Reclamaciones en accidentes Laborales

Indemnizaciones, cuantía, cómo y a quién reclamar

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, este puede tener diferentes consecuencias según la gravedad de las lesiones

Una incapacidad laboral temporal, incapacidad permanente, y la más grave, el fallecimiento del trabajador. De este modo nos encontramos que el trabajador tiene derecho a recibir prestaciones de la Mutua de Trabajo e indemnizaciones por parte del empresario de conformidad con las lesiones que padece y dependiendo de las causas del accidente.
Por ello antes de hablar acerca de como reclamar una indemnización por accidente laboral, vamos a explicar los conceptos fundamentales:

Accidente Laboral

Es el accidente que sufre el trabajador durante su jornada de trabajo o también durante el trayecto de su domicilio al trabajo y a la inversa (accidente in itinere).

Responsabilidad civil

Es la obligación que recae sobre una persona física o jurídica (empresa) de reparar los daños causados a otra persona. Esta reparación, cuando se trata de lesiones, se trata siempre de una indemnización por daños y perjuicios. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.

Convenio colectivo

Es el acuerdo firmado por las empresas y los representantes de los trabajadores que regula las condiciones laborales y las relaciones entre ellas (relación contractual)

En primer lugar debemos identificar muy bien las lesiones derivadas del accidente de trabajo y las causas de ese accidente de trabajo. En caso de accidente laboral se reclaman prestaciones ante la Mutua de Trabajo y/o Seguridad Social, y si estos accidentes de trabajo se producen por omisión de medidas de seguridad, tendremos derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados y el Recargo sobre las prestaciones que corresponde abonar al empresario.

Indemnización

¿Qué reclamamos?
  • Prestaciones por incapacidad laboral temporal.
  • Prestaciones por incapacidad permanente.
  • Indemnizaciones a tanto alzado.
  • Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.
  • Recargo sobre las prestaciones anteriores en caso de falta de medidas de seguridad.
  • Indemnización por Convenio Colectivo. Ojo no todas las profesiones contemplan esta indemnización.
  • Indemnización por daños y perjuicios por las lesiones o por el fallecimiento del trabajador en caso de dolo, negligencia o falta de medidas del empresario.
¿Qué cantidad se reclama?

La cantidad a reclamar va a depender del tipo de lesiones y de las causas de accidente de trabajo, por tanto no podemos hablar de una cantidad concreta. Contactando con nosotros podrá obtener una estimación.

Las indemnizaciones por seguro de convenios, indemnizaciones por responsabilidad civil, indemnizaciones o prestaciones por incapacidad permanente son compatibles.

Muchos trabajadores no cobran indemnizaciones que les corresponde porque no reclaman esas indemnizaciones.

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Reclamación

¿Cuáles son los plazos para reclamar?

Los plazos para reclamar en caso de accidente de trabajo son más complicados que en otro tipo de accidentes.

  • El plazo común para reclamar las lesiones es de un año desde que ocurrió el accidente, aunque podemos comenzar a contar dicho plazo desde:
    • La curación de las lesiones ( no debemos tener en cuenta los tratamiento paliativos)
    • La Resolución del INSS en la que se determina una incapacidad permanente.
    • Se dicta sentencia penal o auto de sobreseimiento notificado correctamente y que haya adquirido firmeza.
  • Por la vía penal, el plazo para reclamar es de 5 años para los delitos contra los derechos de los trabajadores.
¿Contra quién reclamamos?

En primer lugar el trabajador ante un accidente de trabajo debe poner en conocimiento de la Mutua de accidentes la existencia del accidente.

Es la Mutua de accidentes la encargada de abonar las prestaciones por incapacidad laboral temporal así como las indemnizaciones a tanto alzado y la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

Las prestaciones por incapacidad permanente deben también reclamarse a la Mutua de Trabajo.

En segundo lugar, el trabajador debe reclamar contra el empresario las indemnizaciones que derivan del accidente de trabajo como son la Indemnización por Convenio Colectivo. Cuando el accidente se produce por omisión de las medidas de seguridad será también el empresario quien responda por esta responsabilidad y por los recargos en las prestaciones que correspondan al trabajador.

Servicios de Prestación Ajenos también pueden ser responsables en caso de infracciones a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cómo se reclama una indemnización?

Ante un accidente de trabajo podemos aperturar diversas actuaciones ante diferentes órganos.

  • Vía administrativa: Ante la Seguridad Social o Mutuas de Accidentes de Trabajo para reclamar prestaciones o pensiones mediante la solicitud del formulario correspondiente.
    Mediante denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual determinará un acta de infracción con el recargo correspondiente.
  • Vía Penal: mediante denuncia bien a instancia del propio trabajador o herederos del mismo en caso de fallecimiento o de oficio por parte del Ministerio Fiscal cuando los hechos constituyan un delito contra los trabajadores.
  • Vía Jurisdiccional Social: reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente laboral.
  • Vía Jurisdiccional Contencioso-Administrativa: Reclamar el recargo de prestaciones.
  • Vía amistosa: es muy difícil que por vía amistosa se pueda resolver las indemnizaciones que le corresponden al trabajador por las lesiones causadas en un accidente de trabajo, ya que como hemos visto es muy complejo este procedimiento debido a que debemos tener en cuenta el tipo de lesión y las causas del accidente de trabajo.
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