la responsabilidad civil del conductor frente a terceros. Entendiendose como terceros los ocupantes del vehículo exceptuando al conductor. Es decir, no cubre ni los daños del conductor, ni los del coche causante.
  •  Si el vehículo ha sido robado y ocasiona un siniestro, los gastos a terceros los paga el Consorcio y si se identifica al conductor podrá exigirle que asuma los gastos. Quedando excluidos los ocupantes q sabían que el coche era robado.
  • En caso de que el que conduce  un vehículo que ha ocasionado un siniestro se da a la fuga , el Consorcio también cubre los gastos pero hablamos de daños siempre a terceros.
  •  En el caso de que el vehículo causante careciese de seguro. El Consorcio también cubriría los gastos del vehículo causante a las personas y en los bienes, quedando excluidos de la indemnización quienes ocupasen el vehículo sabiendo que este carece de seguro, siempre que el Consorcio probase tal circunstancia.
  • También cubre los gastos ocasionados en tu vehículo por catástrofes naturales tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas entre otras, pero no cubre  los daños derivados directamente de la lluvia, granizo o peso de nieve….

Todo esto viene detallado en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

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