Reclamaciones en accidentes en vía pública o establecimientos

Indemnizaciones, cuantía, cómo y a quién reclamar

Los accidentes que ocurren en la vía pública y en los establecimientos abiertos al público comparten una característica en común: debe tratarse de accidentes en los que ha intervenido algún tipo de culpa o negligencia ajena al perjudicado.

Si el accidente se produce por culpa o negligencia del propio perjudicado, no se generará derecho a indemnización alguna.

Accidentes en la vía pública

El responsable de estos accidentes será la administración correspondiente. Si es una calle, será el Ayuntamiento correspondiente, y si es una carretera, habrá que determinar quien es el titular de la misma, si la administración local, autonómica o estatal. Para que surja el derecho a la indemnización, el accidente tiene que deberse a un mal funcionamiento de los servicios públicos, unido a la falta de culpa del lesionado (unas obras mal señalizadas, un mantenimiento defectuoso que provoca una caída, etc.). En estos casos conviene tener bien acreditada la forma en que ocurrió el accidente: mediante testigos, avisando a la policía, etc.

La tramitación de la reclamación en estos casos, debe ajustarse al procedimiento administrativo. Se debe interponer una reclamación previa ante la administración responsable, adjuntando una valoración de las lesiones sufridas y todos las pruebas de que dispongamos sobre cómo ocurrió el accidente. El plazo de resolución es de seis meses, transcurridos los cuales sin que la administración haya contestado (algo que desgraciadamente es demasiado frecuente), podremos interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Accidentes en establecimientos abiertos al público

En estos accidentes ocurre lo mismo que en los accidentes en la vía pública: es necesario que exista culpa o negligencia ajena al propio perjudicado. Es decir, si el lesionado ha tenido la culpa del accidente, no podrá reclamar nada.

En estos casos, la reclamación es muy parecida a los accidentes de tráfico. Se dará parte a la compañía de seguros del establecimiento, si la hay, y si no se llega a un acuerdo, reclamar en vía judicial. Es importante tener bien acreditada la forma en que ocurrió el accidente: mediante testigos, grabaciones si las hay, etc.

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