Indemnización fallecimiento accidente de tráfico. Anterior a 2016
Indemnización fallecimiento accidente de tráfico en accidentes ocurridos antes de 2016.
La indemnización fallecimiento en accidente de tráfico, se calcula en base a un Baremo que define una compensación económica por las lesiones y daños morales de todas las víctimas de accidentes de tráfico.
La indemnización fallecimiento se calculan teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada individuo, como por ejemplo, los rendimientos económicos, la edad de la víctima, si es hijo único, si tiene otros hijos u otras personas en su descendencia.
Hay que determinar cual es el principal perjudicado y en base a eso nos ceñiremos a un grupo o a otro dentro de las tablas del baremo que corresponde a la indemnización fallecimiento.
Veámoslo:
La tabla I define las indemnizaciones básicas por muerte incluidos los daños morales:
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización
(por grupos excluyentes) |
Edad de la víctima | ||
Hasta 65 años
– Euros |
De 66 a 80 años
– Euros |
Más de 80 años
– Euros |
|
Grupo I
Víctima con cónyuge (2) |
|||
Al cónyuge | 115.035,21 | 86.276,40 | 57.517,60 |
A cada hijo menor | 47.931,33 | 47.931,33 | 47.931,33 |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 19.172,54 | 19.172,54 | 7.189,70 |
Si es mayor de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo II
Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores |
|||
Sólo un hijo | 172.552,79 | 172.552,79 | 172.552,79 |
Sólo un hijo, de víctima separada legalmente | 134.207,73 | 134.207,73 | 134.207,73 |
Por cada hijo menor más (4) | 47.931,33 | 47.931,33 | 47.931,33 |
A cada hijo mayor que concurra con menores | 19.172,54 | 19.172,54 | 7.189,70 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo III
Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores |
|||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 124.621,47 | 124.621,47 | 71.897,00 |
A un solo hijo, de víctima separada legalmente | 95.862,67 | 95.862,67 | 57.517,60 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 28.758,80 | 28.758,80 | 14.379,40 |
A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 57.517,60 | 57.517,60 | 38.345,07 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 9.586,26 | 9.586,26 | 4.793,14 |
A cada padre con o sin convivencia con la víctima | 9.586,26 | 9.586,26 | – |
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima | 47.931,33 | 47.931,33 | – |
Grupo IV
Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes |
|||
Padres (5): | |||
Convivencia con la víctima | 105.448,93 | 76.690,12 | – |
Sin convivencia con la víctima | 76.690,12 | 57.517,60 | – |
Abuelo sin padres (6): | |||
A cada uno | 28.758,80 | – | – |
A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores | 19.172,54 | – | – |
Grupo V
Víctima con hermanos solamente |
|||
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 76.690,12 | 57.517,60 | 38.345,07 |
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) | 19.172,54 | 19.172,54 | 9.586,26 |
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años | 9.586,26 | 9.586,26 | 9.586,26 |
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 47.931,33 | 28.758,80 | 19.172,54 |
Por cada otro hermano (7) | 9.586,26 | 9.586,26 | 9.586,26 |
La tabla II define los factores de corrección de la indemnización fallecimiento
Las cantidades que antes señalábamos pueden ser aumentadas por los siguientes factores, ingresos anuales de la víctima por trabajo personal,circunstancias familiares especiales como discapacidad de algún miembro, fallecimiento de ambos padres en el accidente, víctima embarazada con perdida del bebé.
Veámoslo:
Descripción |
Aumento (en porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
---|---|---|
Perjuicios económicos |
||
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: |
||
Hasta 28.758,81 euros (1) |
Hasta el 10 |
– |
De 28.758,82 a 57.517,60 euros |
Del 11 al 25 |
– |
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros |
Del 26 al 50 |
– |
Más de 95.862,67 euros |
Del 51 al 75 |
– |
Circunstancias familiares especiales |
||
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: |
||
Si es cónyuge o hijo menor |
Del 75 al 100 (2) |
– |
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años |
Del 50 al 75 (2) |
– |
Cualquier otro perjudicado/beneficiario |
Del 25 al 50 (2) |
– |
Víctima hijo único |
||
Si es menor |
Del 30 al 50 |
– |
Si es mayor, con menos de veinticinco años |
Del 20 al 40 |
– |
Si es mayor, con más de veinticinco años |
Del 10 al 25 |
– |
Fallecimiento de ambos padres en el accidente |
||
Con hijos menores |
Del 75 al 100 (3) |
– |
Sin hijos menores: |
||
Con hijos menores de veinticinco años |
Del 25 al 75 (3) |
– |
Sin hijos menores de veinticinco años |
Del 10 al 25 (3) |
– |
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente |
||
Si el concebido fuera el primer hijo: |
||
Hasta el tercer mes de embarazo |
14.379,40 |
– |
A partir del tercer mes |
38.345,07 |
– |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: |
||
Hasta el tercer mes |
9.586,26 |
– |
A partir del tercer mes |
19.172,54 |
– |
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo |
Hasta el 75 |
Perjuicios económicos(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
En cuanto a los elementos correctores del apartado primero. 7 de este anexo, decir que al igual que hay factores que aumentan la indemnización, también los hay que la disminuyen hasta en un 75%, como la concurrencia de culpas de la víctima en el accidente por ejemplo si no llevaba el cinturón de seguridad puesto o si no llevaba casco en el caso de circular en ciclomotor.
Las aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente deben pagar también los perjuicios económicos que se deriven del accidente cuyas consecuencias sean directas o indirectas..podemos reclamar gastos como el funeral, el traslado, el desplazamiento o el alojamiento.
Para reclamar esos perjuicios, es importante que guarde todas las facturas. Con ellas reclamamos a la aseguradora que nos pedirá los originales. Debemos quedarnos siempre con copias.
Otras indemnizaciones a las que también tiene derecho:
Además de la indemnización por Responsabilidad Civil que se calcula según las tablas que hemos presentado, los familiares de las víctimas tienen derecho a recibir otras indemnizaciones que sean compatibles, como por ejemplo, la indemnización de seguro de accidentes que se pudiera haber contratado al concertar el seguro obligatorio de vehículos (esta cobertura es opcional y la contrata el asegurado que quiere). La mayoría de las pólizas de seguro de coche tienen prevista una determinada cantidad en caso de fallecimiento del conductor en un accidente de tráfico. Generalmente, son cantidades que varían de una póliza a otra, pero son compatibles con la indemnización por responsabilidad civil.
Si la víctima tenía otras pólizas de seguro como seguro de vida, de accidentes personales, etc. que cubran este supuesto, pueden reclamarlas a las respectivas aseguradoras. Por ello, es siempre recomendable solicitar el certificado de seguros (Gerencia Territorial de Justicia), que es un certificado similar al certificado de últimas voluntades, donde constan todos los seguros de vida que tenía contratados el fallecido a la fecha del fallecimiento.
Todas estas indemnizaciones son compatibles con la indemnización por responsabilidad civil ya que son pólizas adicionales.
Si el accidente sucede en un medio de transporte público debemos de tener en cuenta la posibilidad de reclamar además al seguro obligatorio de viajeros, aunque en este tema existe controversia y la jurisprudencia no es unánime en cuanto a la compatibilidad de esta indemnización con la indemnización correspondiente al seguro obligatorio de vehículos.
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