Los accidentes que ocurren en la vía pública y en los establecimientos abiertos al público comparten una característica en común: debe tratarse de accidentes en los que ha intervenido algún tipo de culpa o negligencia ajena al perjudicado.
Si el accidente se produce por culpa o negligencia del propio perjudicado, no se generará derecho a indemnización alguna.