Indemnización por lesiones temporales: Baremo 2016

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lesiones temporalesEste baremo se aplica a accidentes ocurridos a partir de Enero de 2016.

Las modificaciones del baremo han supuesto un cambio sustancioso en las indemnizaciones que corresponden por causa de accidente de trafico.

La indemnización por lesiones temporales se regulan y cuantifican en la Tabla 3 de  baremo.

Definición de lesiones temporales en la nueva ley:

Lesiones temporales son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de las lesiones y conversión en secuelas.

Esta indemnización por lesiones temporales es compatible con la que proceda por secuelas o, en su caso, por muerte

Como se desglosa

A continuación vamos a desgranar que conceptos incluye esta indemnización por lesiones temporales por causa de accidente de tráfico.

1.- PERJUICIO PERSONAL BÁSICO.: TABLA 3.A: Corresponden 30 €/día

Se establece una cantidad fija por día, a cada día le corresponde la cantidad de 30 €.

Los días de perjuicio personal básico se asemejan a los días no impeditivos del anterior baremo anterior, aunque antes la cantidad por día era algo superior, 31,43 €.

2.- PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR: TABLA 3.B

Este sería un perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Le corresponderían cantidades:

-POR PERDIDA TEMPORAL DE CALIDAD DE VIDA: Se distinguen entre tres tipos de grados de perjuicio, en función de la limitación que producen y son excluyentes entre sí, y aplicables de modo sucesivo.

  • Muy grave: 100€/DÍA: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Hay que tener en cuenta que se asignará un único grado a cada día. Como por ejemplo día de estancia en la UCI.
  • Grave: 75€/DÍA. El lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Por ejemplo días de estancia en hospital. Hay que tener en cuenta que se podría incluir sin estar en el hospital por una pérdida similar. (en el antiguo Baremo de 1995 correspondían 71,84 €)
  • Moderado: 52 €/DÍA: El lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal (en el antiguo Baremo de 1995 correspondían 58,41 €).

-POR CADA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: corresponde de 400€ a 1.600 €.

Además de la indemnización anterior que corresponda se suma la correspondiente a cada intervención quirúrgica.

3.-  PERJUICIO PATRIMONIAL: TABLA 3.C.

Se subdivide en:

-DAÑO EMERGENTE:

  •  Gastos de asistencia sanitaria:

Incluye los gastos de asistencia sanitaria y el importe de prótesis, ortésis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal  que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión o su conversión en secuela, siempre que se justifique debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias.

  • Gastos resarcibles diversos:

También se resarcen los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o la estabilización de la lesión o su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención  a sus circunstancias personales y familiares.

-LUCRO CESANTE POR LESIONES TEMPORALES.

Consiste en la pérdida  o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, por dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las tareas del hogar es incompatible con el resarcimiento de los gastos generados por la sustitución de tales tareas.

La pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos  en periodos análogos del año anterior el accidente o a la media de los obtenidos en los tres años  anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

De lo obtenido se deducen las cantidades por prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

La dedicación a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional hasta el importe máximo total correspondiente a una mensualidad en los supuestos de curación sin secuelas o con secuelas iguales o inferiores a tres puntos. En los demás casos acudiremos a los criterios que marca la Ley.

En resumen. Si usted ha sufrido un accidente con lesiones temporales, la indemnización que le corresponde por este concepto (lesiones temporales) constará de la cantidad fija diaria correspondiente por perjuicio personal básico + la correspondiente al perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida y por cada intervención quirúrgica + la correspondiente al perjuicio patrimonial que incluye cantidades por gastos de asistencia sanitaria + diversos gastos resarcibles +lucro cesante por lesiones temporales. La cantidad a recibir total por este concepto será la suma de todos estos importes.

Tablas del baremo

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