Seguro obligatorio de viajeros

seguro obligatorio de viajerosSeguro obligatorio de viajeros¿Qué es? ¿Cuales son sus coberturas? ¿Cómo indemniza?

 

 

 

 

¿Qué es el seguro obligatorio de viajeros?

Muchas personas desconocen que al comprar un billete de cualquier transporte público no solo se paga el trayecto de desplazamiento, sino  que además el precio incluye un seguro de viajero obligatorio.

Este seguro obligatorio de viajeros protege al usuario en todo el trayecto nacional, incluso aquellos que tienen origen en España y ocurran en territorio extranjero.

Los medios de transporte que pueden tener este seguro son: vehículos que tienen como objeto transportar viajeros, por toda clase de vías. También, se incluyen ferrocarriles, teleféricos, funiculares, embarcaciones. Siempre y cuando estén autorizados para transportar pasajeros. Se excluyen del reglamento, aquellas unidades de transporte público con menos de nueve plazas.

Para poder beneficiarte de este seguro, deberás probar que las lesiones ocurridas se produjeron en el medio de transporte, puedes hacerlo a través de certificados médicos que mencionen las heridas y su relación con el accidente. Deberás presentar como prueba el comprobante de pago del billete. El testimonio de otros viajeros le servirá de gran ayuda.

Si viaja en un medio de transporte cuya empresa no tiene contratado un seguro de viajeros, Usted estará cubierto igualmente por el Consorcio de Compensación de Seguros. Al igual que están aseguradas aquellas personas que según lo establecido en la ley no estén obligadas a pagar billetes, por ejemplos los niños menores de tres años o que disfruten de tarifas reducidas.

Que vehículos pueden contratar seguro obligatorio de viajeros

Deben contratar un seguro obligatorio de viajeros, los vehículos:

a) Los que tienen por objeto transportes de viajeros realizados en vehículos automóviles que circulen, por toda clase de vías terrestres urbanas e interurbanas, de carácter público, y asimismo de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público con más de 9 plazas.

b) Los que tienen por objeto transportes de personas por ferrocarril. No tendrán la consideración de ferrocarril, las vagonetas sin motor, ni las máquinas aisladas dedicadas exclusivamente a realizar maniobras dentro del recinto de las estaciones o de sus dependencias.

c) Los que tienen por objeto transportes de personas que se lleven a cabo en trolebús, así como los realizados en teleféricos, funiculares, telesquís, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga por cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.

d) Las embarcaciones de matrícula y pabellón españoles que estén autorizadas para el transporte público colectivo de pasajeros.

Quedan excluidos los que poseen menos de 9 plazas. Salvo excepciones que se pueden ver en la ley.

 Que cubre el seguro obligatorio de viajeros

  • las indemnizaciones que correspondan por lesiones corporales así como, asistencia sanitaria.

En concreto, el seguro cubre las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de la vía o calzada, rotura, explosión, incendio, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo,  excluyendo a los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez, o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes, o mediante la comisión de actos dolosos.

Qué no cubre el seguro obligatorio de viajeros

 No cubre daños materiales, sólo cubre los daños corporales, pero esto no significa que los daños materiales no sean reclamables. Si lo son, pero no a través de este seguro sino a través del seguro obligatorio de vehículos.

El SOV es compatible incluso, con el seguro de circulación de que disponga la empresa de transportes públicos. Por tanto, en un accidente con lesiones y daños materiales, por ejemplo, rotura de gafas o de teléfono móvil o del ordenador portátil habrá que reclamar la cobertura por las lesiones a la aseguradora con la que tenga asegurado el SOV el transportista, y los daños materiales al seguro de circulación del transportista, o si no nos hacen caso, a través del arbitraje de transportes.

¿Existe un Baremo de indemnizaciones distinto?

Si. La reclamación que se tramita por el Seguro Obligatorio de Viajeros, sólo se indemniza conforme al Baremo indicado en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de viajeros. NO se hace según el baremo para accidentes de tráfico

En su Artículo 8, indica qué accidentes están protegidos y en el artículo 15. explica cuales son las prestaciones pecuniarias.”:

1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el seguro obligatorio de viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.

2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como ANEXO se une a este reglamento….” Es decir que hay un Anexo donde se especifican por categorías las lesiones y se establece el Baremo de indemnizaciones del seguro obligatorio de viajeros.
Al no ser un seguro de responsabilidad civil, como ya hemos dicho, no se pueden reclamar por ejemplo la rotura de gafas, del móvil o de la ropa sufrida durante la caída. Esto se hará al seguro obligatorio de vehículos.

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